Concepto y hecho imponible
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), es un impuesto local de carácter voluntario, indirecto, real, objetivo y no periódico.
El hecho imponible lo constituye la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la licencia de obras o urbanística (se haya obtenido o no dicha licencia). Su expedición corresponde al Ayuntamiento que exige la tributación.
Regulación
Actualmente se encuentra regulado en los artículos 100 a 103 TRLRHL.
Exenciones y sujeto pasivo
Exenciones
Están exentas del impuesto la realización de construcciones, instalaciones u obras de las que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que vayan a ser destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.
Se elimina a partir del 4 de noviembre de 2023 la exención en el impuesto para La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas y los institutos de vida consagrada, sus provincias y sus casas.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo puede serlo de dos formas:
- a) A título de contribuyente: Serán los dueños de la construcción, instalación u obra, con independencia de que sean o no los propietarios o titulares de los bienes inmuebles sobre los que se realizan aquéllas. Se considera el dueño de la obra aquel que soporta el coste que supone su realización.
- b) Sustitutos del contribuyente: Serán quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras. Cuando el sustituto satisfaga la cuota del impuesto, estará facultado para repercutir la misma al dueño de la obra, que estará obligado a soportar esta repercusión.
El sujeto pasivo del impuesto puede ser persona física o jurídica o las entidades recogidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
Base imponible, cuota, bonificaciones y gestión del impuesto
Base Imponible
La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Se excluyen para el cálculo de la base imponible los siguientes conceptos:
- - El IVA e impuestos análogos propios de los regímenes especiales.
- - Tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con las construcciones, instalaciones y obras.
- - Los honorarios profesionales.
- - El beneficio empresarial del contratista.
- - Cualquier concepto adicional que no integre el coste de ejecución material.
Cuota tributaria
Se determina aplicando a la base imponible un tipo de gravamen establecido por cada Ayuntamiento, sin que pueda exceder del 4 %.
Bonificaciones
Las ordenanzas fiscales podrán establecer las siguientes bonificaciones:
- - Bonificación de hasta el 95 % a las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal.
- - Bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
- - Bonificación de hasta el 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
- - Bonificación de hasta el 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las Viviendas de Protección Oficial.
- - Bonificación de hasta el 90 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
- - Bonificación de hasta el 90% a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, la cual estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Además existen otras dos bonificaciones:
- - Bonificación del 50 % de las cuotas devengadas en Ceuta y Melilla.
- - Bonificación del 95 % de la cuota referida a Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público (recogidos en el artículo 27.3.quinto de la Ley 49/2002).
Devengo y gestión
El devengo se produce en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, se haya o no obtenido la correspondiente licencia de obras. Ahora bien, como el coste real no se conocerá hasta la finalización de la obra, se debe practicar una liquidación provisional, cuya base imponible estará en función del presupuesto presentado por los interesados, o bien por el criterio de los técnicos municipales. Con posterioridad, se realizará la liquidación definitiva según el coste efectivo de la obra.
La gestión se realiza íntegramente por el Ayuntamiento correspondiente que puede exigirlo en régimen de autoliquidación, si así se establece en la ordenanza fiscal correspondiente. Además, los Ayuntamientos tienen potestad para el establecimiento en sus ordenanzas fiscales de sistemas de gestión conjunta y coordinada de este impuesto y de la tasa correspondiente al otorgamiento de la licencia.
Recuerde que...
- • El hecho imponible de este impuesto lo constituye la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la licencia de obras o urbanística (se haya obtenido o no dicha licencia). Su expedición corresponde al Ayuntamiento que exige la tributación.
- • El sujeto pasivo puede serlo a título de contribuyente (los dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios o titulares de los bienes inmuebles sobre los que se realizan aquellas) o sustituto del contribuyente (quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras).
- • Están exentas del impuesto la realización de construcciones, instalaciones u obras de las que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que vayan a ser destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.
- • La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra excluyendo el IVA e impuestos análogos; tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local; honorarios profesionales; el beneficio empresarial del contratista y cualquier concepto adicional que no integre el coste de ejecución material.
- • La cuota tributaria se determina a aplicando a la base imponible el tipo de gravamen establecido por cada Ayuntamiento, sin que pueda exceder del 4 %, estableciendo las ordenanzas fiscales diversas bonificaciones.