Concepto y características
El Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) es un tributo de carácter directo y personal, que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas y se encuentra regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), y por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, RIS).
Las principales características de este impuesto son:
- - Es personal, ya que grava la totalidad de la renta obtenida por una persona jurídica concreta.
- - Es directo, ya que grava una manifestación directa e inmediata de la capacidad contributiva, la obtención de renta.
- - Grava la renta obtenida por los sujetos pasivos determinada tras la corrección del resultado contable mediante las normas establecidas en la normativa reguladora del tributo (renta fiscal).
- - Es periódico ya que es exigible de forma recurrente al finalizar unos períodos de tiempo determinados y de duración constante, salvo bajo determinados supuestos.
- - Es general, ya que grava la totalidad de las rentas del contribuyente.
- - Es proporcional, puesto que el tipo impositivo es único e independiente de la cuantía de la renta obtenida.
- - Es sintético, lo que implica que el tratamiento fiscal de las diferentes clases de renta es similar, aunque existen excepciones motivadas por la existencia de regímenes especiales y por la obligación de someter a retención determinadas rentas.
- - Su ámbito de aplicación es todo el territorio español sin perjuicio de lo que dispongan los regímenes tributarios forales de Concierto (País Vasco) y Convenio (Navarra), los regímenes especiales de Ceuta, Melilla y Canarias y los Convenios y Tratados internacionales, en especial los de Doble Imposición.
Período impositivo y devengo
El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad y no excederá de 12 meses. En todo caso concluirá el período impositivo:
- - Cuando la entidad se extinga.
- - Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
- - Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al impuesto de la entidad resultante.
- - Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
El impuesto se devenga el último día del período impositivo.
Sujeto pasivo, hecho imponible y exenciones
Contribuyentes
Son contribuyentes del IS, cuando tengan su residencia en territorio español:
- - Las entidades con personalidad jurídica, salvo las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
- - Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
- - Los fondos de inversión.
- - Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
- - Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.
- - Los fondos de pensiones.
- - Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
- - Los fondos de titulización.
- - Los fondos de garantía de inversiones.
- - Las comunidades titulares de montes vecinales.
- - Los fondos de activos bancarios.
El IS somete a gravamen a los sujetos pasivos por la totalidad de la renta mundial obtenida. En este sentido, son residentes en territorio español las personas jurídicas que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- - Que se hayan constituido conforme a las leyes españolas.
- - Que tengan su domicilio social en territorio español.
- - Que se encuentre en territorio español la sede de dirección efectiva de sus negocios; esto es, que radique en España la dirección y control del conjunto de sus actividades.
Aquellos sujetos pasivos que sean no residentes en España, pero que obtengan rentas aquí, tributarán por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del impuesto la obtención de renta por el contribuyente en el período impositivo, con independencia de donde se hubiese obtenido y cualquiera que fuese la fuente u origen de los distintos componentes de la misma.
No están sujetos al impuesto:
- - El importe de las revalorizaciones contables, salvo que por precepto legal o reglamentario se obligue a incluir su importe en el resultado contable.
- - La reducción de capital cuyo fin sea diferente de la devolución de aportaciones para los socios, no determinará rentas integrables en la base imponible.
- - La adquisición y/o amortización de acciones o participaciones propias no determinará rentas para la entidad adquirente.
Exenciones
En el impuesto se diferencian dos tipos de exenciones: las exenciones totales y las exenciones parciales.
a) Entidades con exención total
Las entidades totalmente exentas no están obligadas a:
- - Presentar declaración-liquidación por el IS.
- - Cumplir los requisitos contables y registrales.
- - Darse de alta en el índice de entidades.
- - Soportar retención por las rentas que obtengan.
Son las siguientes entidades:
- - El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
- - Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público análogas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
- - El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de Garantías de Inversiones.
- - Las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- - El Instituto de España y las Reales Academias oficiales, así como las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y fines análogos a la Real Academia Española.
- - Los restantes organismos públicos contemplados en las disposiciones adicionales 9.ª y 10.ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
- - Las Agencias Estatales a que se refieren las disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 3.ª de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como los Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos del IS y se transformen en Agencias estatales.
