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Impuesto sobre las primas de seguros

Impuesto sobre las primas de seguro

Tributo indirecto que grava las operaciones de seguro y capitalización concertadas por entidades aseguradoras que operen en España.

Derecho fiscal

Concepto y características

El Impuesto sobre las primas de seguro, vigente a partir del 1 de enero de 1997 (art.12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social), es un tributo indirecto que grava las operaciones de seguro y capitalización.

El hecho imponible lo constituye la realización de las operaciones de seguro y capitalización basadas en técnica actuarial que se entiendan realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto, concertadas por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en régimen de libre prestación de servicios.

No quedan sujetas al impuesto las operaciones derivadas de los conciertos que las entidades aseguradoras establezcan con organismos de la Administración de la Seguridad Social o con entidades de Derecho público que tengan encomendada, de conformidad con su legislación específica, la gestión de algunos de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

Exenciones y elementos del impuesto

Exenciones

Están exentas del impuesto las siguientes operaciones:

  • - Las operaciones relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.
  • - Las operaciones relativas a seguros sobre la vida.
  • - Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial.
  • - Las operaciones de reaseguro.
  • - Las operaciones de seguro de caución.
  • - Las operaciones de seguro de crédito a la exportación y los de seguros agrarios combinados.
  • - Las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros.
  • - Las operaciones de seguro relacionadas con buques o aeronaves que se destinan al transporte internacional, con excepción de los que realicen navegación o aviación privada de recreo.
  • - Las operaciones de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad.
  • - Las operaciones relativas a los planes de previsión asegurados.

Elementos del impuesto

  • - El sujeto pasivo son las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto. Están obligados a presentar mensualmente de forma electrónica por Internet, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual en relación con las operaciones que correspondan al mes natural inmediato anterior (excepto en el caso de la autoliquidación correspondiente al periodo de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores), la declaración por este impuesto en el Modelo 430. Asimismo, están obligados a presentar una declaración resumen anual del impuesto de forma electrónica por Internet, en el Modelo 480, entre el 1 el 31 del mes de enero de cada año y con los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • - La base imponible del impuesto está constituida por el importe total de la prima o cuota satisfecha por el tomador o un tercero.
  • - La cantidad a pagar será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que es del 8 %. Este impuesto deberá ser repercutido íntegramente por las entidades aseguradoras sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen, atendiendo a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • - El devengo del impuesto se producirá en el momento en el que se satisfagan las primas relativas a las operaciones gravadas. En el caso de fraccionamiento de las primas, el impuesto se devengará en el momento en que se realice cada uno de los pagos fraccionados.

Recuerde que...

  • El hecho imponible lo constituye la realización de las operaciones de seguro y capitalización basadas en técnica actuarial que se entiendan realizadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto, concertadas por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en régimen de libre prestación de servicios.
  • Este impuesto se devengará en el momento en el que se satisfagan las primas relativas a las operaciones gravadas.
  • En el caso de fraccionamiento de las primas, el impuesto se devengará en el momento en que se realice cada uno de los pagos fraccionados.

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