Concepto
Es un impuesto de carácter directo, propio de algunas Comunidades Autónomas, que grava la capacidad económica desarrollada por los grandes establecimientos comerciales establecidos en el ámbito territorial de esa Comunidad.
El objetivo es gravar a las grandes superficies comerciales que producen ciertas externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales en varios ámbitos:
- a) Produce un impacto en el equilibrio y ordenación territorial por la construcción de nuevas áreas urbanizadas en las cercanías de los centros comerciales.
- b) La construcción de accesos y viales intensifica los trabajos de mantenimiento de las infraestructuras viarias por su sobreutilización.
- c) El uso del vehículo particular para acceder a los centros produce un aumento de la contaminación atmosférica.
- d) Al ser construidos en la periferia de los centros urbanos hace disminuir las ventas de pequeños comercios situados en el centro de las poblaciones.
Los ingresos procedentes de este impuesto suelen estar destinados a la solución o mejora de los problemas que causa la instalación de estas superficies y por lo tanto tiene un carácter extrafiscal.
Las Comunidades Autónomas que lo tienen aprobado son Asturias, Cataluña y Aragón.
Elementos del impuesto
Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del impuesto el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano.
No tendrán la consideración de gran establecimiento comercial los mercados municipales (Asturias y Cataluña), ni los establecimientos exclusivamente mayoristas (Asturias).
Sujeto pasivo
Es la persona física o jurídica titular del gran establecimiento comercial, ya sea individual o colectivo.
Base imponible
El elemento objetivo para su cálculo varía según cada Comunidad Autónoma:
- - En Asturias, constituye la base imponible del impuesto la superficie destinada a aparcamiento con un mínimo del 50% de la superficie útil de exposición y venta al público. Al exceso de la superficie destinada a aparcamiento sobre el 50% de la superficie útil de exposición y venta al público se le aplicará un índice reductor de 0,5. En todo caso la superficie de aparcamiento se minorará en 1.999 metros cuadrados en concepto de mínimo exento. Sobre la base imponible determinada se aplicarán coeficientes: en función de la población del área de influencia del gran establecimiento comercial; en función de la superficie total del gran establecimiento comercial.
- - En Cataluña la base imponible se determina en función de si el centro comercial dispone o no de instrumentos de conteo de vehículos, o porque el establecimiento no dispone de aparcamiento, mediante la aplicación de unas fórmulas y unos índices correctores específicos.
- - En Aragón, se obtiene de sumar las siguientes superficies: superficie de venta. La superficie destinada a otros usos, con el límite máximo que resulte de computar el 25% de la superficie de venta al público. La superficie de aparcamiento, con el límite máximo que resulte de computar el 25% de la superficie de venta al público.
Base liquidable
Se obtiene de aplicar a la base imponible un coeficiente reductor en función de la superficie del terreno ocupada horizontalmente por el establecimiento comercial.
Tipo de gravamen y cuota tributaria
El tipo de gravamen es de 17 euros por metro cuadrado de aparcamiento en la Comunidad Autónoma de Asturias y 0,18 euros por vehículo en Cataluña.
La cuota tributaria es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
Bonificaciones
- - En Asturias se establece una bonificación del 10% para los grandes establecimientos comerciales no situados en núcleos urbanos a los que se acceda con, al menos, dos medios de transporte público de distinta naturaleza además del vehículo privado. Así mismo, se establece una bonificación para los grandes establecimientos comerciales que lleven a cabo proyectos de protección medioambiental por el importe de los mismos, con el límite del 10% de la cuota. Gozarán de esta bonificación aquellos proyectos considerados adecuados por la Consejería competente en materia de protección medioambiental.
- - En Aragón y durante el ejercicio 2020, los establecimientos cuya parte de negocio dedicado a la venta minorista de productos de higiene y alimentación ocupe menos del 80% de su superficie o cuyo negocio no sea la venta minorista de tales productos podrán aplicarse, en la cuota tributaria del Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta, una bonificación del 20%
Período impositivo
Coincide con el año natural salvo cuando se produce la apertura, que será desde esta fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año, o en caso de clausura, que será desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.
Gestión del impuesto y otros elementos
El impuesto se gestiona mediante padrón que elaborará el Departamento de Economía de cada Comunidad Autónoma a partir de los datos que están obligados a declarar anualmente los establecimientos comerciales y de las comprobaciones administrativas.
En cuanto a la forma de pago, aplazamientos, prescripción, inspección, infracciones y sanciones, se aplicará el régimen general de los tributos propios de cada Comunidad.
Recuerde que...
- • Los ingresos procedentes de este impuesto suelen estar destinados a la solución o mejora de los problemas que causa la instalación de estas superficies y por lo tanto tiene un carácter extrafiscal.
- • El sujeto pasivo es la persona física o jurídica titular del gran establecimiento comercial, ya sea individual o colectivo.
- • La base imponible es la superficie total, en metros cuadrados, del gran establecimiento comercial.
- • El impuesto se gestiona mediante padrón que elaborará el Departamento de Economía de cada Comunidad Autónoma a partir de los datos que están obligados a declarar anualmente los establecimientos comerciales y de las comprobaciones administrativas.