Concepto
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia que se utiliza en España para calcular el nivel máximo de ingresos que puede obtenerse para tener derecho a determinadas prestaciones o acceder a determinados beneficios o servicios públicos, tales como ayudas para vivienda, becas o subsidios por desempleo.
Fue creado el 1 de julio de 2004 en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuya utilización se restringió al ámbito laboral, mediante el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía. Su introducción evitó que el sistema de ayudas y subsidios se viese afectado como consecuencia del incremento excesivo del SMI.
Evolución del IPREM
La actualización del IPREM se realiza al inicio de cada año y se recoge en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado.
De la tabla siguiente, donde se recoge el IPREM de cada año desde 2004 se deduce que este ha aumentado año a año desde su implantación, sin embargo, su incremento siempre ha sido inferior al del SMI, tal y como se deduce de la tabla, con las únicas excepciones de los años 2012 y 2014, cuando el crecimiento de ambos indicadores es cero
Año | IPREM diario (€) | IPREM mensual (€) | SMI mensual (€) | IPREM anual (12 pagas) (€) | IPREM anual (14 pagas) (€) | IPREM (%) | IPC (%) | SMI (%) |
2004 | 15,35 | 460,50 | 460,50 | 5.526,00 | 6.447,00 | 2,1 | 3,2 | 6,6 |
2005 | 15,66 | 469,80 | 513,00 | 5.637,60 | 6.577,20 | 2,0 | 3,7 | 11,4 |
2006 | 15,97 | 479,10 | 540,90 | 5.749,20 | 6.707,40 | 2,0 | 2,7 | 5,4 |
2007 | 16,64 | 499,20 | 570,60 | 5.990,40 | 6.986,80 | 4,2 | 4,2 | 5,5 |
2008 | 17,23 | 516,90 | 600,00 | 6.202,80 | 7.236,60 | 3,5 | 1,4 | 5,2 |
2009 | 17,57 | 527,24 | 624,00 | 6.326,86 | 7.381,33 | 2,0 | 0,8 | 4,0 |
2010 | 17,75 | 532,51 | 633,30 | 6.390,13 | 7.455,14 | 1,0 | 3,0 | 1,5 |
2011 | 17,75 | 532,51 | 641,40 | 6.390,13 | 7.455,14 | 0,0 | 2,4 | 1,3 |
2012 | 17,75 | 532,51 | 641,40 | 6.390,13 | 7.455,14 | 0,0 | 2,9 | 0,0 |
2013 | 17,75 | 532,51 | 645,30 | 6.390,13 | 7.455,14 | 0,0 | 0,3 | 0,6 |
2014 | 17,75 | 532,51 | 645,30 | 6.390,13 | 7.455,14 | 0,0 | -1,0 | 0,0 |
2015 | 17,75 | 532,51 | 648,60 | 6.390,13 | 7.455,14 | 0,0 | 0,0 | 0,5 |
2016 | 17,75 | 532,51 | 655,20 | 6.390,13 | 7.455,14 | 0,0 | 1,6 | 1,0 |
2017 | 17,93 | 537,84 | 707,70 | 6.454,03 | 7.519,59 | 1,0 | 1,0 | 8,0 |
2018 | 17,93 | 537,84 | 735,90 | 6.454,03 | 7.519,59 | 0,0 | 1,2 | 4,0 |
2019 | 17,93 | 537,84 | 900,00 | 6.454,03 | 7.519,59 | 0,0 | 0,8 | 22,3 |
2020 | 17,93 | 537,84 | 950,00 | 6.454,03 | 7.519,59 | 0,0 | - 0,5 | 5,6 |
2021 | 18,83 | 564,90 | 965,00 | 6.778,80 | 7.908,60 | 5,0 | 6,5 | 1,6 |
2022 | 19,30 | 579,02 | 1.000,00 | 6.948,24 | 8.106,28 | 2,5 | 5,7 | 3,6 |
2023 | 20,00 | 600,00 | 1.080,00 | 7.200,00 | 8.400,00 | 3,6 | 3,1 | 8,0 |
2024 | 20,00 | 600,00 | 1.134,00 | 7.200,00 | 8.400,00 | 0,0 | % | 5,0 |
Funcionamiento del IPREM
El IPREM se toma como referencia para la concesión de prestaciones y ayudas públicas, en concreto a la hora de fijar los límites máximos de renta que pueden obtenerse sin perder el derecho a percibir la citada ayuda o prestación.
Así, por ejemplo, la percepción de algunas ayudas está restringida a la percepción de un salario 2,5 veces superior al valor del IPREM; por eso, para saber si tenemos derecho a percibir la ayuda, basta con multiplicar el valor del IPREM por 2,5 y aplicarle un factor de corrección en función de los miembros de la unidad familiar.
Los coeficientes correctores que deberán aplicarse en función de los miembros de la unidad familiar se recogen en la siguiente tabla.
