Concepto
Los métodos de consolidación son aquellos procedimientos o técnicas establecidas por la normativa mercantil y contable para elaborar las cuentas anuales anuales consolidadas o también denominados estados financieros consolidados.
La normativa nacional que regula la consolidación y los procedimientos para realizarla es, fundamentalmente, el Código de Comercio de 1885, la Ley de Sociedades de Capital, el PGC 2007 y las Normas para la Formulación de las cuentas anuales Consolidadas (NOFCAC).
Proceso de consolidación
La finalidad de la consolidación es confeccionar unas cuentas anuales para el conjunto de entidades que conforman un grupo que muestren la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera y resultados generados por las mismas, pero como si fueran una única unidad económica.
La obligación de consolidar, según la normativa nacional, alcanza a determinadas situaciones de relaciones societarias, siendo la condición necesaria y suficiente la existencia de una relación de control o dependencia que da lugar a un grupo empresarial formado por la empresa matriz o dominante y otra u otras dependientes o dominadas. Además existen otras relaciones que, sin llegar al control, dan lugar a incluir a las sociedades que se encuentran bajo la misma en el proceso de consolidación, como son las empresas multigrupo (gestión conjunta) y las entidades asociadas (influencia significativa). En todo caso, la labor de consolidar recae en la empresa dominante, que será la encargada de recopilar todos los estados financieros e información de las entidades a consolidar y de elaborar las cuentas anuales consolidadas.
Los pasos a seguir para formular las cuentas consolidadas son seis:
- 1. Delimitación del grupo de empresas a consolidar.
- 2. Selección del método o procedimiento a aplicar a cada una.
- 3. Proceso de homogeneización.
- 4. Fase de agregación.
- 5. Proceso de eliminaciones y ajustes.
- 6. Elaboración formal de las cuentas anuales consolidadas.
1. Delimitación del grupo de empresas a consolidar
Delimitar las entidades sujetas a la consolidación e identificar el perímetro de consolidación, catalogando a cada una de las entidades que lo comprenden:
- - Dominante y dependientes.
- - Empresas asociadas.
- - Sociedad multigrupo.
2. Selección del método de consolidación
La normativa realiza una serie de recomendaciones sobre los métodos a emplear, remarcando que siempre se aplicará aquel que mejor lleve a la consecución de la imagen fiel de las cuentas anuales consolidadas. Existen dos métodos de consolidación: global y proporcional. Además, hay una técnica añadida que, por su sencillez, no llega a ser considerado como método y que se denomina procedimiento de puesta en equivalencia:
- - Método de integración global: Es el más completo y se aplica a los grupos de sociedades. Consiste en incorporar en totalidad los patrimonios netos y los gastos e ingresos de las entidades que forman el grupo, dominante y dependiente.
- - Método de integración proporcional: Se puede aplicar a las empresas multigrupo y es similar al método global, pero la integración de las diferentes partidas se realiza únicamente en la proporción que representa las participaciones de las sociedades del grupo en el capital de las multigrupo o participadas.
- - Procedimiento de puesta en equivalencia: Se puede aplicar a las empresas asociadas y también a aquellas entidades del Grupo excluidas de algunos de los métodos anteriores. Básicamente consiste en una actualización del valor contable de la cartera de valores que representa la participación en la entidad.
3. Proceso de homogeneización
Para llevar a cabo la consolidación de cuentas, la información aportada por las diferentes entidades a incluir en ella debe ser homogénea, realizándose para ello todos los ajustes extracontables que se precisen.
El proceso de homogeneización se articula en dos sentidos, el temporal y el de valoración:
- a) Homogeneización temporal.
Tiene que ver con el hecho de que las cuentas anuales consolidadas deben establecerse en la misma fecha de cierre y por el mismo período que las cuentas de la sociedad dominante. En el caso de que alguna entidad dependiente tenga una fecha de cierre de ejercicio que difiera en más de tres meses (antes o después) de la correspondiente a las cuentas consolidadas o bien refiera sus cuentas anuales individuales a un ejercicio económico de distinta duración al de consolidación, deberá elaborar cuentas anuales intermedias con la misma fecha de cierre y duración que las cuentas anuales consolidadas.
