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Impuesto sobre el lujo

Impuesto sobre el lujo

Tributo estatal que gravaba la compra, tenencia o disfrute de determinados bienes cuya posesión representa un lujo. En la actualidad, dicho impuesto se encuentra derogado y ha sido sustituido por el IVA.

Derecho fiscal

Concepto

Era un impuesto indirecto que gravaba la compra, tenencia o disfrute de determinados bienes cuya posesión representa un lujo: alhajas, piedras preciosas, pieles de carácter suntuario, aeronaves de recreo, etc.

Este impuesto fue derogado el 1 de enero de 1986, como consecuencia de la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido y la entrada de España en la Unión Europea.

Hecho imponible, exenciones y sujeto pasivo

Hecho imponible

Estaban sujetas al impuesto:

  • a) Las adquisiciones interiores o mediante importación, en su caso, de tabaco.
  • b) Las adquisiciones interiores o mediante importación, en su caso, de los bienes que se enumeraban en el Título III del Real Decreto Legislativo 875/1981, de 27 de marzo, por el que se aprobaba el texto refundido del Impuesto sobre el Lujo:
    • - Vehículos de tracción mecánica.
    • - Embarcaciones, aviones, avionetas, veleros…
    • - Escopetas, armas de fuego y cartuchería.
    • - Joyería, platería, relojería y bisutería.
    • - Instrumentos y aparatos musicales.
    • - Objetos artísticos y de adorno.
    • - Alfombras, tapices y decoración.
    • - Peletería y confecciones especiales.
    • - Perfumería, cosméticos, artículos y aparatos de tocador.
    • - Aparatos y artículos domésticos.
    • - Artículos varios, tales como cigarreras, boquillas, encendedores, pipas, prismáticos, aparatos fotográficos…
    • - Bebidas, condimentos y otros preparados.
  • c) La tenencia o disfrute de aeronaves o embarcaciones.

No estaban sujetas al impuesto:

  • a) Las exportaciones
  • b) Los envíos que se hiciesen a Canarias, Ceuta y Melilla.
  • c) Las adquisiciones de productos de exclusiva aplicación industrial, clínica o científica.

Exenciones

Estaban exentas del impuesto:

  • a) Las adquisiciones de artículos gravados que se hagan por Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios o Seguridad Social, Entidades Territoriales de la Administración Pública, con fondos de sus presupuestos y para uso oficial, siempre que se incorporasen a los inventarios de bienes de las respectivas Entidades.
  • b) Las adquisiciones de artículos gravados destinados al culto de la Iglesia Católica y de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
  • c) Las señaladas en la ley reguladora de este impuesto, las señaladas por otras leyes y las que sean procedentes por aplicación de acuerdos internacionales.

Sujeto pasivo

Eran sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que adquiriesen, poseyesen o disfrutasen de los bienes gravados por este impuesto.

Recuerde que...

  • El Impuesto sobre el Lujo gravaba la compra, tenencia o disfrute de determinados bienes cuya posesión representa un lujo: alhajas, piedras preciosas, aeronaves de recreo, etc.
  • Este impuesto está derogado desde el 1 de enero de 1986 ya que dichos bienes se gravan actualmente por el IVA.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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