Concepto
Los Impuestos Especiales son una forma de imposición sobre las ventas en la que, además del IVA como impuesto general, se aplica un gravamen especial respecto a determinados artículos de consumo y que se traduce en un tratamiento discriminatorio, que puede responder a razones de eficiencia, de asignación de recursos, de tipo distributivo y, por último, de eficacia recaudatoria.
Regulación
Según la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, normativa reguladora de estos tributos en España, los Impuestos Especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, incluida la fabricación irregular, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón. Tienen la consideración de Impuestos Especiales los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el Impuesto Especial sobre el Carbón y el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Los Impuestos Especiales constituyen una de las formas tributarias más antiguas y han sido constantes en los sistemas fiscales en el tiempo, proporcionando importantes cifras de recaudación. Desde siempre se ha considerado que, por razones de diversa índole, los consumos de algunos bienes en concreto pueden constituir una forma específica de imposición:
- - Así, desde el punto de vista de la asignación de recursos, su existencia se justifica por las economías externas negativas que el consumo de estos bienes proporciona, siendo el caso de las actividades contaminantes, las drogas y toda la serie de bienes de consumo que se consideran nocivos para la salud de las personas.
- - Desde el punto de vista redistributivo no es difícil asociar el consumo de determinados bienes a personas que poseen altos niveles de renta y que, por tanto, ofrecen una capacidad de pago mayor que se pone de manifiesto por el consumo de dichos bienes.
- - Por último, por razones de imposición óptima, se utilizan los Impuestos Especiales para el gravamen de los bienes en los que la repercusión impositiva es menor, como aquellos que cuentan con una función de demanda rígida, como el caso de las bebidas alcohólicas, el tabaco o incluso la gasolina.
El ámbito de los Impuestos Especiales es uno sobre los que más esfuerzos se han realizado para su armonización a nivel europeo. La configuración de la Unión Europea como un espacio sin fronteras lleva a que los Impuestos Especiales, "accisas" en términos comunitarios, deban estar armonizados. Así, existen diversas Directivas comunitarias que constituyen el marco definitivo de la imposición por Impuestos Especiales a nivel comunitario. De acuerdo con lo anterior el Sistema Fiscal español contempla los siguientes tipos de Impuestos Especiales.
- a) Armonizados a nivel comunitario:
- - Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- - Impuesto Especial sobre la Cerveza.
- - Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
- - Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.
- b) No armonizados:
- - Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- - Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
Por último se debe tener en cuenta que el sistema de recaudación a nivel europeo es el de aplicación de estos Impuestos Especiales de una manera complementaria a la del IVA, de forma que en muchas ocasiones ambos impuestos resultan simultáneos. Además, se aplican sobre un sistema de tributación “ad valorem” en función del precio de los productos gravados o de forma específica.
Características
Las principales características de los Impuestos Especiales son las siguientes:
- - Se trata de impuestos indirectos que gravan el consumo solamente de determinados bienes.
- - Son monofásicos, es decir, gravan el consumo una sola vez en una fase única.
- - No tienen un ámbito de aplicación único. Con carácter general, los Impuestos Especiales solo se aplican en la Península e Islas Baleares, no obstante, existen algunas excepciones. Así, los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas son exigibles también en las Islas Canarias.
- - En ocasiones, la deuda tributaria es inexistente pues el tipo de gravamen aplicable es cero.
Recuerde que...
- • Estos impuestos están regulados en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- • Los Impuestos Especiales se utilizan para el gravamen de bienes en los que la repercusión impositiva es menor, como aquellos que cuentan con una función de demanda rígida como las bebidas alcohólicas, el tabaco o la gasolina.
- • El sistema de recaudación a nivel europeo es el de aplicación complementaria al IVA, de forma que en muchas ocasiones ambos impuestos resultan simultáneos.
- • La configuración de la Unión Europea como un espacio sin fronteras lleva a que los Impuestos Especiales deban estar armonizados.