Concepto
Era un impuesto indirecto que gravaba la compra, tenencia o disfrute de determinados bienes cuya posesión representa un lujo: alhajas, piedras preciosas, pieles de carácter suntuario, aeronaves de recreo, etc.
Este impuesto fue derogado el 1 de enero de 1986, como consecuencia de la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido y la entrada de España en la Unión Europea.
Hecho imponible, exenciones y sujeto pasivo
Hecho imponible
Estaban sujetas al impuesto:
- a) Las adquisiciones interiores o mediante importación, en su caso, de tabaco.
- b) Las adquisiciones interiores o mediante importación, en su caso, de los bienes que se enumeraban en el Título III del Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo, por el que se aprobaba el texto refundido del Impuesto sobre el Lujo:
- - Vehículos de tracción mecánica.
- - Embarcaciones, aviones, avionetas, veleros…
- - Escopetas, armas de fuego y cartuchería.
- - Joyería, platería, relojería y bisutería.
- - Instrumentos y aparatos musicales.
- - Objetos artísticos y de adorno.
- - Alfombras, tapices y decoración.
- - Peletería y confecciones especiales.
- - Perfumería, cosméticos, artículos y aparatos de tocador.
- - Aparatos y artículos domésticos.
- - Artículos varios, tales como cigarreras, boquillas, encendedores, pipas, prismáticos, aparatos fotográficos…
- - Bebidas, condimentos y otros preparados.
- c) La tenencia o disfrute de aeronaves o embarcaciones.
No estaban sujetas al impuesto:
- a) Las exportaciones
- b) Los envíos que se hiciesen a Canarias, Ceuta y Melilla.
- c) Las adquisiciones de productos de exclusiva aplicación industrial, clínica o científica.
Exenciones
Estaban exentas del impuesto:
- a) Las adquisiciones de artículos gravados que se hagan por Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios o Seguridad Social, Entidades Territoriales de la Administración Pública, con fondos de sus presupuestos y para uso oficial, siempre que se incorporasen a los inventarios de bienes de las respectivas Entidades.
- b) Las adquisiciones de artículos gravados destinados al culto de la Iglesia Católica y de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
- c) Las señaladas en la ley reguladora de este impuesto, las señaladas por otras leyes y las que sean procedentes por aplicación de acuerdos internacionales.
Sujeto pasivo
Eran sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que adquiriesen, poseyesen o disfrutasen de los bienes gravados por este impuesto.
Recuerde que...
- • El Impuesto sobre el Lujo gravaba la compra, tenencia o disfrute de determinados bienes cuya posesión representa un lujo: alhajas, piedras preciosas, aeronaves de recreo, etc.
- • Este impuesto está derogado desde el 1 de enero de 1986 ya que dichos bienes se gravan actualmente por el IVA.