Concepto y características
El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava, en fase única, la matriculación de determinados medios de transporte.
Se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de las particularidades establecidas para este impuesto en País Vasco y Navarra.
El hecho imponible lo constituye:
- - La primera matriculación definitiva en España de vehículos, ya sean nuevos o usados, provistos de motor. Se exceptúan:
- a) Los vehículos comprendidos en las categorías N1, N2 y N3 establecidas en el texto vigente al día 30 de junio de 2007 del anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, que no estén incluidos en otros supuestos de no sujeción y siempre que, cuando se trate de los comprendidos en la categoría N1, se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica. La afectación a una actividad económica se presumirá significativa cuando, conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el sujeto pasivo tuviera derecho a deducirse al menos el 50 por ciento de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas con ocasión de la adquisición o importación del vehículo, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.
Cuando la matriculación se produzca en Canarias, se presumirá la afectación significativa a una actividad económica cuando no resulten aplicables a las cuotas soportadas del Impuesto General Indirecto Canario en la adquisición o importación del vehículo las exclusiones y restricciones del derecho a deducir previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, sin que a estos efectos sea relevante la aplicación de cualquier otra restricción en el derecho a la deducción derivada de las normas contenidas en dicha Ley.
No obstante, estará sujeta al impuesto la primera matriculación definitiva en España de estos vehículos cuando se acondicionen para ser utilizados como vivienda.
- b) Los vehículos comprendidos en las categorías M2 y M3 establecidas en el mismo texto señalado anteriormente y los tranvías.
- c) Los de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.
- d) Los ciclomotores de dos o tres ruedas y los cuadriciclos ligeros.
- e) Las motocicletas y los vehículos de tres ruedas que no sean cuadriciclos, cuya cilindrada sea igual o inferior a 250 centímetros cúbicos, si se trata de motores de combustión interna, o su potencia máxima neta no exceda de 16 kw, en el resto de motores.
- f) Los coches para personas con movilidad reducida.
- g) Los vehículos especiales siempre que no se trate de vehículos tipo quad.
- h) Los vehículos mixtos adaptables cuya altura total desde la parte estructural del techo de la carrocería hasta el suelo sea superior a 1.800 milímetros, siempre que no sean vehículos todo terreno y siempre que se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica.
- i) Los destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas y por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en funciones de defensa, vigilancia y seguridad.
- - La primera matriculación definitiva de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, de más de 8 metros de eslora máxima.
- - La primera matriculación definitiva de aeronaves y avionetas, nuevas o usadas. No están sujetas las que solo puedan destinarse a trabajos agrícolas o forestales o al traslado de enfermos o heridos y las aeronaves cuyo peso máximo al despegue no exceda de 1.550 kilogramos.
- - La circulación o utilización en España de vehículos automóviles, embarcaciones, buques y aeronaves, cuando habiendo sido adquiridas por residentes en España, no se hubiese solicitado su matriculación definitiva dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España.
Exenciones y mecánica de funcionamiento
Exenciones
Están exentas del impuesto la primera matriculación definitivao, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte:
- - Los taxis, autotaxis o autoturismos.
- - Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores mediante contraprestación o de actividades de alquiler.
- - Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, con una serie de requisitos.
- - Los vehículos de matriculación en régimen de matrícula diplomática, con ciertos requisitos.
- - Los automóviles matriculados en otro Estado miembro que hayan sido puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.
- - Las embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, con independencia de la longitud de eslora, matriculados para afectarlos exclusivamente a actividades de alquiler.
- - Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya titularidad corresponda a escuelas deportivas náuticas reconocidas oficialmente por la Dirección General de la Marina Mercante y destinadas efectiva y exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza para el gobierno de las mismas. Además, se indica que no perderán el derecho a la exención las embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que se destinen tanto a la actividad de enseñanza, como a la de alquiler siempre que se cumplan determinados requisitos.
- - Las embarcaciones que solo puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.
- - Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o por empresas u organismos públicos.
- - Las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas reconocidas oficialmente y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional.
- - Las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación área siempre que su utilización no pueda calificarse de aviación privada de recreo.
- - Los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español, bajo ciertos requisitos.
- - Los medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que se alquilen por un proveedor de otro Estado miembro a personas o entidades residentes en España por un período no superior a 3 meses.
Mecánica de funcionamiento
El sujeto pasivo son las personas o entidades a cuyo nombre se realice la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
La base imponible del impuesto dependerá de si el medio de transporte es nuevo o usado. Si el medio de transporte es nuevo, será el importe de la adquisición tomado como base imponible en el IVA o impuesto equivalente. Si el medio de transporte es usado, será el valor de mercado a la fecha de devengo del impuesto. El valor de mercado puede determinarse mediante los precios medios de venta aprobados al efecto, vigentes en la fecha de devengo del impuesto. Cuando se declare el valor de mercado conforme a dichos precios, la Administración tributaria no puede comprobar el valor declarado por otros medios previstos en la Ley General Tributaria.
Sobre la base imponible podrán aplicarse las siguientes reducciones:
- - Vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda: Reducción del 30% de la base imponible.
- - Autocaravanas: Reducción del 30% de la base imponible.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, se cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento del impuesto producido en su territorio, considerándose en él producido cuando se encuentre en el mismo el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que tenga la consideración de sujeto pasivo del impuesto.
El impuesto se exigirá en función del tipo de vehículo y, en su caso, de sus emisiones oficiales de CO2, a los tipos que hayan aprobado las Comunidades Autónomas y, en su defecto, a los establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
La cuota íntegra será el resultado de aplicar los tipos de gravamen vigentes a la base imponible. En determinados casos, se calcula por cada mes o fracción de mes, en concreto, medios de transporte matriculados en otro Estado miembro de la UE siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- - Vehículos automóviles puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro.
- - Medios de transporte alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España.
Este impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presenta la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
Recuerde que...
- • Este impuesto se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de las particularidades establecidas en País Vasco y Navarra.
- • El sujeto pasivo son las personas o entidades a cuyo nombre se realice la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
- • Sobre la base imponible podrán aplicarse reducciones por vehículos acondicionados para ser usados como vivienda y por autocaravanas (30%).
- • El impuesto se exigirá en función del tipo de vehículo y, en su caso, de sus emisiones oficiales de CO2
- • Este impuesto se devenga en el momento en el que el sujeto pasivo presenta la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte.