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Impuesto sobre el juego del bingo

Impuesto sobre el juego del bingo

Impuesto propio de las respectivas Comunidades Autónomas que grava la obtención de premios en dicho juego.

Derecho fiscal

Concepto

El Impuesto sobre el Juego del Bingo o el Impuesto sobre los Premios del Juego del Bingo constituyen impuestos propios de las respectivas Comunidades Autónomas. Estas, a la hora de establecer tributos propios, tradicionalmente han elegido el juego como una de las materias gravables, junto con la protección del medioambiente.

La posibilidad de establecer tributos propios deriva del principio de autonomía financiera que la Constitución reconoce a las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias. La Constitución, al enumerar los recursos de estas, hace referencia, entre otros, a los tributos propios, y la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, sujeta la potestad impositiva de estos entes territoriales a unos límites. Con arreglo a lo anterior, las Comunidades Autónomas pueden establecer y exigir tributos propios con los que allegar ingresos a sus Haciendas.

Estos impuestos gravan la obtención de premios en el juego del bingo (en Galicia y en el País Vasco, el hecho imponible está constituido por la participación en el juego del bingo en los locales autorizados).

Sujetos pasivos, Base imponible, Tipos de gravamen y Devengo

COMUNIDADES AUTÓNOMASSUJETOS PASIVOSBASE IMPONIBLETIPO DE GRAVAMENDEVENGO
PRINCIPADO DE ASTURIAS

Titulares de autorización administrativa para explotar el juego o las Sociedades gestoras.

Se establece la obligación de repercutir el importe íntegro del Impuesto sobre los premiados en el momento de hacerse efectivos los premios, quedando estos obligados a soportarlo.

Importe del premio al portador del cartón10 %Momento de hacer efectivos los premios
ILLES BALEARS

Titulares de autorización administrativa para explotar el juego o las Sociedades gestoras.

Se establece la obligación de repercutir el importe íntegro del Impuesto sobre los premiados en el momento de hacerse efectivos los premios, quedando estos obligados a soportarlo.

Importe del premio0 %Momento de hacer efectivos los premios
REGIÓN DE MURCIA

Empresas organizadoras del Juego del bingo.

Los contribuyentes podrán repercutir el impuesto sobre los premiados, quedando estos obligados a soportarlo.

Importe del premio6 %Momento de hacer efectivos los premios
PAÍS VASCO

Jugador que adquiere los cartones.

Son sustitutos del contribuyente los titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego y, en su caso, las sociedades gestoras. En defecto de autorización administrativa o permiso de explotación, son sustitutos los que organicen o celebren el juego.

Importe del valor facial de los cartones3,6 %Momento de adquisición de los cartones
GALICIA

Jugador que adquiere los cartones.

Son sustitutos del contribuyente los titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego y, en su caso, las sociedades gestoras.

Cantidad abonada al adquirir los cartones

En el bingo electrónico se descuenta la parte destinada a premios

5 %

Bingo electrónico: 7,5 %

Momento de adquisición de los cartones

Autoliquidación y pago

Se establece la obligación del sujeto pasivo de autoliquidar el Impuesto mediante una declaración-liquidación e ingresar su importe en la Hacienda territorial correspondiente.

Gestión

La gestión, inspección, recaudación y revisión corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda u homólogo correspondiente.

Infracciones y sanciones

Las infracciones serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias o concordantes que regulen la potestad sancionadora de la Administración Pública sobre la materia.

Recuerde que...

  • Las Comunidades Autónomas pueden establecer y exigir tributos propios con los que allegar ingresos a sus Haciendas.
  • El Impuesto sobre el Juego del Bingo es un impuesto propio de las Comunidades Autónomas.
  • El sujeto pasivo tiene la obligación de autoliquidar el impuesto mediante una declaración-liquidación e ingresar su importe en la Hacienda territorial correspondiente.
  • La gestión, inspección, recaudación y revisión del impuesto corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda u homólogo correspondiente.

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