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Investigación de enfermedades profesi...

Investigación de enfermedades profesionales

La investigación de enfermedades profesionales en una empresa consiste en un conjunto de acciones destinadas a identificar, evaluar y controlar los riesgos que pueden causar enfermedades profesionales entre los trabajadores. Según el artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social, las empresas que cubran puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a realizar reconocimientos médicos previos y periódicos a los trabajadores.

Prevención de riesgos laborales

¿En qué consiste la investigación de enfermedades profesionales en el seno de una organización?

Se considera enfermedad profesional, según el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, "la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional".

En dichas disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se considere que deban ser incorporadas. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite obligatorio, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La investigación sistemática de las enfermedades profesionales forma parte de un proceso dirigido a controlar de manera eficaz los riesgos, estableciendo medidas de prevención no sólo a nivel del puesto de trabajo habitual del trabajador afectado, sino también a nivel de otros puestos, asegurando una disminución de las enfermedades profesionales. (Véase: Enfermedad profesional).

Se trata de una herramienta preventiva de gran utilidad, ya que permite detectar situaciones de riesgo que han podido pasar desapercibidas o aquellas en las que las medidas correctoras han sido insuficientes, contribuyendo a establecer medidas de prevención más eficaces.

Podemos decir que la investigación de enfermedades profesionales en una empresa, consiste en un conjunto de acciones destinadas a identificar, evaluar y controlar los riesgos que pueden causar enfermedades profesionales entre los trabajadores. Según el artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social, las empresas que cubran puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a realizar reconocimientos médicos previos y periódicos a los trabajadores.

Comparando la investigación de los accidentes con la de las enfermedades profesionales, hay que resaltar que a los accidentes de trabajo se les ha venido dedicando una gran cantidad de recursos y medios para la investigación de los casos en las empresas, contando con procedimientos de investigación normalizadosy llegando a ser una práctica plenamente asumida dentro del mundo de la prevención de riesgos laborales. Sin embargo, no pasa lo mismo con las enfermedades profesionales: una de las carencias más notables es la falta de un procedimiento armonizado para la investigación “en campo” de los casos de enfermedades profesionales en las empresas.

¿Qué objetivo persigue la investigación de enfermedades profesionales?

El objetivo de la investigación de las enfermedades profesionales es descubrir todos los factores que intervienen en los hechos, conocer las condiciones de trabajo que pueden estar asociadas con la aparición de enfermedades profesionales, así como obtener información sobre los riesgos para poder actuar sobre ellos en ese puesto de trabajo o en otros con condiciones de trabajo parecidas donde es probable que pudieran desarrollarse enfermedades similares. La finalidad de la investigación debe ser neutralizar el riesgo desde su origen, no asumiendo consecuencias como inevitables.

La investigación de enfermedades profesionales es una obligación del empresario, según lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que deberá llevarse a cabo una investigación para detectar las causas de estos hechos cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes.

La necesidad de investigación vuelve a quedar reflejada en el artículo 6 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Su incumplimiento es sancionable como falta grave.

Se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Deberán tenerse en cuenta los resultados de: la investigación sobre la causa de los daños para la salud que se hayan producido; las actividades para la reducción de los riesgos (eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores); las actividades para el control de los riesgos (controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores); el análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles. De cualquier forma, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

Los objetivos de la investigación son dos:

  • Objetivos directos: Conocer las condiciones de trabajo que se asocian con la aparición de enfermedades profesionales para evitar la aparición de nuevos casos.
  • Objetivos inmediatos o preventivos: Obtención de información sobre los riesgos detectados para poder actuar sobre ellos en ese puesto de trabajo o en otros puestos de trabajo en los que los trabajadores están sometidos a la misma exposición y en los que es probable que desarrollen enfermedades profesionales similares. Se deben de eliminar las causas para evitar causas similares y aprovechar la experiencia para la prevención.

Se trata de que, partiendo de la enfermedad profesional o de la enfermedad relacionada con el trabajo, se desarrolle un procedimiento de investigación de tipo preventivo-laboral y de características médico-laborales, con el fin de propiciar medidas preventivas y correctoras que permitan eliminar o controlar los riesgos relacionados con el origen del daño.

Hay que remarcar que parte del propio proceso de investigación es la comunicación de los resultados tanto a la persona trabajadora afectada, como a los responsables de adoptar medidas preventivas en la empresa, así como su puesta a disposición de las autoridades laborales o sanitarias.

Los contenidos de estos informes deben ser diferenciados. Sólo puede contener información clínica la documentación que sea remitida a la persona trabajadora. Como consecuencia de ello, la investigación persigue, fundamentalmente, fines preventivos.

¿Quién y cómo debe encargarse de la investigación?

En relación al "quien", el personal sanitario y técnico del Servicio de Prevención son quienes deben iniciar la investigación, ya que son los que conocen perfectamente el lugar de trabajo, los equipos de trabajo y herramientas utilizadas, las características del trabajo que se desarrolla y la forma habitual de realizarlo. En el caso de que las actividades sanitarias y técnicas sean llevadas a cabo por servicios de prevención diferentes, el empresario deberá garantizar la adecuada coordinación de los mismos. La investigación debe realizarse con prontitud respecto a la fecha de diagnóstico de la enfermedad profesional.

