Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)
Tributo de naturaleza indirecta integrado por tres modalidades de hecho imponible: Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), Operaciones Societarias (OS) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Concepto
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE del 20 de octubre), es un tributo de naturaleza indirecta que está integrado por tres modalidades de hecho imponible y que vienen a resultar otras tantas figuras tributarias. Así, hemos de distinguir entre:
- - Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), que gravan el tráfico civil de bienes entre particulares. Se aplica en todos aquellos casos en los que existe una transmisión de patrimonio o de bienes entre particulares tales como la venta de un vehículo o la venta de una vivienda o una finca. También es aplicado a la hora de efectuar un arrendamiento de un inmueble, ya sea éste rústico o urbano.
El tipo para transmisiones patrimoniales de inmuebles ha estado en el 7%, pero en muchas Comunidades ha sufrido modificaciones con revisiones al alza.
- - Las Operaciones Societarias (OS) que tengan lugar en las sociedades mercantiles con domicilio social en España. El impuesto se aplica en todas aquellas operaciones mercantiles que, de un modo u otro, atañen al capital social de las empresas. Son gravadas por esta rama las ampliaciones de capital de las sociedades, fusiones o escisiones.
El tipo del impuesto sobre operaciones societarias es del 1%.
- - Los Actos Jurídicos Documentados (AJD). Se exige por la protección que el ordenamiento jurídico concede a la forma en que se plasman determinados actos solemnes tales como los documentos mercantiles como letras de cambio, pagarés bonos y obligaciones, los documentos notariales como escrituras públicas, documentos administrativos y judiciales o la transmisión de títulos nobiliarios. Este impuesto viene, en determinadas ocasiones, liquidado por un Timbre del Estado.
El tipo a aplicar en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados varía en función de la Comunidad Autónoma y del valor escriturado. Puede oscilar entre el 0,5% y el 1,5% según la Comunidad.
Competencias de las Comunidades Autónomas
Este impuesto se encuentra transferido a las Comunidades Autónomas, las cuales incluso tienen competencia normativa, lo que implica que pueden fijar una serie de baremos e incluso modificar algunos de sus elementos esenciales. Resulta uno de los impuestos que mayores rendimientos ofrece a las Haciendas autonómicas, fundamentalmente en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales.
Recuerde que...
- • Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) gravan el tráfico civil de bienes entre particulares: venta de un vehículo, una vivienda, una finca...
- • Las modalidad Operaciones Societarias (OS) se aplica en todas aquellas operaciones mercantiles que, de un modo u otro, atañen al capital social de las empresas: ampliaciones de capital, fusiones o escisiones...
- • Actos Jurídicos Documentados (AJD) se exige por la protección que el ordenamiento jurídico concede a la forma en que se plasman determinados actos solemnes: documentos mercantiles (letras de cambio, pagarés bonos y obligaciones), documentos notariales (escrituras públicas, documentos administrativos y judiciales) o la transmisión de títulos nobiliarios.
- • Transferido a las Comunidades Autónomas, algunas incluso tienen competencia normativa, lo que implica que pueden fijar una serie de baremos e incluso modificar algunos de sus elementos esenciales.