Cabe resaltar que tanto la Ley 6/1997 de 14 de abril, como la Ley 28/2006 de 18 de julio, fueron derogadas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todas las entidades y organismos integrantes del sector público estatal en el momento de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público, continuarán rigiéndose por su normativa específica, hasta su adaptación a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- - El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.
b) Entidades parcialmente exentas
Estas entidades únicamente estarán exentas por las siguientes rentas:
- - Rentas provenientes de la realización de actividades que constituyan su objeto social.
- - Rentas derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo en cumplimiento de su objeto social.
- - Rentas obtenidas por transmisiones onerosas cuando el importe obtenido se reinvierta y la reinversión esté relacionada con el objeto social.
La exención no alcanza:
- - Rentas del ejercicio de explotaciones económicas.
- - Otras rentas derivadas del patrimonio o de alteraciones patrimoniales distintas de las anteriores.
Esta exención afecta a las siguientes entidades:
- - Fundaciones, establecimientos e instituciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos exigidos por la Ley 49/2002.
- - Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- - Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, Sindicatos de trabajadores y partidos políticos.
- - Fondos de Promoción de Empleo.
- - Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
- - Las Entidades de derecho público, Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas.
Esquema de liquidación
RESULTADO CONTABLE |
± Ajustes fiscales (permanentes y/o temporales) |
BASE IMPONIBLE PREVIA |
- Reducciones de base imponible |
- BI negativas de ejercicios anteriores |
± Reserva de nivelación |
BASE IMPONIBLE |
x Tipo de gravamen |
CUOTA ÍNTEGRA |
- Deducciones doble imposición - Bonificaciones - Deducciones por incentivos |
CUOTA LÍQUIDA |
- Pagos a cuenta |
CUOTA DIFERENCIAL (A pagar o devolver) |
+ Incremento por pérdidas de beneficios fiscales de ejercicios anteriores |
+ Intereses de demora |
+ Abono de deducciones por insuficiente de cuotas |
LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER |
Base imponible
El cálculo de la base imponible del impuesto se determina a partir del resultado contable de la entidad, sobre el que se realizan los aumentos y disminuciones procedentes para ajustarlo a la normativa fiscal vigente. En concreto:
RESULTADO CONTABLE (Normativa contable-mercantil) |
Falta de coincidencia entre principios contables y fiscales |
(calificación, valoración o de imputación temporal) |
± AJUSTES FISCALES (permanentes o temporales) |
POSITIVOS - Gastos fiscalmente no deducibles. - Excesos de dotación a la amortización. - Exceso de dotación a provisiones. - Gastos contabilizados después del devengo. - Intereses en la subcapitalización. | NEGATIVOS - Excesos de amortización de ejercicios anteriores. - Gastos contabilizados antes del devengo. - Libertad de amortización. - Exenciones por doble imposición interna e internacional. |
BASE IMPONIBLE PREVIA |
- Rentas procedentes de determinados intangibles. |
- Obra benéfico-social de cajas de ahorro y fundaciones bancarias. |
- Reserva de capitalización. |
- BI negativas ejercicios anteriores. |
- Reserva de nivelación. |
BASE IMPONIBLE |
En el siguiente cuadro se pueden consultar algunos de los posibles ajustes actualmente previstos por la LIS y el RIS:
RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS | |
| Positivos | Negativos |
Correcciones por Impuesto sobre Sociedades | | |
Resultado de pérdidas y ganancias antes de Impuesto sobre Sociedades | |
CORRECCIONES AL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS |
1 | Diferencias entre amortización contable y fiscal [artículo 12.1 y 2 LIS] | | |
2 | Amortización de inmovilizado afecto a actividades de investigación y desarrollo [artículo 12.3.b) LIS] | | |
3 | Libertad de amortización de gastos de investigación y desarrollo [artículo 12.3.c) LIS] | | |
4 | Otros supuestos de libertad de amortización [artículo 12.3.a), d) y e) LIS] | | |
5 | Empresas de reducida dimensión: libertad de amortización [artículo 102 LIS] | | |
6 | Empresas de reducida dimensión: amortización acelerada [artículo 103 LIS] | | |
