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Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos

Impuesto Especial de Fabricación, indirecto, de naturaleza extrafiscal, que recae sobre el consumo de hidrocarburos, gravando, en fase única, la fabricación e importación de este producto.

Derecho fiscal

Concepto

El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de hidrocarburos, gravando, en fase única, la fabricación incluida la fabricación irregular, la importación, la entrada irregular y, en su caso, la introducción de este producto. Es un impuesto especial de fabricación.

Se trata de un impuesto de naturaleza extrafiscal. El consumo de hidrocarburos genera la emisión de dióxido de carbono a la atmósfera, responsable del efecto invernadero y del cambio climático. Gravando su fabricación e importación se pretende desincentivar su consumo, logrando la disminución de emisiones.

La armonización comunitaria en este impuesto fue resultado, en primer lugar, de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del Impuesto especial sobre los hidrocarburos. La armonización de los tipos impositivos fue establecida por la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992. Ambas han sido sustituidas por la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre, que reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Desde el 1 de enero de 2013 se integra el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias con relación al tipo de gravamen autonómico del impuesto especial aplicable a los productos.

Su regulación, a nivel interno, la encontramos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Se trata de un impuesto exigible en todo el territorio español, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.

Disposiciones comunes a los Impuestos Especiales de Fabricación

Véase "Impuesto Especial sobre la Cerveza".

Especialidades del Impuesto

Supuestos de no sujeción

No están sujetas las operaciones de autoconsumo en los siguientes supuestos:

  • - La utilización de hidrocarburos que estén en régimen suspensivo, en usos distintos de los de carburante o combustible.

    El uso como carburante es la utilización de un producto incluido en el ámbito objetivo de este impuesto con fines de combustión en cualquier tipo de motor.

    El uso como combustible viene referido a la utilización de un hidrocarburo a través de combustión con fines de calefacción, que no sea uso como carburante.

  • - La utilización de hidrocarburos como combustible para producir hidrocarburos.

Tampoco están sujetos los hidrocarburos que ya se han puesto a consumo en el ámbito comunitario no interno para ser utilizados como carburantes en los automóviles comerciales contenidos en sus depósitos normales, así como los que se contienen en contenedores especiales y que se destinan al funcionamiento de los sistemas que equipan dichos contenedores durante el transporte.

Exenciones

Además de los supuestos generales están exentas las siguientes operaciones:

- Fabricación e importación de gas natural y de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto en su Tarifa 2 cuando no se usen como carburante o combustible.
- Fabricación e importación de productos objeto del impuesto que se destinen a:• Uso como carburante en la navegación aérea, excepto la privada de recreo.
• Uso como carburante en la navegación, excepto la privada de recreo.
• Producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.
• Utilización como carburante en el transporte por ferrocarril.
• Utilización en la construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones.
• Utilización en operaciones de dragado de vías navegables y puertos.
• Inyección en altos hornos con fines de reducción química, añadidos al carbón.
- Fabricación o importación de biocarburantes o biocombustibles en el ámbito de los proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes.
- Fabricación e importación de los productos código NC 2705 y del biogás que se destinen a la producción de electricidad o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado.
- Importación de carburantes contenidos en depósitos normales de los turismos y los contenidos en depósitos portátiles, con el límite de 10 litros por vehículo.
- Importación de carburantes contenidos en los depósitos normales de automóviles comerciales y de contenedores especiales, con el límite de 200 litros.

Devoluciones

Además de la devolución total de las cuotas soportadas en supuestos como la utilización de carburantes en proyectos para el desarrollo tecnológico, la devolución a fábrica o depósito fiscal de productos objeto del impuesto que por accidente se hayan mezclado con otros o hayan resultado contaminados, avituallamiento de gasóleo a embarcaciones que no realicen navegaciones de recreo, etc., existe un supuesto de devolución parcial por el gasóleo de uso profesional con el que se trata de compensar a los transportistas de la subida en el precio del carburante, devolviéndoles el incremento que, con fecha 1 de enero de 2007, sufrió el tipo impositivo aplicable al gasóleo para uso general. Así, la devolución por gasóleo de uso profesional, que hasta el 1 de enero de 2013 tenía un componente estatal en el Impuesto sobre Hidrocarburos y un componente facultativo autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, queda, a partir de esta fecha, referida a un mismo impuesto. Además, se han suprimido las referencias a los coeficientes correctores a los que se hacía referencia. También se incluye la devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el 30 de mayo de 2024 sentencia en el asunto C-743/22, DISA Suministros y Trading, S.L.U., declarando contrario al derecho comunitario el tramo autonómico del impuesto aplicado en España entre los años 2013 y 2018, al concluir que el art. 50.ter LIE en la que se regulaba el tipo impositivo autonómico contraviene el artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, en la medida en que otorga a las comunidades autónomas la facultad de establecer tipos del impuesto diferenciados para un mismo producto y un mismo uso por la sola razón del territorio en el que se consumen los productos. Según el tribunal, esta “regionalización” del impuesto no entra dentro de la lista exhaustiva de supuestos en los que la directiva europea faculta a los Estados miembros para el establecimiento de tipos diferenciados y exenciones o reducciones de los impuestos especiales. En definitiva, el TJUE declara la incompatibilidad del tramo autonómico del impuesto con el derecho de la Unión Europea.

Gestión

Se establecen unas normas particulares de gestión. Así, también van a tener la consideración de fábrica los establecimientos en que se sometan determinados productos objeto del impuesto a un tratamiento definido, o, siempre mediando solicitud de los titulares, los establecimientos en que se sometan determinados productos a transformación química. Se fijan unas reglas especiales en los intercambios intracomunitarios de gas natural, etc.

Infracciones y sanciones

La inobservancia de las prohibiciones y limitaciones de uso de los hidrocarburos constituye, por tanto, una infracción sancionable. Con carácter general, la sanción se establece en proporción a la potencia fiscal del motor del vehículo y consiste en una multa pecuniaria fija.

Ámbito objetivo

Se consideran hidrocarburos: la gasolina con plomo, la gasolina sin plomo, los demás aceites ligeros, el queroseno, los demás aceites medios, gasóleo, fuelóleo, gas licuado de petróleo (GLP), gas natural, bioetanol, biometanol, biodiesel, biocarburantes, biocombustibles, otros hidrocarburos sometidos a control y otros hidrocarburos que se puedan utilizar como carburante o combustible, a excepción del carbón, el lignito, la turba y el gas natural.

Base imponible

La base imponible la constituye el volumen de productos incluidos en el ámbito material del impuesto expresados en miles de litros a la temperatura de 15º C. Para los productos cuyo tipo impositivo se establezca por referencia a unidades de peso o de energía, la base está constituida por el peso del producto expresado en toneladas métricas, o por su poder energético expresado en gigajulios (GJ).

Tipos impositivos

El tipo de gravamen se establece en función de los productos y se distribuyen en dos tarifas; se establece una cantidad fija por cada mil litros de producto o por tonelada de peso. Existen unos tipos reducidos condicionados al cumplimiento de las condiciones establecidas reglamentariamente en cuanto a la adición de trazadores y marcadores, la utilización que realmente se da a los productos o el empleo de medios de pago específicos.

Recuerde que...

  • El consumo de hidrocarburos genera la emisión de dióxido de carbono a la atmósfera, responsable del efecto invernadero y del cambio climático. Gravando su fabricación e importación se pretende desincentivar su consumo, logrando la disminución de emisiones.
  • Se trata de un impuesto exigible en todo el territorio español, excepto en Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Se regula en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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