- b) Homogeneización valorativa.
Las cuentas consolidadas deben elaborarse siguiendo métodos de valoración uniformes (no tienen por qué ser los de la dominante), por lo que será necesario realizar ajustes extracontables para la homogeneización en aquellos casos en que alguna sociedad consolidada haya empleado criterios diferentes a éstos.
4. Fase de agregación de partidas
Esta fase afecta únicamente a los dos métodos de consolidación, es decir, al método de integración global y al método de integración proporcional.
Consiste en sumar o agregar, una vez homogeneizados temporal y valorativamente, los diferentes componentes del patrimonio contable y cuenta de resultados de las entidades participadas.
5. Proceso de eliminaciones y ajustes
La información agregada debe depurarse de las posibles duplicidades de información. Así, se realizarán ajustes de eliminación de las operaciones recíprocas o realizadas entre empresas pertenecientes al grupo, sus resultados internos y la eliminación para la compensación de la inversión financiera en la participada con el patrimonio neto de la sociedad en la que se ha invertido. Estos ajustes pueden afectar tanto a elementos patrimoniales del balance como a los componentes de la cuenta de resultados, ingresos y gastos.
6. Elaboración final de las cuentas consolidadas
Una vez efectuadas las adiciones y minoraciones que representan las eliminaciones, se obtiene el patrimonio consolidado y la cuenta de resultados consolidada. Sobre la base de esta información se procede a formular, en el formato establecido al efecto, los diferentes documentos que conforman las cuentas consolidadas, balance de situación consolidado, cuenta de Resultados consolidada, Memoria consolidada, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto consolidado y el Estado de Flujos de Efectivo consolidado.
Para facilitar la labor de consolidación se emplean hojas de trabajo, cuyo formato, por ejemplo, para el balance podría ser el siguiente:
Hoja de trabajo de consolidaciónBALANCE | SOC. Z | SOC. Y | AJUSTES HOMOGEN. | BALANCE AGREGADO | AJUSTES ELIMINACIÓN | BALANCE CONSOLIDADO |
| A | P | A | P | D | H | A | P | D | H | A | P |
Participación en … | | | | | | | | | | | | |
Otros activos | | | | | | | | | | | | |
Fondo de comercio de consolidación | | | | |
Capital social | | | | | | | | | | | | |
Reservas | | | | | | | | | | | | |
Resultado del ejercicio | | | | | | | | | | | | |
Deudas | | | | | | | | | | | | |
Otros pasivos | | | | | | | | | | | | |
Socios externos | | | | |
Reservas en edades consolidadas | | | | |
TOTAL | | | | | | | | | | | | |
Como puede observarse, y suponiendo que el grupo lo formaran dos entidades, "Y" y "Z", en las dos primeras columnas se incluirán los diferentes elementos del patrimonio de las entidades incluidas en la consolidación (ya ajustados temporalmente) y que se integran por el método global o proporcional. La tercera columna se destina a los ajustes de homogeneización de valor para, posteriormente, en la cuarta columna y mediante la suma de las anteriores, obtener el balance agregado. La siguiente (quinta) columna recogerá los diferentes ajustes por eliminaciones. La última, resultado de la suma aritmética de las dos anteriores, reflejará el patrimonio consolidado, cuya información se trasladará al formato legal establecido para el balance de situación consolidado. Se han incluido a modo de ejemplo las tres partidas más comunes en la consolidación, "Fondo de comercio de consolidación", "Socios externos" y "Reservas en sociedades consolidadas", surgida en el proceso de eliminaciones y que figurarán en sus apartados correspondientes en las cuentas anuales consolidadas.
Método de integración global
Las sociedades del grupo se incorporarán a las cuentas anuales consolidadas empleando el método de integración global. Sólo se excluyen aquellos casos en los que no suponga un interés significativo para la imagen fiel que deben expresar las cuentas anuales, hecho que debe ser indicado y justificado en la Memoria consolidada. No es motivo de exclusión el que la empresa dependiente realice una actividad diferente a la del grupo.