7 | Arrendamiento financiero: régimen especial [artículo 106 LIS] | | |
8 | Pérdidas por deterioro de valor de créditos derivadas de insolvencia de deudores [artículo 13.1 LIS] | | |
9 | Empresas de reducida dimensión: pérdidas por deterioro de créditos por insolvencias [artículo 104 LIS] | | |
10 | Pérdidas por deterioro de valor de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible [artículos 13.2 y 20 LIS] | | |
11 | Pérdidas por deterioro de valor de participaciones en entidades no cotizadas [artículos 13.2 y 20 LIS] | | |
12 | Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda [artículos 13.2 y 20 LIS] | | |
13 | Deducción del fondo de comercio [artículo 12.2 LIS] | | |
14 | Provisiones y gastos por pensiones [artículo 14.1 y 2 LIS] | | |
15 | Otras provisiones no deducibles fiscalmente [artículo 14 LIS] | | |
16 | Gastos por donativos y liberalidades [artículo 15.e) LIS] | | |
17 | Operaciones realizadas con paraísos fiscales [artículos 15.g y 19.2 LIS] | | |
18 | Otros gastos no deducibles [artículo 14.d) LIS] | | |
19 | Límite a la deducibilidad de gastos financieros [artículo 16 LIS] | | |
20 | Revalorizaciones contables [artículo 17.1 LIS] | | |
21 | Aplicación del valor normal de mercado [artículos 17, 18, 19 y 20 LIS] | | |
22 | Ingresos por donaciones y legados otorgados por terceros [artículo 17.5 LIS] | | |
23 | Gastos por operaciones con acciones propias [artículo 11.3 LIS] | | |
24 | Errores contables [artículo 11.3 LIS] | | |
25 | Operaciones a plazos [artículo 11.4 LIS] | | |
26 | Reversión del deterioro del valor de elementos patrimoniales [artículo 11.6 LIS] | | |
27 | Otras diferencias de imputación temporal de ingresos y gastos [artículo 11 LIS] | | |
28 | Exención por doble imposición internacional [artículos 31 y 32 LIS] | | |
29 | Agrupaciones de interés económico y Uniones temporales de empresas [Capítulo II, Título VII LIS] | | |
30 | Sociedades y fondos de capital-riesgo y sociedades de desarrollo industrial regional [Capítulo IV, Título VII LIS] | | |
31 | Valoración de bienes y derechos. Régimen especial operaciones reestructuración [Capítulo VII, Título VII LIS] | | |
32 | Minería e hidrocarburos: factor agotamiento [artículos 91 y 94 LIS] | | |
33 | Hidrocarburos: amortización de inversiones intangibles y gastos de investigación [artículo 99 LIS] | | |
34 | Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores extranjeros [Capítulo XIII, Título VII LIS] | | |
35 | Transparencia fiscal internacional [artículo 100 LIS] | | |
36 | Régimen de entidades parcialmente exentas [Capítulo XIV, Título VII LIS] | | |
37 | Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos [Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo] | | |
38 | 33.ª Copa del América [disposición adicional 7.ª Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario] | | |
39 | Montes vecinales en mano común [Capítulo XV, Título VII LIS] | | |
40 | Régimen de entidades navieras en función del tonelaje [Capítulo XVI, Título VII LIS] | | |
41 | Cooperativas: fondo de reserva obligatorio [Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas] | | |
42 | Cooperativas: fondo de educación y promoción [Ley 20/1990] | | |
43 | Reserva para inversiones en Canarias [Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias] | | |
44 | Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español [artículo 38 LIRNR] | | |
45 | Correcciones específicas de entidades sometidas a la normativa foral | | |
46 | Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias | | |
47 | Saldo neto de los ajustes de primera aplicación del PGC integrados en el período impositivo | | |
Total correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias [excluida la corrección por IS] | | |
Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles [artículo 23 LIS] | |
Obra benéfico-social de las cajas de ahorro [artículo 24 LIS] | |
Reserva de capitalización [artículo 25 LIS] | |
Reserva de nivelación para entidades de reducida dimensión [artículo 105 LIS] | |
Base imponible antes de compensación de bases imponibles negativas | |
Compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores | |
Base imponible | |
Regla general de valoración de la base imponible
Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios establecidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad.
