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Impuesto Especial sobre la Electricidad

Impuesto Especial sobre la Electricidad

Impuesto indirecto, de carácter estatal, que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.

Derecho fiscal

Concepto

Desde el 1 de enero de 2015, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo. Es un impuesto indirecto, de carácter estatal, que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.

Elementos del impuesto

Hecho imponible

Está sujeto al impuesto el suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, así como el consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.

No está sujeto el consumo por los generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kW) de la energía eléctrica producida por ellos mismos.

Sujetos pasivos

En el supuesto de suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, son contribuyentes los que debidamente habilitados realicen suministros de energía eléctrica al consumidor.

En el supuesto de consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos, son los que consuman la energía eléctrica generada.

Base imponible y tipo impositivo

La base imponible está constituida por la que se habría determinado a efectos del IVA, excluidas las cuotas del propio Impuesto sobre la Electricidad, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del IVA entre personas no vinculadas.

Sobre la base imponible se podrá aplicar una reducción del 85% siempre que se destine a alguno de los siguientes usos:

  • a) Reducción química y procesos electrolíticos.
  • b) Proceso mineralógicos.
  • c) Procesos metalúrgicos.
  • d) Actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste.
  • e) Riegos agrícolas.
  • f) Actividades industriales cuyas compras representen al menos el 5% del valor de producción.

También se podrá aplicar una reducción del 100%, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios, sobre la cantidad de energía eléctrica suministrada a las embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo y sobre la cantidad suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.

El impuesto se exigirá al tipo del 5,11269632%. Las cuotas resultantes no pueden ser inferiores a las cuantías siguientes:

  • a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh) cuando la electricidad se destine a usos industriales.
  • b) 1 euro por megavatio-hora (MWh) cuando la electricidad se destine a otros usos.

Devengo

El impuesto se devengará:

  • a) En el supuesto de suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo en el momento que resulte exigible la parte del precio correspondiente a la energía eléctrica suministrada en cada período de facturación.
  • b) En el supuesto de consumo por los productores de aquella energía generada en el momento del consumo.

Repercusión

Los contribuyentes deben repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien realice la operación gravada, quedando este obligado a soportarla. La repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en la factura separadamente del resto de conceptos comprendidos en ella.

Gestión del impuesto y otros elementos

La liquidación y pago del impuesto se realizará mediante autoliquidación mensual o trimestral (modelo 560), que se presentará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación. En el supuesto de período impositivo anual deberá presentarse en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de abril.

Los obligados tributarios deberán obtener un Código de Identificación de la Electricidad (CIE) por cada actividad o establecimiento en los que desarrollen su actividad.

Recuerde que...

  • Los contribuyentes deben repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien realice la operación gravada, quedando este obligado a soportarla.
  • La liquidación y pago del impuesto se realizará mediante autoliquidación mensual o trimestral (modelo 560), que se presentará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período de liquidación.
  • En el supuesto de período impositivo anual la liquidación y el pago del impuesto deberá presentarse en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de abril.

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