El método de integración global se aplicará a las sociedades dependientes, salvo en los casos enumerados a continuación:
- a) En los supuestos extremadamente raros en que la información necesaria para elaborar los estados financieros consolidados no pueda obtenerse sin incurrir en gastos desproporcionados o demoras excesivas.
- b) Cuando la tenencia de las acciones o participaciones de la sociedad tenga exclusivamente por objetivo su cesión posterior.
- c) Cuando restricciones severas y duraderas obstaculicen sustancialmente el ejercicio del control de la matriz sobre esta dependiente.
El método de integración global consiste en incorporar, al balance de la dominante, el patrimonio total de las sociedades dominadas, así como todos los gastos e ingresos que contribuyan a la obtención del resultado en las sociedades dependientes. En otras palabras, se traspasa el 100 % de las entidades dominadas, independientemente de la participación real. En el caso de que ésta fuera menor, se tendrá que poner de relevancia que hay un porcentaje del patrimonio que se ha incorporado y que no pertenece al grupo, sino que es propiedad de lo que se denomina socios externos mediante una partida independiente. Esta partida, según las NOFCAC, figurará como integrante del patrimonio neto de la empresa.
Una vez agregados balances y cuentas de resultados, deben realizarse diferentes eliminaciones. A efectos de su estudio práctico éstas se han estructurado en tres apartados que se analizan a continuación:
- 1. Eliminación inversión-patrimonio neto de la participada.
- 2. Eliminación por operaciones internas.
- 3. Reclasificación de resultados internos.
1. Eliminación inversión-patrimonio neto de la participada
Esta eliminación, también denominada inversión-fondos propios, se vio modificada con la nueva legislación mercantil y contable, fundamentalmente para adaptarse a la nueva estructura del balance de situación.
a) Primera consolidación
La normativa selecciona como aplicable el Método de Adquisición o compra por el cual, en la fecha de adquisición, se deben compensar los valores contables de las participaciones en las dependientes con la parte proporcional que dichos valores representen en relación al valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos. A estos efectos, se considera como fecha de adquisición la de la toma de control del negocio o negocios adquiridos (no es posible considerar como fecha de incorporación la correspondiente al inicio del primer ejercicio en que el grupo estuviera obligado a formular cuentas anuales consolidadas).
La adquisición por parte de la sociedad dominante del control de una sociedad dependiente constituye una combinación de negocios en la que la sociedad dominante ha adquirido el control de todos los elementos patrimoniales de la sociedad dependiente. Esta adquisición se contabilizará de acuerdo con lo establecido en la Norma de registro y valoración 19.ª Combinaciones de negocios del Plan General de Contabilidad.
Consecuentemente se compararán:
- - El valor razonable de los activos y pasivos adquiridos, teniendo en cuenta los matices reflejados en el Plan contable y considerando las posibles contingencias que puedan ser identificables y valorables con fiabilidad.
- - Coste de combinación de negocios. Valor contable que equivale al valor razonable de lo entregado (contraprestación) para la obtención de la inversión financiera. No formarán parte del coste de la combinación de negocios los gastos relacionados con la emisión de instrumentos financieros entregados a cambio de los elementos patrimoniales adquiridos, los honorarios de profesionales o los generados internamente por estos conceptos.
Si la diferencia es positiva se reconocerá como un activo no corriente, "Fondo de comercio de consolidación". Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas de acuerdo con los criterios incluidos en la Norma de registro y valoración 6ª. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible del Plan General de Contabilidad 2007. En el caso de ser la diferencia negativa, se reflejará como un ingreso del ejercicio en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
La partida "Socios externos" será un patrimonio neto consolidado (salvo que se hubiera pactado la compra por parte del grupo de sus participaciones, en cuyo caso serían un pasivo financiero) y su valor será la parte proporcional que les corresponde del valor razonable de los elementos adquiridos en la fecha de adquisición.
EJEMPLO 1. Primera consolidación. Participación igual al 100%.
