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Impuesto municipal sobre Gastos Suntu...

Impuesto municipal sobre Gastos Suntuarios

Impuesto local de carácter voluntario, indirecto, real, objetivo y periódico cuya gestión corresponde íntegramente a los Ayuntamientos. El hecho imponible es el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca con independencia de la forma de explotación y disfrute de los mismos.

Derecho fiscal

Concepto

El Impuesto sobre Gastos Suntuarios es un impuesto local de carácter voluntario, indirecto, real, objetivo y periódico. Su gestión corresponde íntegramente a los Ayuntamientos, que lo regularán mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Hecho Imponible

El hecho imponible es el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca con independencia de la forma de explotación y disfrute de los mismos.

Sujeto pasivo

Serán los contribuyentes de este impuesto y por tanto los obligados al pago del mismo, los titulares de los cotos o las personas a las que por cualquier título corresponda su aprovechamiento.

El dueño del coto tendrá la condición de sustituto del contribuyente cuando no sea la persona a la que le corresponda el aprovechamiento del mismo, y puede exigir a este último el importe del impuesto para realizar el pago.

Base imponible

Está constituida por el valor de aprovechamiento cinegético o piscícola. Los Ayuntamientos deberán fijar el valor de los aprovechamientos, determinados mediante tipos o módulos que atiendan a la clasificación de fincas en diferentes grupos, según su rendimiento medio por unidad de superficie.

Los grupos de clasificación y sus correspondientes valores son los siguientes:

  • a) Cotos de caza
GrupoCaza mayorCaza menor

Def.€/HaDef.€/Ha

I

II

III

IV

1 res/100 Ha. o inferior

Más 1 hasta 2 reses/100 Ha.

Más 2 hasta 3 reses/100 Ha.

Más de 3 hasta 100 reses/100 Ha.

0,22

0,46

0,79

1,32

0,30 piezas/Ha. o inferior

Más 0,30 hasta 0,80 piezas/Ha.

Más 0,80 hasta 1,50 piezas/Ha.

Más de 1,50 piezas/Ha.

0,20

0,40

0,79

1,32

  • b) Cotos de pesca y de caza cuyo aprovechamiento principal sea el de aves acuáticas. En estos casos el valor de la renta se determina mediante informe redactado por el organismo competente para cada unos de ellos.

Para los que a 1 de enero de 1985 ya se les hubiese asignado valor de renta cinegética o piscícola, deben actualizarse dichos valores aplicando un coeficiente de valor 2,2.

Tipo de gravamen

El tipo de gravamen será como máximo del 20%.

Devengo y gestión

El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año. La gestión corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de imposición.

Recuerde que...

  • El hecho imponible de este impuesto es el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, con independencia de la forma de explotación y disfrute de los mismos.
  • Los contribuyentes de este impuesto y por tanto los obligados al pago del mismo son los titulares de los cotos o las personas a las que por cualquier título corresponda su aprovechamiento.
  • Los Ayuntamientos fijan el valor de los aprovechamientos mediante tipos o módulos que atienden a la clasificación de fincas en diferentes grupos, según su rendimiento medio por unidad de superficie.
  • El tipo de gravamen será como máximo del 20% y el devengo se produce el 31 de diciembre de cada año.

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