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Liberalidad (fiscalidad)

Liberalidad (fiscalidad)

Para el Tribunal Supremo existe liberalidad cuando se produce la disposición gratuita de una cosa a favor de otro, que la acepta; cuando es producto de una voluntad unilateral y carece de función retributiva; o cuando existe una entrega por la que no se obtiene contraprestación.

Impuesto sobre Sociedades

Concepto

El concepto de liberalidad es un término jurídico no exento de indeterminación en su definición. El Tribunal Supremo considera que existe liberalidad en las siguientes circunstancias:

  • - Cuando se produce la disposición gratuita de una cosa a favor de otro, que la acepta.
  • - Cuando es producto de una voluntad unilateral y carece de función retributiva.
  • - Cuando existe una entrega por la que no se obtiene contraprestación.

Tratamiento fiscal

Desde la perspectiva tributaria la trascendencia de este concepto afecta principalmente al Impuesto sobre Sociedades. En concreto, el artículo 15.e de la LIS 2014 establece la no deducibilidad expresa de las liberalidades como gasto fiscal en la base imponible, cualquiera que sea su denominación. Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015 no se consideran liberalidades:

  • - Aquellas prestaciones en las que haya contraprestación.
  • - Los gastos por atenciones con clientes o proveedores, con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo.
  • - Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con personal de la empresa.
  • - Las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
  • - Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
  • - Los gastos relacionados con los ingresos.
  • - Donativos fiscalmente deducibles, entendiendo por tales las cantidades satisfechas y el valor contable de los bienes entregados como donación a las siguientes entidades:
    • Sociedades de desarrollo industrial regional (SODI) siempre y cuando tanto las cantidades como los bienes recibidos se apliquen a la consecución de los fines propios de las SODI.
    • Federaciones deportivas españolas, territoriales de ámbito autonómico y los clubes deportivos. La deducibilidad exige que el donante sea una sociedad anónima deportiva que además mantenga un vínculo contractual oneroso con las entidades donatarias para la realización del objeto de las federaciones y clubes deportivos, afectando únicamente a las cantidades destinadas a la promoción y desarrollo de actividades deportivas no profesionales.
    • Ciertas fundaciones y asociaciones sin fines lucrativos, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos reglamentariamente.

Además de las exclusiones anteriormente señaladas en la legislación del Impuesto sobre Sociedades, las consultas a la Dirección General de Tributos, al Tribunal Supremo y al Tribunal Económico-Administrativo Central han permitido crear una Jurisprudencia que permite ampliar los supuestos citados. Entre otras cabe destacar las siguientes:

  • - Son gasto deducible los descuentos sobre ventas efectuados en especie.
  • - Las atenciones a clientes derivadas de las relaciones comerciales del sujeto pasivo, siempre que estén justificadas documentalmente.
  • - Los gastos por la entrega de bienes de escaso valor a clientes. Las atenciones a los mismos realizadas en la sede de la empresa y las invitaciones a comidas en restaurantes.
  • - La condonación de créditos efectuada por una sociedad a sus filiales se considera aportación de fondos propios para la compensación de pérdidas y no liberalidad.
  • - Es fiscalmente deducible el gasto derivado de la condonación de deudas entre partes no vinculadas, en el que no existe "animus donandi".
  • - Es deducible, como coste de personal, el gasto derivado del ejercicio de opciones de compra sobre acciones de la matriz extranjera por trabajadores de la filial radicada en España si el gasto se debe asumir obligatoriamente por la filial en virtud de un convenio previo entre ella y la matriz.
  • - Es deducible el pago de estudios a un trabajador siempre que derive de un contrato entre empresa y trabajador.

Recuerde que...

  • Desde la perspectiva tributaria la trascendencia de este concepto afecta principalmente al Impuesto sobre Sociedades.
  • El artículo 15.e de la LIS 2014 establece la no deducibilidad expresa de las liberalidades como gasto fiscal en la base imponible.

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