Concepto
Los impuestos autonómicos constituyen un tipo de los denominados “tributos propios” que las Comunidades Autónomas pueden establecer para su aplicación en sus respectivos territorios de acuerdo con el marco y las condiciones que establece la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
Capacidad legislativa de las Comunidades Autónomas
Si bien la existencia de tributos propios constituye una de las manifestaciones más genuinas de la autonomía financiera de los entes subcentrales, lo cierto es que los requerimientos que la LOFCA establece, así como las restricciones basadas en razones de técnica impositiva establecidas por la teoría del federalismo fiscal, limitan sobremanera las posibilidades de actuación de los entes autonómicos. En concreto, para el establecimiento de impuestos autonómicos se requiere:
- - Evitar supuestos de doble imposición, ya que no pueden recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado.
- - La imposibilidad de la exportación fiscal, de modo que no puedan establecerse impuestos que graven rendimientos ni bienes situados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
- - Preservar la unidad del mercado interior, prohibiendo aquellos tributos que supongan un obstáculo efectivo a la libre circulación de mercancías o factores productivos.
No obstante, sí que existe la posibilidad de establecer tributos sobre materias reservadas a la Hacienda local, si bien no es una técnica muy utilizada puesto que deberá compensarse a las Haciendas locales por la pérdida de ingresos sufrida.
La implantación de impuestos autonómicos comenzó en 1981 con el canon de saneamiento de aguas de Cataluña, al que siguió el impuesto sobre tierras infrautilizadas creado en Andalucía. Con posterioridad ha habido un desarrollo con nuevos impuestos que se han centrado, fundamentalmente, en cuatro campos de imposición distintos:
- - El juego del bingo y de los juegos de azar.
- - Explotaciones agrarias deficientemente aprovechadas y de explotaciones cinegéticas.
- - Impuestos sobre recursos hidráulicos y de saneamiento de aguas.
- - Impuestos con fines medioambientales.
Competencias y gestión
En la actualidad existen múltiples frentes abiertos que complican sobremanera la gestión de estos impuestos. Así, existen discrepancias entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas a propósito de aclarar la titularidad de un hecho imponible sobre el que fijan sus tributos el Estado y las Autonomías (como es el caso de las tasas judiciales catalanas en Cataluña), sino también para anular los que se considera que exceden a sus competencias (como la tasas a los depósitos bancarios de Extremadura, Andalucía y Canarias). Por su parte, las asesorías jurídicas y fiscales de las empresas implantadas en varias Autonomías dedican parte de sus esfuerzos en el cumplimiento de estas obligaciones tributarias autonómicas, lo que les genera un importante coste fiscal indirecto. A menudo, estos conflictos acaban en los tribunales dado que las Comunidades gravan conceptos muy similares aunque de forma diferente, lo que complica la planificación y la proyección de las empresas implicadas.
Incluso para la propia Administración supone algunos inconvenientes:
- - Es una normativa con altos costes de control, ya que establece en muchas ocasiones requisitos a futuro y durante muchos ejercicios.
- - En algunas ocasiones, los costes de gestión superan la recaudación que se obtiene.
- - Las Comunidades no dejan de crear nuevos impuestos y de modificar los ya establecidos.
Por último, hay que destacar que la recaudación que proporcionan estos impuestos creados por las Comunidades Autónomas ha sido inferior a la que han proporcionado los impuestos cedidos.
Recuerde que...
- • Para establecer impuestos autonómicos se requiere: evitar supuestos de doble imposición, la imposibilidad de la exportación fiscal y preservar la unidad del mercado interior.
- • La implantación de impuestos autonómicos comenzó en 1981 con el canon de saneamiento de aguas de Cataluña, al que siguió el impuesto sobre tierras infrautilizadas creado en Andalucía.
- • Existe la posibilidad de establecer tributos sobre materias reservadas a la Hacienda local, si bien no es una técnica muy utilizada puesto que deberá compensarse a las Haciendas locales por la pérdida de ingresos sufrida.
- • La recaudación que proporcionan estos impuestos creados por las Comunidades Autónomas ha sido inferior a la que han proporcionado los impuestos cedidos.