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Impuesto sobre la Producción, los Ser...

Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla

Derecho fiscal

Concepto

El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (en adelante IPSI) es un impuesto que grava la producción, elaboración e importación de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmuebles situados en Ceuta y Melilla.

Tiene carácter municipal y se exige únicamente en Ceuta y Melilla.

Consideraciones preliminares

Circunstancias históricas y geográficas han motivado que a las ciudades de Ceuta y Melilla se les haya dado históricamente un tratamiento fiscal diferenciado. Con este Impuesto se persigue allegar fondos a estas ciudades, desfavorecidas por razones económicas y geográficas.

Su regulación se encuentra en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba este impuesto. El artículo 68 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cambia su nombre (deja de denominarse arbitrio y pasa a su denominación actual), y crea dos gravámenes complementarios: sobre las labores del tabaco, y sobre carburantes y combustibles petrolíferos. Lo relativo a la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos se rige por lo establecido con carácter general en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Aunque no sea de aplicación en las ciudades de Ceuta y Melilla, en la normativa del IPSI existen continuas remisiones al IVA (ambos son impuestos indirectos y gravan operaciones similares en ámbitos espaciales distintos).

Especialidades del Impuesto

Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible de este impuesto las siguientes operaciones realizadas por empresarios o profesionales:

  • - La producción o elaboración con carácter habitual, de bienes muebles corporales, así como la importación de dichos bienes.
  • - Las prestaciones de servicios.
  • - Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • - El consumo de energía eléctrica.

No sujeción

No están sujetas al IPSI:

  • - Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no estén sujetas al IVA.
  • - La producción e importación de energía eléctrica.

Exenciones

  • a) Exenciones en operaciones interiores

    Están exentas la producción o elaboración de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios, las entregas de bienes inmuebles y el consumo de energía eléctrica que lo estén en el IVA.

  • b) Exenciones en las exportaciones y operaciones asimiladas

    Están exentas la producción o elaboración de bienes muebles corporales y las prestaciones de servicios, cuando sean exportados en régimen comercial al resto del territorio nacional o al extranjero, en los mismos términos que en la legislación del IVA.

    Sin embargo, no estarán exentas las siguientes exportaciones:

    • - Las destinadas a tiendas libres de impuestos así como las destinadas a ser vendidas a bordo de medios de transporte que realicen la travesía con la Península, o entre Ceuta y Melilla.
    • - Las provisiones de a bordo de labores de tabaco con destino a los medios de transporte que realicen las travesías citadas.
  • c) Exenciones en importaciones de bienes

    Están exentas las importaciones de bienes en los mismos términos que se establece en el IVA.

    Respecto de las importaciones de bienes en régimen de viajeros, la exención se aplica cuando el valor global no exceda de 90,15 euros.En las operaciones realizadas al amparo de regímenes especiales de importación, la exención se sujeta al cumplimiento de unos requisitos reglamentarios.

Devengo

El devengo de este impuesto se diferencia en atención a las diferentes operaciones que se gravan. Así, en las operaciones de producción o elaboración de bienes muebles corporales, el impuesto se devenga con la puesta a disposición. En las importaciones, en el despacho de las mercancías a la importación. En el caso de importaciones de vehículos, embarcaciones o aeronaves, en el momento de la matriculación. Y en las entregas de bienes y prestación de servicios, el devengo se fija por remisión a la normativa del IVA.

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas, personas jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT 2003 que entreguen los bienes o presten los servicios. Si estas operaciones se realizan por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IPSI y los destinatarios son empresarios o profesionales establecidos, se establece la inversión del sujeto pasivo.

En las importaciones son sujetos pasivos los importadores.

Base imponible

La base imponible del IPSI se establece con arreglo a lo dispuesto en el IVA.

Tipos impositivos

Los tipos impositivos se fijan por las Ordenanzas de las ciudades con los límites mínimo y máximo de 0,5% y el 10%.

Deducibilidad de cuotas soportadas y devoluciones

Se pueden deducir de las cuotas devengadas, las cuotas soportadas por repercusión directa o que hayan satisfecho por las adquisiciones e importaciones de bienes, si dichos bienes se utilizan en la producción o elaboración sujetas, o sean exportados definitivamente.

Si no se pueden efectuar las deducciones por exceder las cuotas soportadas a las devengadas, se puede solicitar la devolución al finalizar el cuarto trimestre del ejercicio.

Gravámenes complementarios del IPSI

Gravamen complementario sobre las labores del tabaco

Se trata de un gravamen que se añade al del IPSI. Se grava la producción e importación de labores de tabaco en Ceuta y Melilla. El ámbito objetivo, la no exigibilidad del impuesto y el derecho a la devolución del gravamen complementario, se establece conforme a las normas que regulan el Impuesto sobre las labores del tabaco.

La base imponible está constituida, para la aplicación de los tipos proporcionales, por el valor de las labores calculado según su precio máximo de venta al público en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península o en las Islas Baleares, incluidos todos los impuestos, multiplicado por el número de unidades para la aplicación de tipos específicos. Su devengo se aplaza hasta la salida de los depósitos autorizados.

Gravamen complementario sobre carburantes y combustibles petrolíferos

Se trata de un gravamen que se añade al del IPSI. Se grava la producción e importación de los carburantes y combustibles petrolíferos que se indican. La no exigibilidad del impuesto y el derecho a la devolución del gravamen complementario, se establece conforme a las normas que regulan el Impuesto sobre Hidrocarburos.

El gravamen se exige sobre una base constituida por unidades fiscales (euros por litros/tonelada).

Los tipos impositivos no pueden exceder de los establecidos en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Recuerde que...

  • Con este impuesto se persigue hacer llegar fondos a Ceuta y Melilla, ciudades desfavorecidas por razones económicas y geográficas.
  • La regulación de este impuesto se encuentra en la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Arbitrio sobre la Producción y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Respecto a la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos, se rige por lo establecido con carácter general en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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