Concepto. Exenciones
Concepto
El gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes grava a las entidades no residentes que residan en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre estos.
El establecimiento de este impuesto responde a la proliferación de una serie de inversiones (fundamentalmente bienes inmuebles, mediante time-sharing o multipropiedad) que, por estar en manos de extranjeros o por estar centralizadas desde sociedades constituidas en paraísos fiscales, resulta muy difícil controlar los rendimientos (plusvalías y tenencia de inmuebles) derivados de tales inversiones a través de la transmisión de las acciones de la sociedad tenedora de los mismos. Por lo tanto, su justificación se halla en la intención de penalizar a este tipo de sociedades, en atención a las posibles conductas fraudulentas, exigiéndoles un impuesto directo sobre el valor de sus inmuebles.
Su regulación la encontramos en los artículos 40 a 45 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Exenciones
Este impuesto no será exigible a los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales; a las entidades que lleven a cabo en España explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble y a las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.
Base imponible. Tipo de gravamen. Deducibilidad del gravamen. Prorrateo. Devengo y declaración
Base imponible
La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. De no existir valor catastral se usa el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Si una de estas entidades participa en la titularidad de los bienes o derechos junto con otra u otras personas o entidades, el Gravamen Especial será exigible por la parte del valor de los bienes o derechos que corresponda proporcionalmente a su participación en la titularidad de aquellos.
Tipo de gravamen
El tipo de gravamen es del 3 %.
Deducibilidad del gravamen
Este gravamen tiene la consideración de gasto deducible (al igual que el IBI) para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Prorrateo de la cuota
Para aquellos casos en que la entidad participe en la titularidad de los inmuebles junto con otra/s persona/s, el impuesto solo se exigirá por la parte del valor de los bienes o derechos que corresponda proporcionalmente a su participación.
Devengo, declaración y afectación
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y debe presentarse la declaración y el correspondiente ingreso en el mes de enero siguiente al devengo.
La falta de autoliquidación e ingreso en plazo dará lugar a su exigibilidad por el procedimiento de apremio, siendo título suficiente para su iniciación la certificación expedida por la Administración tributaria del vencimiento del plazo voluntario de ingreso sin haberse ingresado el impuesto y de su cuantía.
En el caso de transmisiones de inmuebles situados en territorio español por entidades sujetas al Gravamen Especial, los bienes transmitidos quedarán afectos al pago de dicho gravamen.
Recuerde que...
- • Este impuesto no será exigible a los Estados e instituciones públicas extranjeras y los organismos internacionales, a las entidades que lleven a cabo en España explotaciones económicas diferenciables de la simple tenencia o arrendamiento del inmueble y a las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.
- • La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. De no existir valor catastral se usa el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
- • Este gravamen tiene la consideración de gasto deducible para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y el tipo es del 3 %.
- • El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y debe presentarse la declaración y el correspondiente ingreso en el mes de enero siguiente al devengo.