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Impuesto sobre el Patrimonio

Impuesto sobre el Patrimonio

Impuesto de carácter directo, general, personal, progresivo y complementario del IRPF, que grava el patrimonio neto de las personas físicas.

Gestión Fiscal de Patrimonios
Impuesto sobre el Patrimonio

Concepto

El Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP) es un impuesto de carácter directo, general, personal, progresivo y complementario del IRPF, que grava el patrimonio neto de las personas físicas.

  • - Es directo ya que grava una manifestación directa de la capacidad económica como es la posesión de un patrimonio.
  • - Es general pues grava todo tipo de elementos patrimoniales.
  • - Es personal, por cuanto el hecho imponible queda delimitado por la relación entre la persona física y el objeto imponible, si bien no toma en consideración las circunstancias personales y familiares del contribuyente.
  • - Es progresivo, es decir, el tipo de gravamen aumenta a medida que lo hace la base liquidable del contribuyente.

Aunque es un impuesto de carácter estatal, se encuentra cedida la totalidad del rendimiento producido por este impuesto a la Comunidad Autónoma correspondiente y además estas tienen asumidas competencias normativas en los siguientes elementos: mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.

Regulación

El Impuesto sobre el Patrimonio, se regula en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Hecho imponible

El hecho imponible del impuesto lo constituye la titularidad por el sujeto pasivo del patrimonio neto en el momento del devengo, es decir, la propiedad de toda clase de bienes y la titularidad de derechos de contenido económico atribuibles al sujeto pasivo en el momento del devengo, es decir, a 31 de diciembre de cada año.

Exenciones

Varias son las exenciones que contempla el impuesto, de las cuales pueden destacarse:

  • - la que afecta a la vivienda habitual del contribuyente por su impacto cualitativo y cuantitativo, hasta un máximo individual de 300.000 euros (el exceso debe declararse),
  • - el ajuar doméstico (con los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo),
  • - los derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones,
  • - bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, participaciones en entidades, bienes del Patrimonio Histórico español y objetos de arte y antigüedades, y valores en mano de no residentes.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, las personas físicas que sean titulares de bienes y derechos en el momento del devengo del impuesto, distinguiéndose por obligación personal (serán los residentes en territorio español que tributan por la totalidad de su patrimonio mundial) y por obligación real (serán los no residentes en territorio español que tributan únicamente por los bienes ubicados en España o los derechos de contenido económico que se ejercitaran en nuestro territorio).

Por tanto, y con independencia de cual sea la modalidad de exacción del impuesto, es decir, si se exige por obligación personal o real, el sujeto pasivo es la persona física, no considerándose sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas.

Conlleva un sistema de tributación individual, sin posibilidad de optar por la tributación conjunta.

Base Imponible

La base imponible está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. El patrimonio neto se determina por diferencia entre:

  • - El valor de los bienes y derechos que sean atribuibles al sujeto pasivo.
  • - Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes y derechos, así como las deudas y obligaciones de carácter personal.

La normativa del impuesto establece diferentes normas de valoración para los distintos bienes y derechos de los sujetos pasivos. En concreto:

  • a) Bienes inmuebles: Los bienes de naturaleza urbana o rústica se valorarán como regla general por el mayor valor entre los tres siguientes:

    a. Valor catastral

    b. Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos

    c. Valor de adquisición

  • b) Actividades económicas:

    a. Cuando llevan contabilidad ajustada al Código de Comercio se computa por el valor que resulte de la contabilidad, por diferencia entre activo y pasivo (patrimonio neto).

    b. En defecto de contabilidad, los elementos se valorarán con arreglo a las demás reglas del Impuesto sobre Patrimonio, de acuerdo con su naturaleza.

  • c) Depósitos bancarios: Se valorarán por el saldo a 31 de diciembre, salvo que resultase inferior al saldo medio del último trimestre del año, en cuyo caso se aplica este.
  • d) Valores negociados en mercados organizados. Podemos distinguir:

    a. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Se valoran según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

    b. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Se computan por su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

  • e) Valores no negociados en mercados organizados. Podemos diferenciar:

    a. Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. Se valoran por su valor nominal, siendo obligatorio incluir en el mismo las primas de amortización o reembolso.

    b. Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Será el valor teórico resultante del último balance aprobado si este ha sido auditado. En caso de no haber sido auditado (o ha sido con un informe desfavorable) el valor será el mayor de los tres siguientes:

    - El valor nominal.