No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable, no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Se considera valor razonable el importe por el que pueda ser adquirido un activo (bienes o derechos de una empresa, inmovilizado, tesorería) o liquidado un pasivo (deudas y obligaciones) entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua. En general se calcula con un valor de mercado fiable (Bolsa), y si no existe un mercado activo se emplearán referencias a transacciones recientes o de otros activos similares. Es el valor actual, es decir el valor de esos activos al cierre del ejercicio (31 de diciembre).
Reglas especiales de valoración de la base imponible
El cuadro siguiente resume las reglas especiales de valoración de la base imponible del impuesto que contiene el artículo 17 de la LIS.
Sustitución del valor contable (VC) por valor normal de mercado (VNM) |
| Rentas a integrar en la BIA |
| Transmitente | Adquirente |
a) Transmisiones a título lucrativo | (1) | (2) |
b) Elementos aportados a entidades y valores recibidos en contraprestación | (1) | (2) |
c) Elementos transmitidos a socios por causa de: | | |
- Disolución y separación | (1) | (4) |
- Reducción de capital con devolución de aportaciones y reparto de la prima de emisión | (1) | (5) |
- Distribución de beneficios | (1) | (6) |
d) Transmisión por fusión, absorción y escisión total o parcial | (1) | (7) |
e) Elementos adquiridos por canje o permuta | (3) | (3) |
(1) (VNM – VC) de elementos transmitidos (2) VNM del elemento adquirido (3) VNM elementos adquiridos – VC de los entregados (4) VNM recibidos – VC participación anulada (5) VNM recibidos – VC de la participación (6) VNM elementos recibidos (7) VNM recibida – VC participación anulada |
Tipo de gravamen y cuota íntegra
La aplicación del tipo de gravamen (fijo) a la base imponible del impuesto da como resultado la cuota íntegra (CI). De la CI se detraen, en su caso, las deducciones por doble imposición, las bonificaciones y las deducciones por incentivos, obteniendo como resultado la cuota líquida o efectiva. Finalmente, para cuantificar en el IS la cuota a ingresar o a devolver, cuota diferencial, será necesario deducir de la cuota efectiva las retenciones y los pagos fraccionados realizados.
Los tipos de gravamen del impuesto actualmente vigentes se recogen en el cuadro siguiente:
TIPO DE GRAVAMEN |
ENTIDAD | TIPO (%) |
General | 25 |
Entidades de nueva creación (2 años) | 15 |
Cooperativas fiscalmente protegidas | 20 |
Cooperativas de Crédito y Cajas Rurales | 30 |
Entidades sin fines lucrativos (Ley 49/2002, de 23 de diciembre) | 10 |
Sociedades y Fondos de Inversión mobiliaria e inmobiliaria | 1 |
Fondos de Pensiones | 0 |
Entidades de créditos | 30 |
Sociedades de hidrocarburos | 30 |
Entidades que desarrollen exclusivamente la actividad de almacenamiento de hidrocarburos propiedad de terceros | 25 |
Entidades de la Zona Especial Canaria | 4 |
Asimismo, a continuación se enumeran las principales minoraciones de la cuota íntegra
BASE IMPONIBLE |
* Tipo de gravamen (fijo) |
CUOTA ÍNTEGRA |
(-) Deducciones doble imposición: * Por doble imposición internacional: • jurídica • económica (-) Bonificaciones: * Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla * Por prestación de servicios públicos locales (-) Deducciones por incentivos: * Actividades I+D+I * Inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales * Creación de empleo y creación de empleo para trabajadores con discapacidad * Deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias * Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial |
Recuerde que...
- • Este impuesto se encuentra regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- • Este impuesto es personal, periódico, general, proporcional, sintético y grava la renta fiscal.
- • El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad y no excederá de 12 meses.
- • Su ámbito de aplicación es todo el territorio español sin perjuicio de lo que dispongan los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra, los regímenes especiales de Ceuta, Melilla y Canarias, y los Convenios y Tratados internacionales.