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Impuesto Especial sobre Productos Int...

Impuesto Especial sobre Productos Intermedios

Derecho fiscal

Concepto

Productos intermedios son las bebidas alcohólicas en las que parte o todo el alcohol contenido en ellas no ha sido obtenido por ningún proceso de fermentación.

El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de los citados productos, gravando, en fase única, la fabricación e importación de los productos intermedios. Es un Impuesto Especial de Fabricación.

Disposiciones comunes a los Impuestos Especiales de fabricación y a los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas

Véase, a este respecto, lo establecido en los correspondientes epígrafes de la voz "Impuesto Especial sobre la Cerveza".

Especialidades del Impuesto

No sujeción

Además de los supuestos de no sujeción establecidos con carácter general, no está sujeta a este impuesto la fabricación de productos intermedios con denominación de origen Moriles-Montilla, Tarragona, Priorato y Terra Alta, cuando la adición de alcohol no suponga incrementar el grado alcohólico volumétrico adquirido en más del 1% vol., siempre que la fabricación se sujete a determinadas pautas de control.

La razón de este supuesto de no sujeción es la presión ejercida por España para excluir del ámbito objetivo de los productos intermedios estos productos. Con anterioridad a 1 de enero de 1993 su tributación era mínima, ya que esta se establecía en función del volumen de alcohol añadido y el volumen de alcohol añadido es mínimo o nulo. La tributación en este impuesto se produce con independencia del volumen de alcohol añadido, lo cual es enormemente perjudicial para estos productos. De ahí su no sujeción.

Infracciones y sanciones

INFRACCIONES TRIBUTARIAS GRAVESSANCIONES
Diferencia en más en relación con el grado alcohólico volumétrico adquirido del vino o las bebidas fermentadas en existencias en una fábrica de productos intermedios o utilizados en la mismaMulta del 100% de la cuota que correspondería a la diferencia expresada en hectolitros de alcohol puro, aplicando el tipo de gravamen previsto para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Diferencia en menos en relación con el grado alcohólico volumétrico adquirido de los productos intermediosMulta del 100% de la cuota que correspondería a la diferencia expresada en hectolitros de alcohol puro, aplicando el tipo de gravamen previsto para el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas
Diferencia en más en primeras materias, distintas del alcohol y las bebidas derivadas, en fábricas de productos intermediosMulta del 100% de la cuota que correspondería a los productos intermedios a cuya elaboración fuesen a destinarse las primeras materias. Se establece la presunción iuris tantum de que los productos intermedios a que se destinaban tendrían un grado superior al 15% vol.

Ámbito objetivo

Son productos intermedios los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol., e inferior o igual a 22% vol., códigos NC 2204, 2205 y 2206, no comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza o del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

Base imponible

La base imponible está constituida por el volumen de los productos expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20º C.

Tipos impositivos

Con independencia de la proporción de alcohol añadida, la tributación de estos productos es la misma, salvo que haciendo uso de la autorización establecida por la Directiva comunitaria se atienda a una graduación inferior o superior al 15% vol.

Así, en España se establecen dos tipos impositivos. Uno de 38,48 euros por hectolitro, aplicable a productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o inferior al 15% vol.; y otro de 64,13 euros por hectolitro, aplicable al resto de productos intermedios.

Recuerde que...

  • Productos intermedios son las bebidas alcohólicas en las que parte o todo el alcohol contenido en ellas no ha sido obtenido por ningún proceso de fermentación.
  • Son productos intermedios los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol., e inferior o igual a 22% vol., códigos NC 2204, 2205 y 2206, no comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza o del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

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