Las empresas "A" y "B" forman un grupo consolidable desde el 31/12/X0, fecha en la que "A" adquirió el 100% de "B". En dicha fecha se dispone del balance de "B":
Balance de situación de la empresa "B” a 31/12/X0Activo | u.m. | Patrimonio neto y Pasivo | u.m. |
Activos | 2.000 | Capital | 100 |
| | Reservas | 900 |
| | Deudas | 1.000 |
Total | 2.000 | Total | 2.000 |
Realizar el ajuste de inversión-fondos propios correspondiente a la primera consolidación del grupo bajo las siguientes hipótesis sobre el precio de adquisición de la participación en "B":
- 1. Coste de la inversión en "B": 1.100 u.m. A la fecha de adquisición se conoce que "B" tiene un terreno cuyo valor razonable supera al contable en 50 u.m.
- 2. Coste de la inversión en "B": 890 u.m. A la fecha de adquisición se conoce que "B" fue demandada por otra entidad, siendo muy probable la sentencia en contra y que no se ha provisionado. El importe estimado de la indemnización es de 10 u.m.
Solución:
Fecha de primera consolidación (31/12/X0) | Caso 1 | Caso 2 |
Valor contable de la participación en "B” | 1.100 | 890 |
Valor razonable de los activos adquiridos y pasivos asumidos (100%) | 1.050 | 990 |
(+) Valor razonable de los activos de "B” | (2.000 + 50) (1) | 2.000 |
(-) Valor razonable de los pasivos de "B” | 1.000 | (1.000 + 10) (2) |
Diferencia de primera consolidación | + 50 | -100 |
Socios externos | 0 | 0 |
(1) Por el mayor valor del terreno de "B” (2) Por la existencia de una contingencia que debería formar parte del pasivo de "B” |
Como puede observarse, en el caso 1) surge una diferencia positiva, pues el precio pagado por la participación en "B" es superior al valor razonable de su patrimonio (activos - pasivos). Esta diferencia se reflejará como "Fondo de comercio de consolidación". Por el contrario, en el caso 2) se ha pagado una menor cantidad, dando lugar a una diferencia negativa de consolidación, que se imputará directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio como un ingreso.
Los ajustes a realizar en cada caso para la eliminación de la inversión en fondos propios serían los siguientes:
Caso 1 | D | H |
Capital (B) Reservas (B) Terrenos (B) Fondo de comercio de consolidación | 100 900 50 50 | |
Participación en "B” (A) | | 1.100 |
Caso 2 | D | H |
Capital (B) Reservas (B) | 100 900 | |
Participación en "B” (A) Provisión para responsabilidades (B) Diferencia negativa (Resultado del ejercicio) | | 890 10 100 |
EJEMPLO 2. Primera consolidación. Participación inferior al 100%.
Las empresas "A" y "B" forman un grupo consolidable desde el 31/12/X0, fecha en la que "A" adquirió, por un importe total de 1.000 u.m., el 80% de "B". En dicha fecha se dispone del balance de "B":
Balance de situación de la empresa "B” a 31/12/X0Activo | u.m. | Patrimonio neto y Pasivo | u.m. |
Activos | 2.000 | Capital | 100 |
| | Reservas | 900 |
| | Deudas | 1.000 |
Total | 2.000 | Total | 2.000 |
Se conoce que "B" tiene un terreno cuyo valor razonable supera al contable en 50 u.m.
Solución:
Fecha de primera consolidación (31/12/X0) | Caso 1 |
Valor contable de la participación en "B” | 1.000 |
Valor razonable de activos adquiridos y pasivos asumidos (80%) | 840 |
(+) Valor razonable de los activos de "B” (2.000 + 50) x 0,80 | 1.640 |
(-) Valor razonable de los pasivos de "B” (1.000) x 0,80 | 800 |
Diferencia de primera consolidación | 160 |
Socios externos Valor razonable de activos adquiridos y pasivos asumidos (20%) | 210 |
(+) Valor razonable de los activos de "B” (2.000 + 50) x 0,20 | 410 |
(-) Valor razonable de los pasivos de "B” (1.000) x 0,20 | 200 |
La empresa "A" ha pagado por la participación en "B" una cuantía mayor que la parte proporcional del valor razonable de su patrimonio, surgiendo un "Fondo de comercio de consolidación" a reflejar en el balance consolidado. Por otro lado, en este caso, al no poseer la totalidad de la sociedad "B" hay que imputar la parte del patrimonio que se ha agregado previamente, que les corresponde a los socios externos.
