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Impuesto retenido

Impuesto retenido

Retención a cuenta de un impuesto. Supone un adelanto del impuesto, que como todos los pagos a cuenta, debe realizarse antes de la completa consecución del hecho imponible, en este caso, del IS o el IRPF.

Derecho fiscal

Concepto

Al hablar de impuesto retenido nos referimos, en realidad, a las retenciones a cuenta de un impuesto. En efecto, tras la reforma tributaria de 1978, que terminó con los impuestos a cuenta (algunos de ellos recaudados mediante retención del pagador), estos se transformaron en retenciones a cuenta de los impuestos sobre la renta global surgidos de dicha reforma: el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La retención a cuenta, uno de los supuestos de pago a cuenta previsto en el sistema de impuestos sobre la renta junto con los llamados “pagos fraccionados” y los “ingresos a cuenta”, se caracteriza por los siguientes rasgos:

  • - Supone un adelanto del impuesto, que como todos los pagos a cuenta, debe realizarse antes de la completa consecución del hecho imponible. En efecto, cuando se practica la retención aún no es posible saber si a final del ejercicio al que se imputa el sujeto pasivo habrá o no obtenido renta y, por tanto, se habrá realizado el hecho imponible del IS o el IRPF
  • - Requiere una estructura triangular, con relaciones biunívocas entre los tres sujetos que la componen: retenedor, retenido, y Hacienda Pública. El auténtico sujeto pasivo, en términos legales (artículo 36.1 Ley General Tributaria), es el “retenido”, y lo será, en su día (cuando se realice el hecho imponible) de uno de los impuestos sobre la renta.

El retenedor

El “retenedor”, que normalmente es el pagador de los rendimientos sometidos a retención, constituye un obligado tributario, contemplado en el artículo 37.2 de la LGT 2003: "Es retenedor la persona o entidad a quien la Ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a estos".

Dicho retenedor debe retener el importe marcado por la normativa y asimismo realizar la autoliquidación correspondiente e ingresar su importe.

Debe tenerse en cuenta que la falta de realización de la retención no exime de la obligación de declaración e ingreso, siendo exigibles estas (y las responsabilidades que de su incumplimiento pudieran derivarse) con independencia de la conducta del “retenido”.

El sujeto obligado a retener debe presentar declaración de las cantidades retenidas o declaración negativa cuando no hubiere procedido la práctica de las mismas y un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Además, está obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir certificación acreditativa de la retención o ingreso a cuenta efectuados.

El retenido

El “retenido” está obligado a soportar la interferencia que en su esfera personal y patrimonial supone que el pagador de sus rendimientos le retenga parte de sus haberes, y además, en determinados casos (en rendimientos del trabajo del IRPF, fundamentalmente) deba preguntarle sobre aspectos de su vida privada que resultan relevantes para el impuesto, tales como su estado civil, número de hijos, etc.

Por su parte, el “retenido” deducirá en la cuota de su impuesto el importe de la retención soportada o que debió ser soportada. En cualquier caso, en el supuesto de que no se haya practicado retención o lo haya sido por un importe inferior al debido, por causa imputable en "exclusiva" al retenedor, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. El retenedor responderá del ingreso de la misma incluso si el “retenido” no se ha practicado dicha deducción. El perceptor de rentas sobre las que deba retenerse a cuenta de este impuesto computará aquellas por la contraprestación íntegra devengada.

Las retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Están obligados a retener o ingresar a cuenta en cuanto satisfagan rentas sometidas a retención:

  • - Las personas jurídicas, demás entidades, comunidades de propietarios y entidades en régimen de atribución de rentas.
  • - Los empresarios y profesionales personas físicas en cuanto a los rendimientos satisfechos en el ejercicio de la actividad económica.
  • - Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español,que operen en él mediante establecimiento permanente.
  • - Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 TRLIRNR.

Recuerde que...

  • La "retención a cuenta" es uno de los supuestos de pago a cuenta previsto en el sistema de impuestos sobre la renta, junto con los llamados “pagos fraccionados” y los “ingresos a cuenta”.
  • El “retenedor”, que normalmente es el pagador de los rendimientos sometidos a retención, constituye un obligado tributario. Además, está obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir certificación acreditativa de la retención o ingreso a cuenta efectuados.
  • El “retenido” está obligado a soportar la interferencia que en su esfera personal y patrimonial supone que el pagador de sus rendimientos le retenga parte de sus haberes.
  • El “retenido” deducirá en la cuota de su impuesto el importe de la retención soportada o que debió ser soportada.

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