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Impuestos aduaneros

Impuestos aduaneros

Se trata de aquella parte de los impuestos que se devengan como consecuencia de la importación o exportación de mercancías.

Impuestos especiales
Derecho fiscal

Concepto

Se denominan impuestos aduaneros a aquella parte de los impuestos que se devengan como consecuencia de la importación o exportación de mercancías en, o desde, un determinado ámbito tributario y que se identifican con los derechos a la importación y exportación.

La Unión Aduanera, de la que España forma parte, es uno de los mecanismos esenciales para poder dar cumplimiento al principio fundamental y fundacional de la Unión Europea de la libertad de circulación de mercancías entre todos los Estados miembros.

El establecimiento de la Unión Aduanera implicó:

  • - Suprimir los controles fiscales en las fronteras al tráfico de mercancías entre los Estados miembros.
  • - Adoptar un arancel común frente al exterior.

Este "Arancel Aduanero Común (AAC)", también denominado Tarifa Exterior Común (TEC), es, propiamente dicho, el impuesto aduanero común de toda la Unión Aduanera.

Por eso decimos que los impuestos aduaneros, AAC o TEC, son una parte de los impuestos que se devengan con ocasión del tráfico exterior porque, además del AAC, también se devengan otros impuestos (Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuestos Especiales) al realizar operaciones de tráfico internacional hacia o desde la Unión Aduanera.

Tal y como dispone el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el "Código aduanero de la Unión", el territorio aduanero de la Unión (Unión Aduanera) comprende los territorios siguientes -incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo-:

  • - El territorio del Reino de Bélgica.
  • - El territorio de la República de Bulgaria.
  • - El territorio de la República Checa.
  • - El territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia.
  • - El territorio de la República Federal de Alemania, salvo la isla de Heligoland y el territorio de Büsingen.
  • - El territorio de la República de Estonia.
  • - El territorio de Irlanda.
  • - El territorio de la República Helénica.
  • - El territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla.
  • - El territorio de la República Francesa, salvo los países y territorios franceses de ultramar a los que se apliquen las disposiciones de la cuarta parte TFUE.
  • - El territorio de la República de Croacia.
  • - El territorio de la República Italiana, salvo los municipios de Livigno y Campione d'Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano comprendidas entre la orilla y la frontera política de la zona situada entre Ponte Tresa y Porto Ceresio.
  • - El territorio de la República de Chipre.
  • - El territorio de la República de Letonia.
  • - El territorio de la República de Lituania.
  • - El territorio del Gran Ducado de Luxemburgo.
  • - El territorio de Hungría.
  • - El territorio de Malta.
  • - El territorio europeo del Reino de los Países Bajos.
  • - El territorio de la República de Austria.
  • - El territorio de la República de Polonia.
  • - El territorio de la República Portuguesa.
  • - El territorio de Rumanía.
  • - El territorio de la República de Eslovenia.
  • - El territorio de la República Eslovaca.
  • - El territorio de la República de Finlandia.
  • - El territorio del Reino de Suecia.
  • - El territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man.

Además y habida cuenta de los Convenios y Tratados que les son aplicables, también se considerarán parte integrante del territorio aduanero de la Unión los territorios situados fuera del territorio de los Estados miembros que se indican a continuación, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:

  • a) Francia. El territorio de Mónaco, tal y como se define en el Convenio aduanero firmado en París el 18 de mayo de 1963.
  • b) Chipre. El territorio de las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, tal como se definen en el Tratado relativo al Establecimiento de la República de Chipre, firmado en Nicosia el 16 de agosto de 1960.

El arancel aduanero común

Tal y como dispone el artículo 56 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, los derechos de importación y de exportación adeudados se basan en el arancel aduanero común que comprende lo siguiente:

