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Impuesto Especial sobre el Vino y Beb...

Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas

Impuesto Especial de Fabricación e indirecto que recae sobre el consumo del vino y bebidas fermentadas, gravando, en fase única, la fabricación e importación de estas bebidas.

Derecho fiscal

Concepto

El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo del vino y bebidas fermentadas, gravando, en fase única, la fabricación e importación de estas bebidas. Es un Impuesto especial de fabricación.

Disposiciones comunes a los Impuestos Especiales de Fabricación y a los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas

Véase, a este respecto, lo establecido en los correspondientes epígrafes de la voz "Impuesto Especial sobre la Cerveza".

Especialidades del Impuesto

Ámbito territorial

Este impuesto no se exige en las Islas Canarias.

Devengo

Presenta una especialidad respecto de los criterios generales del devengo. Así, en el supuesto del vino recibido en régimen suspensivo en las fábricas de productos intermedios y utilizado en la fabricación de productos con denominación de origen de Moriles-Montilla, Tarragona, Priorato y Terra Alta, cuando se les adicione alcohol y su grado alcohólico volumétrico adquirido no aumente en más del 1% vol., el devengo se produce cuando los productos intermedios salen de fábrica, sin que pueda continuarse el régimen suspensivo mediante su introducción en otras fábricas o depósitos fiscales internos.Se consideran fábricas, a efectos de este impuesto, las bodegas elaboradoras de vino y bebidas fermentadas y los almacenes auxiliares situados dentro de la misma provincia donde no se realicen operaciones de fabricación.

Circulación

Se consideran, también, albaranes de circulación, los documentos a los que se refiere el apartado iii) de la letra a) del punto 1 del artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.

No se precisa documento de circulación para las expediciones de vinos y bebidas fermentadas puestas en circulación por detallistas que no superen los 90 litros.

La circulación entre las fábricas y los almacenes auxiliares se amparará en documentos internos.

Ámbito objetivo

Para determinar el ámbito objetivo se hace uso de los códigos de la Nomenclatura Combinada (NC) establecida por el Reglamento (CEE) n.º 2658/87, de 23 de julio de 1987. Así, están incluidos en el ámbito objetivo de este impuesto el vino tranquilo y el espumoso, las bebidas fermentadas tranquilas y las espumosas.

PRODUCTOCódigos NCRequisitos
Vinos tranquilos 2204 y 2205, excepto los vinos espumosos Que tengan un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 1,2% vol. e inferior o igual al 15% vol., siempre que el alcohol contenido en el producto acabado proceda en su totalidad de fermentación, y si el grado alcohólico es superior a 15% e igual o inferior al 18%, siempre que se hayan obtenido sin aumento artificial de su graduación y que el alcohol contenido en el producto acabado proceda en su totalidad de fermentación.
Vinos espumosos 2204.10, 2204.21.06, 2204.21.07, 2204.21.08, 2204.21.09 y 2205 Que respondan a un formato de envasado, botella y tapón en forma de champiñón, con ataduras o ligaduras, o que, como consecuencia del anhídrido carbónico disuelto tengan una sobrepresión igual o superior a 3 bares; y que el grado alcohólico sea superior al 1,2%, e inferior o igual al 15%, procediendo el alcohol contenido en el producto en su totalidad de fermentación.
Bebidas fermentadas tranquilas 2204, 2205, excepto los productos calificados como vinos tranquilos o espumosos, y 2206, excepto las bebidas fermentadas espumosas y los productos incluidos en la cerveza Que tengan un grado alcohólico superior al 1,2% e igual o inferior a 15%. Si el grado alcohólico es superior a 5,5% el alcohol contenido en el producto debe proceder en su totalidad de fermentación (1).
Bebidas fermentadas espumosas 2206.00.31 y 2206.00.39; y 2204.10, 2204.21.06, 2204.21.07, 2204.21.08, 2204.21.09, 2204.29.10 y 2205, que no sean vinos tranquilos o espumosos Que respondan a un formato de envasado, botella y tapón en forma de champiñón, con ataduras o ligaduras, o que, como consecuencia del anhídrido carbónico disuelto, tengan una sobrepresión igual o superior a 3 bares; y que el grado alcohólico sea superior al 1,2%, e inferior o igual al 15% Si el grado alcohólico es superior a 8,5% el alcohol contenido en el producto debe proceder en su totalidad de fermentación (1).
(1) A estos efectos no se tiene en cuenta el alcohol que pueden contener los aromatizantes, extractos o esencias que sean utilizados en la elaboración de las bebidas con fines distintos a los de aumentar el grado alcohólico volumétrico adquirido. Ello sucederá cuando, como consecuencia de la utilización de estas sustancias, el grado no aumente más de 0,5% y el grado de la bebida resultante no exceda del 14%.

Base imponible

La base imponible está constituida por el volumen de los productos expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20ºC.

Tipo impositivo

El tipo impositivo para los productos objeto de este impuesto es de 0 euros por hectolitro. El proceso armonizador comunitario derivó en que diversos Estados miembros se vieron obligados a introducir este impuesto. Sin embargo, ante la presión ejercida por España e Italia en el marco comunitario, la Directiva armonizadora de tipos impositivos en el interior de la Unión permitió que los Estados miembros establecieran, en una fase inicial, a su elección, un tipo de 0 euros por hectolitro para estos productos.

Se trata de productos para los que se establece la sujeción al Impuesto Especial, y aunque no tributen, ello no supone la exoneración de las obligaciones formales anejas al mismo. Así, entre otras, la llevanza de contabilidad específica, inscripción en el Registro territorial, presentación trimestral de un resumen del movimiento habido en el establecimiento ante la oficina gestora y la expedición de documentación que permita la libre circulación de estos productos dentro del ámbito comunitario. Precisamente, su inclusión entre los Impuestos Especiales permite a sus productores el sistema de circulación intracomunitario, sin el cual no sería posible su envío a los demás Estados miembros.

También establece la Directiva que los tipos impositivos han de ser los mismos para el mismo tipo de productos; esto es, para vinos tranquilos y bebidas fermentadas tranquilas, y para vinos espumosos y bebidas fermentadas espumosas.

Recuerde que...

  • Este impuesto no se exige en las Islas Canarias.
  • La base imponible está constituida por el volumen de los productos expresado en hectolitros de producto acabado a la temperatura de 20ºC.
  • Ante la presión ejercida por España e Italia, la Directiva armonizadora de tipos impositivos en el interior de la Unión permitió que los Estados miembros establecieran, en una fase inicial, a su elección, un tipo de 0 euros por hectolitro para estos productos.
  • Aunque no tributen, ello no supone la exoneración de las obligaciones formales anejas al mismo (Llevanza de contabilidad específica; Inscripción en el Registro territorial; etc.)

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