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Justiprecio

Justiprecio

Compensación establecida por la Administración a favor de los sujetos afectados por una expropiación en sus bienes o derechos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Concepto

El justiprecio constituye uno de los conceptos jurídico-económicos más arraigados dentro del ámbito de la expropiación forzosa. En general, mediante el "justiprecio" o "justo precio" se hace referencia a la compensación establecida por la Administración a favor de los sujetos afectados por una expropiación en sus bienes o derechos, siempre que no se hubiera llegado mediante mutuo acuerdo a una adquisición amistosa de los mismos. En cualquier caso, para poder referirnos a un "justiprecio" es necesario la ausencia de una resolución mediante un acuerdo de voluntades entre la Administración y el propietario del bien o derecho, la declaración de la necesidad de ocupación y el requerimiento al propietario para que presente una "hoja de aprecio" avalada por un perito independiente, con una valoración de los bienes o derechos objeto de la expropiación.

Determinación del justiprecio

La determinación del "justiprecio" debe ofrecer a los afectados una compensación económica que se equipare al valor que dicho bien ofrecía a su dueño, si bien no puede referirse a valores afectivos (a veces los más importantes) sino a criterios de tipo estrictamente objetivo. Para la determinación exacta del justiprecio el procedimiento más adecuado ha de ser el de considerar que la valoración dada a los bienes o derechos se ajuste al valor en renta que disfrutaba el dueño. De este modo, la carencia del bien, no disminuirá la renta que garantiza la supervivencia y bienestar del sujeto, en cuanto que el valor asignado le permitirá sustituir el bien por otro, que le permita un mismo orden de beneficio económico. Por otro lado la correcta determinación del justiprecio contempla también el que el mismo se establezca con estrictos criterios de economía, evitando que la comunidad destine de los fondos comunes más de lo justo, pues en ese caso el beneficio del expropiado se haría a costo del perjuicio del resto de los ciudadanos.

Así la determinación del "justiprecio" no es una tarea fácil. La mayor dificultad para los técnicos que tienen el compromiso de juzgar sobre el valor del justiprecio radica en el cálculo del valor en renta de un bien determinado. En este sentido los procesos suelen distinguir entre bienes pasivos y bienes activos. Los primeros son los que no producen renta directa a sus propietarios, como por ejemplo la vivienda habitual o un jardín de uso particular, constituyendo el grupo más controvertido en la determinación de una valoración adecuada. Los bienes activos son los que proporcionan a su dueño rentas beneficiarias, por ejemplo una vivienda destinada al arrendamiento, una finca agraria, una empresa en funcionamiento. En estos casos el "justiprecio" correspondería a un valor que permita a la persona expropiada continuar su negocio o invertir en una nueva explotación que le proporcione la misma cantidad de renta que anteriormente disfrutaba, salvo que la misma fuese especulativa.

No obstante, aunque en el caso de los bienes activos el criterio parece claro, la normativa sobre expropiación forzosa establece unas normas muy concretas según la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiación. Tal es el caso de los valores mobiliarios, las obligaciones, acciones, cuotas y demás modalidades de participación en el capital o en los beneficios de empresas mercantiles, concesiones administrativas, derechos reales sobre bienes inmuebles, fincas arrendadas o fincas rústicas con cosechas pendientes.

Adicionalmente, la determinación del "justiprecio" suele acompañarse del denominado "premio de afección", consistente en el pago de un 5 % sobre la cantidad estipulada y que vendría a compensar el valor sentimental o afectivo que pueda tener el bien o derecho expropiado.

Normalmente, el pago se verifica mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria. Dicho pago está exento de gravámenes fiscales y en caso de no ser aceptado por aquel se procederá a consignarlo en la Caja General de Depósitos.

Recuerde que...

  • Concepto jurídico-económicos más arraigados dentro del ámbito de la expropiación forzosa.
  • Es necesaria la ausencia de una resolución mediante un acuerdo de voluntades entre la Administración y el propietario del bien o derecho.
  • Bienes pasivos: no producen renta directa a sus propietarios.
  • Bienes activos: proporcionan a su dueño rentas beneficiarias.
  • Premio de afección: pago de un 5 % sobre la cantidad estipulada y que compensa el valor sentimental del bien o derecho expropiado.

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