Concepto
Es un impuesto de carácter directo, propio de algunas Comunidades Autónomas, que grava la capacidad económica desarrollada por los grandes establecimientos comerciales establecidos en el ámbito territorial de esa Comunidad.
El objetivo es gravar a las grandes superficies comerciales que producen ciertas externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales en varios ámbitos:
- a) Produce un impacto en el equilibrio y ordenación territorial por la construcción de nuevas áreas urbanizadas en las cercanías de los centros comerciales.
- b) La construcción de accesos y viales intensifica los trabajos de mantenimiento de las infraestructuras viarias por su sobreutilización.
- c) El uso del vehículo particular para acceder a los centros produce un aumento de la contaminación atmosférica.
- d) Al ser construidos en la periferia de los centros urbanos hace disminuir las ventas de pequeños comercios situados en el centro de las poblaciones.
Los ingresos procedentes de este impuesto suelen estar destinados a la solución o mejora de los problemas que causa la instalación de estas superficies y por lo tanto tiene un carácter extrafiscal.
Normativa
El Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales se introdujo por primera vez en la Comunidad Autónoma de Cataluña con la Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales. Otras cinco Comunidades Autónomas (Aragón, Asturias, Canarias, La Rioja y Navarra) lo adoptaron en su ordenamiento en uso de las competencias fiscales reconocidas en la Constitución y amparadas en la interpretación que sobre las mismas ha otorgado el Tribunal Constitucional. Puesta en duda incluso su constitucionalidad, Canarias, La Rioja y Navarra han derogado el Impuesto; Aragón, Asturias y Cataluña lo siguen aplicando, mientras que en la Comunidad Valencia se aplicará desde el 1-1-2025.
La normativa básica reguladora de este Impuesto en las distintas Comunidades Autónomas es la siguiente:
Con el impuesto vigente:
- • Aragón
- Capítulo III del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre los impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Artículo 2 de la Ley 1/2020, de 9 de julio, por la que se establecen medidas excepcionales para el ejercicio 2020 en determinados tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón
- • Asturias
- Art. 21 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales; derogado por la disposición derogatoria del Decreto Legislativo [Principado de Asturias] 1/2014, de 23 julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios.
- Decreto 139/2009, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
- Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
- • Cataluña
- Ley 16/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales; derogada por la disposición derogatoria 1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales...
- Decreto 342/2001, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales; derogado por la disposición derogatoria 1 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales...
- Arts. 5 al 21 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
- Artículo 4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
- • Comunidad Valenciana
- Arts. 131 a 144 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, de la Generalitat, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana (en vigor a partir del 1-1-2025).
Con el impuesto derogado:
- • Canarias
- Capítulo III del Libro II de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias (vigencia: 1 enero 2016); derogado por la disposición final 1ª de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
- • La Rioja
- Capítulo VI de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013; derogado por el artículo 45 y por la disposición derogación única de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016.
- • Navarra
- Ley Foral 39/2013, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales; derogada, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, por la disposición derogatoria 1 de la Ley Foral [Comunidad Foral de Navarra] 23/2015, de 28 diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Elementos del impuesto
Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del impuesto el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales por razón del impacto que producen sobre el territorio, el medio ambiente y la trama del comercio urbano.
No tendrán la consideración de gran establecimiento comercial los mercados municipales (Asturias y Cataluña), ni los establecimientos exclusivamente mayoristas (Asturias).
Sujeto pasivo
Es la persona física o jurídica titular del gran establecimiento comercial, ya sea individual o colectivo.
Base imponible
El elemento objetivo para su cálculo varía según cada Comunidad Autónoma:
- - En Asturias, constituye la base imponible del impuesto la superficie destinada a aparcamiento con un mínimo del 50 % de la superficie útil de exposición y venta al público. Al exceso de la superficie destinada a aparcamiento sobre el 50 % de la superficie útil de exposición y venta al público se le aplicará un índice reductor de 0,5. En todo caso la superficie de aparcamiento se minorará en 1.999 metros cuadrados en concepto de mínimo exento. Sobre la base imponible determinada se aplicarán coeficientes: en función de la población del área de influencia del gran establecimiento comercial; en función de la superficie total del gran establecimiento comercial.
- - En Cataluña la base imponible se determina en función de si el centro comercial dispone o no de instrumentos de conteo de vehículos, o porque el establecimiento no dispone de aparcamiento, mediante la aplicación de unas fórmulas y unos índices correctores específicos.
- - En Aragón, se obtiene de sumar las siguientes superficies: superficie de venta. La superficie destinada a otros usos, con el límite máximo que resulte de computar el 25 % de la superficie de venta al público. La superficie de aparcamiento, con el límite máximo que resulte de computar el 25 % de la superficie de venta al público.
- - En la Comunidad Valenciana, se determina en función del número de vehículos que acceden al aparcamiento y de la categoría preestablecida del establecimiento.
Base liquidable
Se obtiene de aplicar a la base imponible un coeficiente reductor en función de la superficie del terreno ocupada horizontalmente por el establecimiento comercial.
Tipo de gravamen y cuota tributaria
El tipo de gravamen es de 17 euros por metro cuadrado de aparcamiento en la Comunidad Autónoma de Asturias y 0,18 euros por vehículo en Cataluña y la Comunidad Valenciana. En el caso de Aragón el tipo de gravamen varía en función de los metros del establecimiento comercial.
La cuota tributaria es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable.
Bonificaciones
- - En Asturias se establece una bonificación del 10 % para los grandes establecimientos comerciales no situados en núcleos urbanos a los que se acceda con, al menos, dos medios de transporte público de distinta naturaleza además del vehículo privado. Así mismo, se establece una bonificación para los grandes establecimientos comerciales que lleven a cabo proyectos de protección medioambiental por el importe de los mismos, con el límite del 10 % de la cuota. Gozarán de esta bonificación aquellos proyectos considerados adecuados por la Consejería competente en materia de protección medioambiental.
- - En Aragón y durante el ejercicio 2020, los establecimientos cuya parte de negocio dedicado a la venta minorista de productos de higiene y alimentación ocupe menos del 80 % de su superficie o cuyo negocio no sea la venta minorista de tales productos podrán aplicarse, en la cuota tributaria del Impuesto Medioambiental sobre las grandes áreas de venta, una bonificación del 20 %.
Período impositivo
Coincide con el año natural salvo cuando se produce la apertura, que será desde esta fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año, o en caso de clausura, que será desde el 1 de enero hasta la fecha de cierre.
Gestión del impuesto y otros elementos
El impuesto se gestiona mediante padrón que elaborará el Departamento de Economía de cada Comunidad Autónoma a partir de los datos que están obligados a declarar anualmente los establecimientos comerciales y de las comprobaciones administrativas.
En cuanto a la forma de pago, aplazamientos, prescripción, inspección, infracciones y sanciones, se aplicará el régimen general de los tributos propios de cada Comunidad.
Recuerde que...
- • Los ingresos procedentes de este impuesto suelen estar destinados a la solución o mejora de los problemas que causa la instalación de estas superficies y por lo tanto tiene un carácter extrafiscal.
- • El sujeto pasivo es la persona física o jurídica titular del gran establecimiento comercial, ya sea individual o colectivo.
- • La base imponible es la superficie total, en metros cuadrados, del gran establecimiento comercial.
- • El impuesto se gestiona mediante padrón que elaborará el Departamento de Economía de cada Comunidad Autónoma a partir de los datos que están obligados a declarar anualmente los establecimientos comerciales y de las comprobaciones administrativas.