  • a) La nomenclatura combinada de las mercancías establecida en el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
  • b) Cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en la nomenclatura combinada, o que introduzca en esta nuevas subdivisiones, y que sea establecida por un acto de la Unión de ámbito específico con el fin de aplicar medidas arancelarias en el comercio de mercancías.
  • c) Los derechos de aduana autónomos, convencionales o normales, aplicables a las mercancías cubiertas por la nomenclatura combinada.
  • d) Las medidas arancelarias preferenciales contenidas en acuerdos que haya celebrado la Unión con países o territorios situados fuera de su territorio aduanero o con grupos de esos países o territorios.
  • e) Las medidas arancelarias preferenciales que adopte unilateralmente la Unión para países o territorios situados fuera de su territorio aduanero o para grupos de esos países o territorios.
  • f) Las medidas autónomas que establezcan una reducción o una exención de los derechos de aduana por ciertas mercancías.
  • g) Las disposiciones que prevean un trato arancelario favorable para ciertas mercancías en razón de su naturaleza o de su destino final en el marco de las medidas indicadas en las letras c) a f) o h).
  • h) Otras medidas arancelarias contenidas en la normativa dela Unión de la agricultura, del comercio o de otros ámbitos.

Para la aplicación del arancel aduanero común, la clasificación arancelaria de una mercancía consistirá en determinar la subpartida o subdivisión de la nomenclatura combinada en la que deba clasificarse.

La deuda aduanera de importación (artículo 77.1 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo) nace al ser incluidas las mercancías no pertenecientes a la Unión sujetas a derechos de importación en uno de los regímenes aduaneros siguientes:

  • a) El despacho a libre práctica; esto es, la introducción de las mercancía en el territorio aduanero de la Unión para destinarlas al fin, uso o destino que se desee, sea mercantil o no.
  • b) La importación temporal con exención parcial de derechos de importación; esto es, la introducción de las mercancías en el territorio aduanero por tiempo determinado para, una vez finalizado dicho período de tiempo, volver a sacarlas fuera de dicho territorio.

La deuda aduanera se originará en el momento de la admisión de la declaración en aduana y será deudor el declarante. En caso de representación indirecta será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana.

Por su parte, la deuda aduanera de exportación (artículo 81 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo) nace al incluirse las mercancías sujetas a derechos de exportación en el régimen de exportación o en el régimen de perfeccionamiento pasivo.

Esta deuda nace en el momento de la admisión de la declaración en aduana y será deudor de la misma el declarante. Igual que en el caso de la deuda de importación, en caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana.

Procedimiento de liquidación del arancel aduanero común

Una vez clasificada arancelariamente la mercancía, esto es, asignado el código numérico que le corresponde para identificar la mercancía en el arancel integrado de la Unión Europea (TARIC), se estará en disposición de determinar el tipo de gravamen que corresponde a las mercancías en aplicación del TARIC.

El Arancel Integrado de la Unión Europea (TARIC) recoge los tipos de gravamen de los derechos de aduana y la normativa comunitaria aplicable al comercio exterior de la Comunidad. El arancel aduanero de las Comunidades Europeas tiene como base jurídica el Reglamento (CEE) número 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (publicado en el Diario Oficial L 256 de 7 de septiembre de 1987).

A través de la página web http://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es, se pueden calcular los derechos de aduana resultantes de la aplicación del TARIC y buscar la nomenclatura arancelaria de la mercancía cuyos derechos arancelarios se pretenden liquidar.

En definitiva, el proceso para liquidar los derechos de importación y exportación (impuestos aduaneros) en el territorio aduanero de la Unión, competencia atribuida por el artículo 101 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo a las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que nazca la deuda aduanera, o en que se considere que ha nacido de conformidad con el artículo 87, requiere los siguientes trámites:

  • a) Clasificar arancelariamente la mercancía.
  • b) Determinar el tipo de gravamen que corresponde a las mercancías en aplicación del TARIC.
  • c) Cuantificar el valor en aduana de las mercancías, que se determinará de conformidad con los artículos 70 a74 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • d) Aplicar el tipo de gravamen sobre el valor en aduana.

Recuerde que...

  • El establecimiento de la Unión Aduanera implicó suprimir los controles fiscales en las fronteras al tráfico de mercancías entre los Estados miembros y adoptar un arancel común frente al exterior.
  • El Arancel Aduanero Común (AAC), también llamado Tarifa Exterior Común (TEC), es el impuesto aduanero común de toda la Unión Aduanera.
  • El proceso para liquidar los derechos de importación y exportación en el territorio aduanero de la Unión requiere: clasificar arancelariamente la mercancía, determinar el tipo de gravamen que corresponde a las mercancías en aplicación del TARIC, cuantificar el valor en aduana de las mercancías y aplicar el tipo de gravamen sobre el valor en aduana.

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