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Impuesto Especial sobre Alcohol y Beb...

Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas

Derecho fiscal

Concepto

El Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo de estos productos, gravando, en fase única, la fabricación e importación de estas bebidas. Es un Impuesto Especial de Fabricación.

Disposiciones comunes a los Impuestos Especiales de Fabricación y a los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas

Véase, a este respecto, lo establecido en los correspondientes epígrafes de la voz "Impuesto Especial sobre la Cerveza".

Especialidades del Impuesto

Devengo

Respecto del alcohol recibido en régimen suspensivo en las fábricas de productos intermedios y utilizado en la fabricación de productos con denominación de origen Moriles-Montilla, Tarragona, Priorato y Terra Alta, al que se adiciona alcohol que no aumente en más del 1% vol. el grado alcohólico volumétrico adquirido, el devengo se producirá en el momento de salida de fábrica de dichos productos intermedios, sin que pueda continuarse el régimen suspensivo mediante su introducción en otra fábrica o depósito fiscal interno.

Exenciones

Se establecen unos supuestos adicionales de exención, respecto de los existentes con carácter general, que responden a la idea de exonerar de tributación el alcohol que no sea objeto de consumo humano por ingestión. Son supuestos de exención que se refieren al alcohol desnaturalizado y al alcohol destinado a fines científicos o medicinales.

Devoluciones

Además de los supuestos de devolución establecidos con carácter general, está prevista la devolución cuando se utilice el "alcohol en procesos de fabricación en los que no sea posible la utilización de alcohol desnaturalizado y siempre que el alcohol no se incorpore al producto resultante del proceso".

Documentos de circulación

Las bebidas derivadas que circulen, fuera del régimen suspensivo, con destino dentro del ámbito territorial interno que no sea una planta embotelladora independiente deberán circular en envases de cualquier capacidad sin perjuicio de lo que se establece en la normativa sobre gamas de cantidades y capacidades nominales para productos envasados. Las cisternas que contengan alcohol o bebidas derivadas de cualquier clase llevarán precintadas todas sus llaves por el remitente. Además, en cada cisterna o compartimento de la misma deberá figurar su capacidad en litros. Los bidones y otros envases de madera que se destinen al transporte de alcohol y bebidas derivadas llevarán las indicaciones que se exijan por la normativa que en materia de transporte, envasado, etiquetado y publicidad les sea de aplicación

Por último, los envases de los alcoholes no aptos para uso de boca indicarán de un modo visible esta circunstancia.

Gestión. Infracciones

Se establece la prohibición de utilizar determinados aparatos para la fabricación de alcohol.

Son supuestos sancionables:

  • - Puesta en funcionamiento de los aparatos de producción de alcohol con incumplimiento de los trámites reglamentarios o una vez expirado el plazo de trabajo declarado.
  • - Diferencia en más de primeras materias autorizadas en las fábricas.
  • - La regeneración de alcoholes total o parcialmente desnaturalizados.
  • - Falta de marcas fiscales o de reconocimiento superior al 0,5 por 1.000 de las usadas.

Ámbito objetivo

Son tres los productos que integran el ámbito objetivo de este impuesto:

  • - Los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 1,2% vol., con códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando se integren en un producto con un código NC distinto del 22.
  • - Los productos con códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22% vol.
  • - El alcohol que incluye productos sólidos u otros productos vegetales en solución.

Base imponible y tipo impositivo

Constituye la base imponible de este impuesto el volumen de alcohol puro, a la temperatura de 20º C, expresado en hectolitros, contenido en los productos.

El tipo impositivo, con carácter general, es de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro.

Régimen de destilación artesanal

Se trata de un régimen simplificado de imposición al que pueden acogerse los destiladores artesanales.

Destilador artesanal es el que fabrica bebidas directas de forma no continuada mediante alambiques o aparatos similares, siempre que su producción anual no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro.

Tarifa primera
Hecho imponibleCapacidad de utilización de los aparatos de destilación.
DevengoMomento de solicitud a la Administración tributaria de autorización para destilar.
Sujeto pasivoDestilador artesanal.
Base imponibleSe expresará en hectolitros de alcohol puro x n.º de litros de capacidad de la caldera del aparato de destilación x 0,016 x grado alcohólico volumétrico adquirido de la primera materia que se va a destilar x n.º de días para los que se solicita la autorización.
Tipo de gravamenEl tipo es de 839,15 euros por hectolitro de alcohol puro. En Canarias el tipo es de 653,34 euros por hectolitro de alcohol puro.
Tarifa segunda
Hecho imponibleFabricación de bebidas derivadas por destilación directa intermitente, en cantidad que exceda de la que constituya base imponible de su tarifa primera.
DevengoMomento de fabricación de las bebidas.
Sujeto pasivoDestilador artesanal.
Base imponibleN.º de hectolitros de alcohol puro que exceda de la base imponible de la tarifa primera.
Tipo de gravamenEl tipo es de 839,15 euros por hectolitro de alcohol puro. En Canarias el tipo es de 653,34 euros por hectolitro de alcohol puro.

La posibilidad de establecer tipos impositivos inferiores, incluso de los mínimos, deriva de una autorización de la Directiva comunitaria.

En el caso de que los destiladores artesanales destinen los productos por ellos elaborados a otras fábricas de productos derivados, tienen derecho a la devolución del impuesto satisfecho.

Asimismo, está previsto un régimen de infracciones y sanciones para el caso de incumplimiento de utilización de primeras materias con una graduación alcohólica superior a la declarada en la solicitud de autorización para destilar.

Régimen de cosechero

Cosechero es la persona física que elabora el vino y es propietario a su vez de las uvas a partir de cuyos orujos se obtiene el producto.

Se establece la aplicación de un tipo impositivo reducido respecto de las bebidas elaboradas por destilación artesanal, que se destinen al consumo de los cosecheros, con el límite de 16 litros de alcohol por cosechero y año. Este tipo es de 226,36 euros por hectolitro de alcohol puro en la Península y Baleares y de 175,40 euros en Canarias.

Recuerde que...

  • Se establecen unos supuestos adicionales de exención, respecto de los existentes con carácter general, que responden a la idea de exonerar de tributación el alcohol que no sea objeto de consumo humano por ingestión (alcohol desnaturalizado y alcohol destinado a fines científicos o medicinales).
  • Se establece la prohibición de utilizar determinados aparatos para la fabricación de alcohol.
  • Constituye la base imponible de este impuesto el volumen de alcohol puro, a la temperatura de 20º C, expresado en hectolitros, contenido en los productos.
  • Destilador artesanal es el que fabrica bebidas directas de forma no continuada mediante alambiques o aparatos similares, siempre que su producción anual no exceda de 10 hectolitros de alcohol puro.
  • Cosechero es la persona física que elabora el vino y es propietario a su vez de las uvas a partir de cuyos orujos se obtiene el producto.

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