El ajuste a realizar sería el siguiente:
Ajuste eliminación Inversión-Fondos Propios | D | H |
Capital (B) Reservas (B) Terrenos (B) Fondo de comercio de consolidación | 100 900 50 160 | |
Participación en "B” (A) Socios externos | | 1.000 210 |
b) Consolidaciones posteriores
La diferencia de primera consolidación se mantiene (salvo que haya modificaciones en la participación en la dependiente que originen la pérdida de control de la entidad dependiente).
En consolidaciones posteriores se irá reconociendo la evolución de varias partidas, una vez deducida la parte correspondiente a los socios externos, desde la fecha de primera consolidación o de adquisición. Estas partidas son:
- - Las reservas producidas por las entidades, reservas en sociedades consolidadas.
- - Los ajustes por cambios de valor generados desde la adquisición.
- - Las subvenciones, donaciones y legados recibidos desde la fecha de primera consolidación o adquisición.
La cuenta "Socios externos" se irá incrementando o disminuyendo como consecuencia de la parte que les corresponda de partidas mencionadas más arriba.
Según el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el PGC, el "Fondo de comercio de consolidación" se amortizará en función de su vida útil como cualquier otro activo, tomando la presunción de una vida útil máxima de 10 años, salvo prueba en contrario. Los deterioros ocasionados en este tipo de activos como consecuencia de la realización de los test de comprobación de valor a final de ejercicio no serán reversibles.
EJEMPLO: Consolidaciones posteriores. Participación inferior al 100 %.
Siguiendo con los datos del Ejemplo 2, se dispone de la siguiente información correspondiente al ejercicio X1 (un año después de la primera consolidación):
- - No se han realizado operaciones entre las empresas del grupo.
- - La participación de "A" sobre "B" no se ha modificado (80 %).
- - Se utiliza la vida útil máxima prevista en la legislación.
- - Una vez realizado el correspondiente test de deterioro, se estima que el valor del fondo de comercio ha disminuido en 44 u.m. adicionales tras la correspondiente amortización.
- - El balance de situación de "B" es el siguiente:
Activo | u.m. | Patrimonio neto y Pasivo | u.m. |
Activos | 3.800 | Capital | 100 |
| | Reservas | 1.100 |
| | Subvenciones de capital | 600 |
| | Deudas | 2.000 |
Total | 3.800 | Total | 3.800 |
Solución:
La diferencia de primera consolidación se ve reducida debido al proceso de amortización del activo y a la reducción extraordinaria de valor o deterioro.
Fecha de adquisición (31/12/X0) | u.m. |
Valor contable de la participación en "B” | 1.000 |
Valor razonable de activos adquiridos y pasivos asumidos (80 %) | 840 |
(+) Valor razonable de los activos de "B” (2.000 + 50) x 0,80 | 1.640 |
(-) Valor razonable de los pasivos de "B” (1.000) x 0,80 | 800 |
Diferencia de primera consolidación | 160 |
A continuación se analiza la evolución del patrimonio neto de la empresa "B" para reflejarlo en los registros de consolidación, diferenciando la parte correspondiente al grupo de la parte de socios externos.
Fecha de consolidación (31/12/X1) | u.m. |
Patrimonio neto en la fecha de adquisición (31/12/X0) (Capital: 100 + Reservas: 900) | 1.000 |
Patrimonio neto en la fecha de consolidación (Capital: 100 + Reservas: 1.100 + Subvenciones de capital: 600) | 1.800 |
Variación total | + 800 |
Asignable al grupo: | 640 |
- Reservas: 200 u.m. Reservas en Sociedades consolidadas (80 % x 200) | 160 |
- Subvenciones: 600. Subvenciones en Sociedades consolidadas (80 % x 600) | 480 |
Asignable a socios minoritarios. Socios Externos (20 % x 800) | 160 |
Socios externos (20 % x 1.050) + 160 | 360 |
Hay que señalar que, si hubiera habido resultado del ejercicio, éste hubiera sido excluido para el cómputo de la evolución de los fondos propios. Únicamente y, dado que no ha habido operaciones internas, habría que desglosarlo en dos partidas para diferenciar la parte consolidada y la de los intereses minoritarios.