    - Valor teórico resultante del último balance aprobado, o

    - El valor resultante de capitalizar al 20 % (dividir por 0,2) el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo.

  • f) Seguros de vida y rentas temporales y vitalicias:

    a. Los seguros de vida se computan por su valor de rescate a 31 de diciembre.

    b. El cómputo de las rentas temporales y vitalicias constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, se realiza por su valor de capitalización a 31 de diciembre. Este valor se determina capitalizando la anualidad de la renta al tipo de interés básico del Banco de España, siguiendo las mismas reglas que en el ITPAJD.

  • g) Derechos reales:

    a. Para el propietario supone una carga que disminuye el valor del bien.

    b. Para el titular del derecho real supone la existencia de un elemento patrimonial activo más que hay que valorar.

  • h) Ajuar doméstico:

    Está exento en el IP. Se entiende por ajuar doméstico los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo.

  • i) Joyas, pieles y vehículos:

    Se computarán por su valor de mercado a 31 de diciembre.

A la base imponible se le aplica, sólo en el caso de sujetos pasivos por obligación personal, una reducción (mínimo exento) que se deriva de la legislación del impuesto cuyo importe dependerá del aprobado por la Comunidad Autónoma correspondiente (en ausencia de aprobación se establece, desde 2011, en 700.000 euros) obteniendo como resultado la base liquidable del impuesto.

El mínimo exento también será aplicable a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y a los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

Cuota tributaria y devengo

La cuota íntegra se obtiene por la aplicación a la base liquidable de la tarifa progresiva de gravamen. La Comunidad Autónoma correspondiente puede haber aprobado una tarifa propia.

Además, se establece un límite cuantitativo de la cuota del impuesto, en concreto esta, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), no puede exceder del 60 % de la suma la parte general de las bases imponibles del IRPF. Hay que tener en cuenta que el IRPF tiene dos bases imponibles: la general y la del ahorro, si bien y para este cómputo no se tiene en cuenta la parte de la base imponible del IRPF derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales ni tampoco la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza (joyas) o destino (fincas rústicas improductivas) no son susceptibles de generar rendimientos gravados por el IRPF. Es decir:

Cuota íntegra (IP) + Cuota íntegra (IRPF) < o = 60 % Base imponible (IRPF)

En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite del 60 %, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 %, es decir, se establece una cuota mínima en el IP, no reducible, equivalente al 20 % de la total.

Sobre la cuota íntegra obtenida por aplicación de la tarifa se practican las deducciones y bonificaciones previstas en la normativa del impuesto y las establecidas, en su caso, por las Comunidades Autónomas.

Con efectos desde el 1 de enero de 2008 se estableció en el ámbito estatal una bonificación del 100 % a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir. No obstante y desde el ejercicio 2011, se ha reactivado el impuesto eliminándose esta bonificación.

Sin embargo, en Madrid, desde el 1 de enero de 2009, se aplica una bonificación autonómica del 100 % de la cuota resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado si dicha cuota es positiva. La bonificación no es aplicable si esta cuota es nula.

Otras bonificaciones aplicables:

  • - Ceuta y Melilla: Bonificación del 75 % de la parte proporcional de la cuota que corresponda a los bienes o derechos de contenido económico situados o ejercidos en Ceuta y Melilla.
  • - Patrimonio protegido de las personas con discapacidad: Bonificación del 99 %.
  • - Propiedades forestales en Cataluña: Se aplica una bonificación del 95 %.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.

Recuerde que...

  • Aunque es un impuesto de carácter estatal, la totalidad del rendimiento producido por este impuesto se encuentra cedida a la Comunidad Autónoma correspondiente, teniendo estas asumidas competencias normativas en elementos como mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota.
  • El sujeto pasivo del impuesto es la persona física tanto si es residente habitual en territorio español como si es un no residente por los bienes situados en territorio español o derechos que puedan ejercitarse en él.
  • La cuota íntegra se obtiene por la aplicación a la base liquidable de la tarifa progresiva de gravamen. Sobre la cuota íntegra obtenida se practican las deducciones y bonificaciones previstas en la normativa del impuesto y las establecidas, en su caso, por las Comunidades Autónomas.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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