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Incidentes en el ámbito de la prevenc...

Incidentes en el ámbito de la prevención de riesgos y la salud

Prevención de riesgos laborales

Concepto

Un incidente es un acontecimiento no deseado que, en circunstancias muy poco diferentes podría haber sido un accidente y ocasionar pérdidas. Si el resultado de ese acontecimiento significa lesiones a personas y/o daños a la propiedad (pérdidas), se denomina accidente, y en caso de no haber lesiones o daños, se denomina cuasi accidente.

Otra forma de definirlo sería como suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad) o una fatalidad.

En el ámbito de la prevención de riesgos, incidentes son aquellos accidentes que no ocasionan lesiones a los trabajadores expuestos; también se los denomina “accidentes blancos”.

Objetivo de la investigación

Su investigación permite identificar situaciones de riesgo desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implantar medidas correctoras para su control, sin necesidad de tener que esperar a la aparición de consecuencias que puedan provocar alguna lesión a los trabajadores expuestos.

Los resultados de la investigación de incidentes y accidentes serán registrados y archivados como parte de la documentación relativa a prevención de riesgos laborales.

Prevención

La Prevención de Riesgos en Salud es el conjunto de medidas adoptadas por una Institución para disminuir al mínimo la exposición al riesgo de daño a todas aquellas personas que transitan por la misma (pacientes, familiares y personal), teniendo implicaciones directas en la calidad del servicio brindado, e impacto en los costos económicos.

Normativa

El artículo 23.e) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), establece que el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

La no realización de las investigaciones y el registro de resultados están considerados, según los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, como una infracción grave.

El artículo 39.2.c) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales faculta al Comité de Seguridad y Salud para conocer y analizar los daños en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas y en el artículo 36.2.c) establece que los Delegados de Prevención deberán ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

Los Incidentes son sucesos anormales, que se presentan de forma brusca, inesperada e imprevista pero no se causan daños o estos no son significativos, pero que ponen de manifiesto la existencia de riesgos derivados del trabajo. Dificultan o interrumpen la normal continuidad del trabajo, pero sin daños.

La norma UNE 81902, “Prevención de riesgos laborales”, lo define como cualquier suceso no esperado ni deseado que no dando lugar a pérdidas de la salud o lesiones a las personas, pueda ocasionar daños a la propiedad, equipos, productos o al medio ambiente, pérdidas de la producción o aumento de las responsabilidades legales.

Cuantos más incidentes se detecten y la empresa sea capaz de controlar sus causas, mayor posibilidad habrá de evitar los casos de accidentes con pérdidas.

Los peligros siempre existen, por ello debemos evitarlos.

Todo accidente tiene una causa que lo produce y generalmente concurren varias causas relacionadas entre sí que lo provocan.

Estas causas pueden ser técnicas, referidas a condiciones inseguras o humanas, referidas a actuaciones inseguras.

Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención, es obligatorio para la empresa disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que permite integrar la actividad preventiva en su sistema de gestión.

Las principales herramientas que utiliza son:

  • a) La evaluación de riesgos: Permite estimar la magnitud de los riesgos no evitables y poder así tomar las medidas necesarias para eliminarlos y reducirlos.
  • b) La planificación de la actividad preventiva: Documento en donde se registra la asignación de medios humanos, materiales y recursos económicos, medidas de emergencia, vigilancia de la salud, información y formación para reducir o eliminar los riesgos.

Conclusión

Los incidentes constituyen una realidad en la actividad diaria de una Institución y son unos claros predictores del riesgo de demandas judiciales.

La Dirección del centro de trabajo debe remitir al Servicio de Salud y Riesgos Laborales el modelo de comunicación de incidentes en la mayor brevedad posible, para tomar las medidas preventivas que sean necesarias en su caso.

El incidente puede concluir en un cuasi accidente, en el que no se aprecian lesiones ni daños, por lo que no hay pérdidas, pero puede transformarse en accidente, donde sí hay lesiones y/o daños a la propiedad.

Para que se produzca un accidente debe haber contacto físico de la persona con el elemento que le cause el daño, o bien entre estructuras o equipos para producir daños o pérdidas materiales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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