Concepto
Cantidad, compensación o resarcimiento económico que recibe el beneficiario del seguro, para compensar las pérdidas sufridas por el asegurado, al acaecer el riesgo cubierto por el contrato de seguro. El obligado a pagar contractualmente es la entidad aseguradora, que abonará la contraprestación que corresponda según el contrato de seguro firmado por las partes.
La indemnización nace del denominado “principio indemnizatorio”, que viene a significar que el seguro tiene por objeto compensar la pérdida patrimonial sufrida al suceder el riesgo asegurado, y nunca puede suponer la obtención de un beneficio superior al valor de la pérdida. Hay que tener en cuenta que si el capital asegurado es mayor o menor que el valor del objeto, la indemnización que correspondería sería igual o inferior, respectivamente, al verdadero valor del objeto asegurado, nunca pudiéndose dar el caso que fuera mayor. Estas situaciones se conocen como sobreseguro o infraseguro.
Este principio no se cumple en determinadas modalidades de seguro, puesto que por ejemplo, en el caso de los seguros de lucro cesante, el riesgo que se asegura es la pérdida de la expectativa de beneficio que se tenía.
La indemnización puede consistir en un pago en metálico equivalente a la pérdida en los bienes siniestrados o en la sustitución de los objetos.
Existe también la indemnización por mora que se impone de oficio por órganos judiciales en aquellos casos en que el asegurador incurre en mora en el cumplimiento de la prestación del seguro. En estos casos la indemnización consiste en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 %.
Recuerde que...
- • El obligado a pagar contractualmente es la entidad aseguradora, abonará la contraprestación que corresponda según el contrato firmado por las partes.
- • El seguro tiene por objeto compensar la pérdida patrimonial sufrida al suceder el riesgo asegurado, y nunca puede suponer la obtención de un beneficio superior al valor de la pérdida.