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Impuesto Especial sobre Determinados ...

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Tributo estatal de naturaleza indirecta que grava, en fase única, la matriculación de determinados medios de transporte. Se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de las particularidades establecidas para este impuesto en País Vasco y Navarra.

Derecho fiscal

Concepto y características

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava, en fase única, la matriculación de determinados medios de transporte.

Se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de las particularidades establecidas para este impuesto en País Vasco y Navarra.

El hecho imponible lo constituye:

  • - La primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles, ya sean nuevos o usados, accionados a motor, para circular por vías y terrenos públicos. Se exceptúan los vehículos destinados a transporte de mercancías, los destinados al transporte colectivo de viajeros (cuando excedan de nueve plazas), los de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, los de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o inferior a 250 centímetros cúbicos, los coches de minusválidos, ambulancias y los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas y por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en funciones de defensa, vigilancia y seguridad.
  • - La primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, de más de 8 metros de eslora máxima.
  • - La primera matriculación definitiva de aeronaves y avionetas, nuevas o usadas. No están sujetas las que solo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos o heridos.
  • - La circulación o utilización en España de vehículos automóviles, embarcaciones, buques y aeronaves, cuando habiendo sido adquiridas por residentes en España, no se hubiese solicitado su matriculación definitiva dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.

Exenciones y mecánica de funcionamiento

Exenciones

Están exentas del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:

  • - Los taxis, autotaxis o autoturismos.
  • - Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de actividades de alquiler.
  • - Los vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, con una serie de requisitos.
  • - Los vehículos de matriculación en régimen de matrícula diplomática, con ciertos requisitos.
  • - Los automóviles matriculados en otro Estado miembro que hayan sido puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
  • - Las embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, con independencia de la longitud de eslora, matriculados para afectarlos exclusivamente a actividades de alquiler.
  • - Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya titularidad corresponda a escuelas deportivas náuticas reconocidas oficialmente por la Dirección General de la Marina Mercante y destinadas efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza para el gobierno de las mismas. Además, se indica que no perderán el derecho a la exención las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que se destinen tanto a la actividad de enseñanza, como a la de alquiler siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • - Las embarcaciones que solo puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.
  • - Las aeronaves matriculadas por las Administraciones Públicas, o a nombre de empresas de navegación aérea, o para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.
  • - Las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas reconocidas oficialmente y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional.
  • - Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español, bajo ciertos requisitos.
  • - Los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que se alquilen por un proveedor de otro Estado miembro a personas o entidades residentes en España por un período no superior a 3 meses.

Mecánica de funcionamiento

El sujeto pasivo son las personas o entidades a cuyo nombre se realice la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

La base imponible del impuesto dependerá de si el medio de transporte es nuevo o usado. Si el medio de transporte es nuevo, será el importe de la adquisición tomado como base imponible en el IVA o impuesto equivalente. Si el medio de transporte es usado, será el valor de mercado a la fecha de devengo del impuesto. El valor de mercado puede determinarse mediante los precios medios de venta aprobados al efecto, vigentes en la fecha de devengo del impuesto. Cuando se declare el valor de mercado conforme a dichos precios, la Administración tributaria no puede comprobar el valor declarado por otros medios previstos en la Ley General Tributaria.

Sobre la base imponible podrán aplicarse las siguientes reducciones:

  • - Por familia numerosa: Reducción del 50% de la base imponible que corresponda a vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a 5 plazas ni superior a 9, incluida la del conductor.
  • - Autocaravanas: Reducción del 30% de la base imponible.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, se cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento del impuesto producido en su territorio, considerándose en él producido cuando se encuentre en el mismo el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que tenga la consideración de sujeto pasivo del impuesto.

El impuesto se exigirá en función del tipo de vehículo y, en su caso, de sus emisiones oficiales de CO2, a los tipos que hayan aprobado las Comunidades Autónomas y, en su defecto, a los establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

La cuota íntegra será el resultado de aplicar los tipos de gravamen vigentes a la base imponible. En determinados casos, se calcula por cada mes o fracción de mes, en concreto, medios de transporte matriculados en otro Estado miembro de la UE siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • - Vehículos automóviles puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.
  • - Medios de transporte alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España.

Este impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presenta la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

Recuerde que...

  • Este impuesto se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de las particularidades establecidas en País Vasco y Navarra.
  • El sujeto pasivo son las personas o entidades a cuyo nombre se realice la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
  • Sobre la base imponible podrán aplicarse reducciones por familia numerosa (50%) y por autocaravanas (30%).
  • El impuesto se exigirá en función del tipo de vehículo y, en su caso, de sus emisiones oficiales de CO2
  • Este impuesto se devenga en el momento en el que el sujeto pasivo presenta la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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