Y en relación al "cómo", para realizar dicha investigación, es imprescindible registrar en la recogida de datos de un modo detallado:

  • Qué sucedió (tipo de enfermedad).
  • Cuándo sucedió.
  • Dónde sucedió (lugar).
  • En qué condiciones sucedió (materiales del puesto de trabajo, productos, herramientas, etc.).
  • Cómo se organizan y se desarrollan las tareas habituales del trabajador afectado (organización del trabajo).
  • Antigüedad en el trabajo, etc.

Los datos se deben tomar en el lugar de trabajo habitual del trabajador afectado.

Es recomendable acudir a diferentes fuentes de información partiendo, si es posible, del testimonio del propio afectado, del facultativo que le presta la asistencia, de los compañeros de trabajo y/o de los superiores jerárquicos evitando hacer juicios de valor y persiguiendo el objetivo último de identificar los factores de riesgo que han originado la enfermedad profesional.

A diferencia de la Ley de Protección de Datos (LOPD), en la que se admitían formas de consentimiento tácito o por omisión, con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se aplica desde el 25 de mayo del 2018, los candidatos deberán consentir claramente la recogida de sus datos personales.

La información que se facilite a los candidatos deberá ser concisa, transparente, inteligible, de fácil acceso y redactada en un lenguaje claro y sencillo. Además, se establece una lista exhaustiva de los datos que debe conocer el candidato. Los candidatos podrán solicitar en cualquier momento una copia de sus datos, que deberá ofrecerse en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.

En caso de que la seguridad de los datos haya sido violada, el responsable del tratamiento deberá notificarlo a la autoridad competente. Este paso se podrá omitir si esta vulneración no implica riesgo para los derechos y libertades de los afectados.

¿Qué incluye la investigación de enfermedades profesionales?

Estas investigaciones incluyen:

  • Reconocimientos Médicos: las empresas deben realizar reconocimientos médicos previos a la admisión de los trabajadores y periódicos según el tipo de enfermedad profesional. Estos reconocimientos son obligatorios y a cargo de la empresa, que también debe cubrir los gastos de desplazamiento y el salario que el trabajador pueda dejar de percibir.
  • Evaluación de Riesgos: se evalúan las condiciones de trabajo, las características de los trabajadores, los equipos, sustancias y tecnologías utilizadas, así como el acondicionamiento del lugar de trabajo. (Véase: Evaluación de riesgos laborales).
  • Control y Seguimiento: se llevan a cabo controles periódicos para garantizar que las condiciones de trabajo no generen riesgos para la salud de los trabajadores. Esto incluye la verificación del cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral.
  • Medidas Preventivas: se proponen y aplican medidas preventivas para eliminar o reducir los riesgos identificados. Estas medidas pueden incluir cambios en los procesos de trabajo, mejoras en los equipos de protección individual y colectiva, y la implementación de programas de formación y sensibilización para los trabajadores.
  • Registro y Análisis de Datos: Se registran y analizan los datos referentes a accidentes, incidentes y enfermedades profesionales para identificar patrones y tomar medidas correctivas.

¿Qué hacer tras la investigación de las enfermedades profesionales?

Tras la investigación de la enfermedad profesional y la adopción de medidas correctoras, se deberá revisar la Evaluación de Riesgos (artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención) para comprobar que el riesgo está eliminado, reducido o controlado y evitar la aparición de nuevos casos.

El Anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, aprueba el cuadro de enfermedades profesionales divididas en los siguientes grupos:

  • Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
  • Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
  • Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
  • Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
  • Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
  • Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 en la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, las enfermedades profesionales se comunicarán o tramitarán, en el ámbito de la Seguridad Social, por medio del parte electrónico de enfermedad profesional que se aprueba por esta Orden, cuya elaboración, contenido y demás requisitos y condiciones se especifican en los artículos siguientes de esta Orden.

La elaboración y transmisión del parte de enfermedad profesional se llevará a cabo en su totalidad por medios electrónicos, sin perjuicio de su posible impresión en soporte papel en los casos en que se considere necesario, y concretamente cuando lo soliciten el trabajador y el empresario, este último con las limitaciones que procedan, tendrá el contenido que se recoge en el anexo de esta Orden.

Recuerde que…

  • La investigación de enfermedades profesionales, consiste en un conjunto de acciones destinadas a identificar, evaluar y controlar los riesgos que pueden causar enfermedades profesionales entre los trabajadores.
  • El objetivo de la investigación de las enfermedades profesionales es descubrir todos los factores que intervienen en los hechos y conocer las condiciones de trabajo que pueden estar asociadas con la aparición de enfermedades profesionales.
  • El personal sanitario y técnico del Servicio de Prevención son quienes deben iniciar la investigación, ya que son los que conocen perfectamente el lugar de trabajo, los equipos de trabajo y herramientas utilizadas,
  • Las empresas deben realizar reconocimientos médicos previos a la admisión de los trabajadores y periódicos según el tipo de enfermedad profesional.
  • Tras la investigación de la enfermedad profesional y adopción de medidas correctoras, se revisará la Evaluación de Riesgos, para comprobar que el riesgo está eliminado, reducido o controlado y evitar la aparición de nuevos casos.

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