Concepto, hecho imponible y sujeto pasivo
Concepto
El Impuesto sobre Gastos Suntuarios es un impuesto local de carácter voluntario, indirecto, real, objetivo y periódico cuya gestión corresponde íntegramente a los Ayuntamientos.
Hecho Imponible
El hecho imponible es el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca con independencia de la forma de explotación y disfrute de los mismos.
Sujeto pasivo
Serán los contribuyentes de este impuesto y por tanto los obligados al pago del mismo, los titulares de los cotos o las personas a las que por cualquier título corresponda su aprovechamiento.
El dueño del coto tendrá la condición de sustituto del contribuyente cuando no sea la persona a la que le corresponda el aprovechamiento del mismo, y puede exigir a este último el importe del impuesto para realizar el pago.
Base imponible, tipo de gravamen, devengo y gestión
Base imponible
Está constituida por el valor de aprovechamiento cinegético o piscícola. Los Ayuntamientos deberán fijar el valor de los aprovechamientos, determinados mediante tipos o módulos que atiendan a la clasificación de fincas en diferentes grupos, según su rendimiento medio por unidad de superficie.
Los grupos de clasificación y sus correspondientes valores son los siguientes:
Grupo | Caza mayor | Caza menor |
| Def. | €/Ha | Def. | €/Ha |
I II III IV | 1 res/100 Ha. o inferior Más 1 hasta 2 reses/100 Ha. Más 2 hasta 3 reses/100 Ha. Más de 3 hasta 100 reses/100 Ha. | 0,22 0,46 0,79 1,32 | 0,30 piezas/Ha. o inferior Más 0,30 hasta 0,80 piezas/Ha. Más 0,80 hasta 1,50 piezas/Ha. Más de 1,50 piezas/Ha. | 0,20 0,40 0,79 1,32 |
Tipo de gravamen
El tipo de gravamen será como máximo del 20%.
Devengo y gestión
El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año. La gestión corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de imposición.
Recuerde que...
- • El hecho imponible de este impuesto es el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, con independencia de la forma de explotación y disfrute de los mismos.
- • Los contribuyentes de este impuesto y por tanto los obligados al pago del mismo son los titulares de los cotos o las personas a las que por cualquier título corresponda su aprovechamiento.
- • Los Ayuntamientos fijan el valor de los aprovechamientos mediante tipos o módulos que atienden a la clasificación de fincas en diferentes grupos, según su rendimiento medio por unidad de superficie.
- • El tipo de gravamen será como máximo del 20% y el devengo se produce el 31 de diciembre de cada año.