Concepto
El Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE), es un impuesto local de carácter obligatorio, directo, real, objetivo y periódico, que recae sobre las actividades empresariales, profesionales y artísticas, gravando el ejercicio de las mismas en territorio nacional.
El objeto del impuesto son las actividades comerciales e industriales no exceptuadas expresamente. Como cualquier otro impuesto de objetivo recaudatorio, cumple una función censal muy importante en cuanto a las actividades económicas ejercidas en territorio nacional y sus titulares.
Regulación
La normativa básica fundamental del IAE en el ámbito estatal se encuentra regulada en las siguientes disposiciones:
- - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLHL.
- - Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de las Tarifas e Instrucción del Impuesto.
- - Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, sobre régimen tributario de la ganadería independiente.
- - Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas de gestión del IAE y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal.
- - Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
- - Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación.
Hecho imponible, exenciones y sujeto pasivo
Hecho imponible y supuestos de no sujeción
Está constituido por el mero ejercicio de actividades económicas, esto es, actividades empresariales, profesionales y artísticas, en territorio nacional, independientemente de que se realicen o no en un local determinado; no se exige el carácter de habitualidad en el ejercicio de la actividad y tampoco que exista ánimo de lucro. Se consideran actividades económicas cualesquiera de carácter empresarial, profesional o artístico, siempre que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Existen una serie de supuestos de no sujeción al impuesto que son:
- - La enajenación de bienes del activo fijo empresarial con una antigüedad en la posesión de más de dos años.
- - La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor que se hayan usado durante más de dos años.
- - La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
- - La exposición de artículos con un fin decorativo o de adorno, aunque sí estará sujeta la exposición de artículos para regalo a los clientes.
- - En el caso de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.
Exenciones
Se distinguen dos tipos de exenciones en el impuesto, según su carácter temporal. Las exenciones permanentes, que a su vez pueden ser: automáticas, cuya aplicación no tiene que ser solicitada por los obligados tributarios, o rogadas, cuya aplicación depende de su solicitud previa por el obligado tributario y su concesión por parte del municipio correspondiente, y las exenciones temporales.
a) Exenciones permanentes
- - Automáticas, que son las siguientes:
- • El Estado, Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las Entidades de Derecho público de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- • Las personas físicas.
- • Las entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social.
- • La Cruz Roja Española.
- • Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados y Convenios internacionales.
- • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que el importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros, con independencia de la naturaleza de las actividades que ejerzan, así como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente.
- - Rogadas, que son las siguientes:
- • Los organismos públicos de investigación.
- • Los establecimientos destinados a enseñanza por centros docentes públicos o acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo.
- • Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, sin ánimo de lucro.
- • Las actividades de captación, tratamiento y distribución de agua cuando se llevan a cabo por las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias.
b) Exenciones temporales
Los sujetos pasivos que inicien una actividad económica estarán exentos durante los dos primeros periodos impositivos en los que realicen dicha actividad. Esta exención tiene carácter automático.
Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos quienes realicen en territorio nacional cualquier actividad empresarial, profesional o artística sujeta a tributación. Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Cuota tributaria, bonificaciones y gestión del impuesto
Cuota tributaria
Se obtiene por la aplicación de unas tarifas que se aprueban al efecto y en su caso, los coeficientes y el índice que acuerde cada Ayuntamiento en la correspondiente ordenanza fiscal. Las tarifas fijan cuotas mínimas y se pueden modificar anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las tarifas se dividen en tres secciones, siguiendo la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
- - Sección 1ª: Actividades empresariales, ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios. Se escinde en las divisiones 0 (Ganadería independiente) a 9 (Otros servicios).
- - Sección 2ª: Actividades profesionales. Se escinde en las divisiones 0 (agricultura y ganadería) a 9 (Libre).
- - Sección 3ª: Actividades Artísticas. Se escinde en las agrupaciones 01 (cine, teatro, circo) a 05 (espectáculos taurinos).
