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Gasto diferido

Gasto diferido

Diferir un gasto es imputarlo en cuentas en un momento posterior a aquel en que corresponda hacerlo, en función del criterio de imputación temporal que sea aplicable.

Impuesto sobre Sociedades

Concepto

Diferir es retrasar, posponer o demorar algo. Diferir un gasto es imputarlo en cuentas en un momento posterior a aquel en que corresponda hacerlo en función del criterio de imputación temporal que sea aplicable.

Así, si el criterio utilizado es el del devengo -momento en que tenga lugar la corriente real de bienes o servicios, con independencia de cuándo se produzca la corriente monetaria o financiera-, se estará difiriendo un gasto devengado en el año n (por ejemplo, por la compra de materiales para fabricar un producto, puestos a disposición en el año n) si su imputación contable se realiza en el año n+1. Y lo mismo ocurriría si se utilizara un criterio de imputación temporal diferente ("caja" o "cobros y pagos").

La acción de diferimiento se puede contemplar desde la óptica mercantil-contable y desde la fiscal, aunque los efectos o consecuencias son diferentes.

Consecuencias del diferimiento de un gasto

Desde el punto de vista contable, el diferimiento de un gasto podría afectar a la correlación entre ingresos y gastos, que en el Plan General de Contabilidad de 1973 tenía la consideración de principio contable y en el de 2007 se ha convertido en un criterio de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales (activos y pasivos, ingresos y gastos), siempre que se cumpla la definición de los mismos. Aunque tal situación no tendría mayores consecuencias en la contabilidad, siempre que se justificara el hecho en la Memoria, salvo que se produzca por error.

Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, el diferimiento de un gasto tiene como efecto la anticipación del impuesto sobre beneficios correspondiente, en la cuantía resultante de aplicar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Sociedades (IS) al importe del gasto.

En principio, el diferimiento fiscal de un gasto sólo puede producirse por una contabilización errónea, ya que si no hay imputación contable del gasto en pérdidas y ganancias (o en una cuenta de reservas, en su caso) en el período impositivo que se corresponda con el devengo fiscal o el criterio de imputación que sea aplicable, no es posible deducirlo fiscalmente, precisamente por falta de registro (artículo 11.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). Quedan a salvo ciertos supuestos excluidos de este requisito, como la libertad de amortización o la amortización acelerada.

Es decir, que no cabe dejar de imputar fiscalmente un gasto que ya está contabilizado porque aparecerá en la cuenta de resultados formando parte del resultado contable, siendo deducible si no está excluida su deducibilidad en el artículo 14 LIS.

En cambio, una contabilización diferida por error sí permite la deducibilidad del gasto en el período impositivo de la imputación contable, siempre que no resulte una menor tributación; es decir, que no haya diferimiento del impuesto por esta causa.

Recuerde que...

  • La acción de diferimiento se puede contemplar desde la óptica mercantil-contable y desde la fiscal, aunque los efectos o consecuencias son diferentes.
  • En principio, el diferimiento fiscal de un gasto sólo puede producirse por una contabilización errónea, ya que si no hay imputación contable del gasto en pérdidas y ganancias en el período impositivo que se corresponda con el devengo fiscal o el criterio de imputación que sea aplicable, no es posible deducirlo fiscalmente.
  • En cambio, una contabilización diferida por error sí permite la deducibilidad del gasto en el período impositivo de la imputación contable, siempre que no resulte una menor tributación.

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