Miembros de la unidad familiar | 1 | 2 | 3 ó 4 | 5 o más |
Coeficiente corrector | 1 | 0,9 | 0,85 | 0,8 |
Junto al número de miembros de la unidad familiar, se deberá tener en cuenta, así mismo, los siguientes hechos:
- a) El número de miembros de la unidad familiar que perciben ingresos. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector del 0,9 si más de un miembro percibe ingresos y además la aportación del miembro que percibe mayores ingresos no supera el 70 % del total de ingresos de la unidad familiar.
- b) Si alguno de los miembros de la unidad familiar pueden incluirse en alguno de los grupos de especial protección: jóvenes, mayores de 65 años, personas con discapacidad, victimas del terrorismo, víctimas de violencia de género, familias monoparentales con hijos a su cargo, personas procedentes de rupturas de unidades familiares al corriente de pensiones alimenticias y compensatorias, familias numerosas, unidades familiares con personas en situación de dependencia, emigrantes retornados, personas afectadas por situaciones catastróficas y familias en situación o riesgo de exclusión social. El valor de este coeficiente es 0,90 para cada una de las circunstancias que pueden dar lugar a su aplicación y puede acumularse por la pertenencia a más de un grupo, pero no por el número de miembros que pertenezcan al mismo grupo.
- c) Municipio en el que se ubica la vivienda en la que reside la unidad familiar.
Veamos un ejemplo: Supongamos una unidad familiar compuesta por cuatro miembros. Los ingresos los percibe uno solo de los miembros, considerado joven al ser menor de 35 años. La base imponible del año 2015 es de 24.000,00 €.
IF = (24.000 / 7.455,14) x 0,85 x 0,9 = 2,46
De este modo, el IPREM de la unidad familiar que debe tenerse en cuenta en la concesión de ayudas para nuestro caso es 2,46.
Si nuestros ingresos anuales, de acuerdo a la declaración del IRPF, divididos entre el valor del IPREM para el año concreto y corregidos por los coeficientes correctores que corresponda aplicar según los criterios anteriormente establecidos, superan el número de veces que no debe superarse el IPREM para obtener la ayuda (2,5 en nuestro ejemplo), no tendremos derecho a la ayuda, pero si no los superan podremos solicitarla.
Utilización general del IPREM
En el ámbito general el IPREM se utiliza, entre otras cosas, para determinar la cuantía máxima y mínima de la prestación por desempleo de tipo contributivo, la cuantía del subsidio por desempleo, saber si se tiene derecho a acceder a una vivienda de protección oficial, becas, asistencia jurídica gratuita, subvenciones, etc.
Utilización del IPREM en el ámbito fiscal
El IPREM es utilizado, dentro del ámbito fiscal, entre otras cosas, para determinar algunas rentas exentas, determinar el gasto que será deducible en el caso de inmuebles alquilados o establecer la residencia fiscal de los asalariados. En concreto, el IPREM se utilizará para:
- - Determinar la parte de la prestación económica que está exenta en el IRPF percibida de instituciones públicas por parte de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o por personas mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día. Para que quede exenta una parte o toda la ayuda percibida, es condición indispensable que el resto de las rentas que perciban no excedan del doble del IPREM.
- - Establecer los rendimientos del trabajo, obtenidos en forma de renta, fruto de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %, psíquica igual o superior al 33 %, o personas declaradas incapacitadas judicialmente, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas, que están exentas en el IRPF. En concreto, quedarán exentos dichos rendimientos del trabajo hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el IPREM.
Finalmente, y a la hora de establecer la residencia fiscal de asalariados españoles residentes en el Principado de Andorra, se considera que no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España si:
- - El desplazamiento es consecuencia de un contrato de trabajo con una empresa residente en Andorra.
- - El trabajo se presta de forma efectiva y exclusiva en el citado territorio.
- - Los rendimientos del trabajo derivados de dicho contrato representan, al menos, el 75 % de su renta anual y no excedan de cinco veces el importe del IPREM.
Recuerde que...
- • La actualización del IPREM se realiza al inicio de cada año y se recoge en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado.
- • El IPREM se toma como referencia para la concesión de prestaciones y ayudas públicas, en concreto a la hora de fijar los límites máximos de renta que pueden obtenerse sin perder el derecho a percibir la citada ayuda o prestación.
- • En general, el IPREM se utiliza, entre otras cosas, para determinar la cuantía máxima y mínima de la prestación por desempleo de tipo contributivo, la cuantía del subsidio por desempleo, saber si se tiene derecho a acceder a una vivienda de protección oficial, becas, asistencia jurídica gratuita, subvenciones, etc.
- • En el ámbito fiscal el IPREM se utiliza, entre otras cosas, para determinar algunas rentas exentas, determinar el gasto que será deducible en el caso de inmuebles alquilados o establecer la residencia fiscal de los asalariados.