Para el cálculo de las cuotas de las tarifas se utilizan módulos indiciarios de la actividad denominados elementos tributarios, tales como potencia instalada, número de trabajadores, etc. Otro elemento indiciario a tener en cuenta, para el cálculo de la cuota tributaria, es la determinación de la superficie.
Las cuotas mínimas se pueden incrementar por los Ayuntamientos, mediante la aplicación de un coeficiente único aplicable a todas las actividades que se realicen en ese término municipal, que se denomina coeficiente corrector. Y además, los Ayuntamientos pueden establecer una escala de índices que pondere la situación física del establecimiento dentro de cada término municipal, según la categoría de la calle en que radique, y que se denomina Índice de Situación.
En definitiva, la cuota tributaria estará formada por los siguientes conceptos:
- - La cuota tarifaria, que puede ser municipal, provincial o nacional. Estas cuotas fijadas en las tarifas deben completarse, cuando proceda, con el importe que resulte de calcular el valor del elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se ejercen las actividades gravadas.
- - Coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios.
- - En su caso, el coeficiente de situación sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación para ponderar la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique.
- - El recargo provincial sobre la cuota municipal, modificada por la aplicación del coeficiente de ponderación.
Esquemáticamente sería:
- - Por cuota provincial o nacional:
Bonificaciones
Pueden ser de dos tipos:
- - Obligatorias, que son:
- • Cooperativas y sociedades agrarias de transformación: 95 %
- • Ceuta y Melilla: 50 % de las cuotas tributarias exigibles en Ceuta y Melilla.
- • Inicio de actividad profesional: 50 % de la cuota correspondiente durante los 5 años de la actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. Transcurridos los 5 años caduca el periodo de aplicación de esta bonificación.
- - Potestativas. Los Ayuntamientos pueden establecer una serie de bonificaciones mediante la adopción de un acuerdo del Pleno municipal y la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal, y son:
- • Hasta el 50 % de la cuota para aquellos que inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquella. Transcurridos esos 5 años caduca el periodo de aplicación de esta bonificación.
- • Hasta el 50 % por creación de empleo, para los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquel.
- • Hasta el 50 % de la cuota para los sujetos pasivos que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
- • Hasta el 50 % de la cuota para sujetos pasivos que tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal.
- • Hasta el 95 % de la cuota para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
- • Hasta el 50 % de la cuota para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica.
Devengo y gestión
El devengo se produce el primer día del periodo impositivo y este, en general, coincide con el año natural.
La gestión se realiza a partir de una matrícula que se forma anualmente y está constituida por censos que comprenden las actividades económicas gravadas en cada municipio, así como sujetos pasivos, cuotas mínimas y en su caso, el recargo provincial.
El sujeto pasivo debe presentar la declaración censal de alta en la que deberá exponer los elementos relativos a su actividad. Con esos datos, la Administración practicará la liquidación correspondiente, que notificará al sujeto pasivo para que efectúe el pago. También los sujetos pasivos están obligados a comunicar cualquier variación con trascendencia a efectos de este impuesto.
Recuerde que...
- • Es un impuesto local de carácter obligatorio, directo, real, objetivo y periódico, que recae sobre las actividades empresariales, profesionales y artísticas, gravando el ejercicio de las mismas en territorio nacional.
- • Se obtiene por la aplicación de unas tarifas (que utilizan módulos indiciarios de la actividad denominados elementos tributarios, tales como potencia instalada, número de trabajadores, superficie, etc.) el coeficiente de ponderación y, en su caso, el coeficiente de situación que acuerde cada Ayuntamiento en la correspondiente ordenanza fiscal.
- • Serán sujetos pasivos quienes realicen en territorio nacional cualquier actividad empresarial, profesional o artística sujeta a tributación. Pueden ser tanto personas físicas como jurídicas, así como las entidades del artículo 35.4 de la LGT 2003.
- • No se exige el carácter de habitualidad en el ejercicio de la actividad y tampoco que exista ánimo de lucro.
- • Se distinguen dos tipos de exenciones en el impuesto: permanentes (automáticas o rogadas) y temporales. También existen bonificaciones, que pueden ser obligatorias o potestativas.