El ajuste a realizar sería:
Ajuste eliminación Inversión-Fondos Propios | D | H |
Capital (B) Reservas (B) Subvenciones de capital (B) Terrenos Fondo de comercio de consolidación | 100 1.100 600 50 160 | |
Participación en "B” (A) Reservas en sociedades consolidadas Subvenciones en sociedades consolidadas Socios externos | | 1.000 160 480 370 |
Reflejar el deterioro del Fondo de comercio de consolidación en los registros de consolidación, que afectará tanto a la cuenta de pérdidas y ganancias (pérdida) como al balance (menor valor del activo).
Ajuste por deterioro de valor (balance) | D | H |
Fondo de comercio de consolidación | | 60 |
Pérdidas y Ganancias (A) | 60 | |
En el balance consolidado el valor del Fondo de comercio de consolidación será de 100 u.m.
Ajuste reflejo deterioro (cuenta de resultados) | D | H |
Amortización del Fondo de comercio de consolidación | 16 | |
Pérdida por deterioro del Fondo de comercio de consolidación | 44 | |
Saldo cuenta de pérdidas y ganancias (resultado del ejercicio) | | 60 |
El resultado consolidado se verá reducido en un valor de 60 u.m.
2. Eliminación por operaciones internas
Se considera operación interna aquella efectuada entre dos sociedades del grupo, desde el momento en que ambas pasaron a formar parte del mismo.
Se diferencian dos tipos:
- a) Eliminaciones de partidas recíprocas.
Deben anularse los créditos y débitos y los ingresos y gastos derivados de transacciones entre las sociedades del grupo.
- b) Eliminaciones de resultados internos.
Se eliminarán (o en su caso se diferirán en el tiempo) los resultados consecuencia de transacciones entre las entidades incluidas en la consolidación. El importe del ajuste es la totalidad del resultado interno, independientemente del porcentaje de participación que la dominante posea en la sociedad dependiente que interviene en la operación.
Sólo se considerarán como resultados consolidados u obtenidos por el grupo aquellos realizados frente a terceros.
Las eliminaciones de resultados internos pueden ser:
- - Por transacciones internas de activos tales como existencias, inmovilizados o de activos financieros.
- - Por transacciones internas de activos que impliquen un cambio de afectación.
- - Por prestaciones internas de servicios.
- - Por reparto de dividendos.
- - Por adquisición a terceros de valores de renta fija emitidos por alguna de las sociedades incluidas en la consolidación.
EJEMPLO:
Las empresas "A" y "B" forman un grupo consolidable desde el 31/12/X0, fecha en la que "A" adquirió el 80% de "B". Ambas sociedades se dedican a la comercialización de calzado. En el año X3 "A" vende a la sociedad "B" existencias comerciales a un precio de 500 u.m. (el coste para la vendedora fue de 380 u.m.).
Al cierre del ejercicio X3 aún no se ha liquidado la operación.
Efectuar las eliminaciones que procedan relativas a esta transacción.
Solución:
En este caso existe una operación interna de existencias, en la que se ha generado un resultado de 120 u.m. que no tiene efectos a nivel del grupo, pues las existencias no han salido del mismo, únicamente han "cambiado de manos", ahora están en el almacén de "B". Por tanto hay que eliminar el resultado interno por una cuantía igual al total (120 u.m.), aunque sólo se participe en la sociedad "B" en un 80%, pues el grupo "A-B" consolida por el método global y, por tanto, la agregación de partidas ha sido por el 100%.
Este ajuste afecta tanto al balance como a la cuenta de resultados consolidada.
Ajuste eliminación de resultado interno por operación interna de existencias (balance) | D | H |
Pérdidas y Ganancias (A) | 120 | |
Mercaderías (B) | | 120 |
Después de este ajuste, en el balance consolidado, el valor de las existencias será el de su coste (inicial) 380 u.m. y el resultado se verá disminuido por el beneficio generado por su trasmisión (120 u.m.)
Ajuste eliminación de resultado interno por operación interna de existencias (cuenta de resultados) | D | H |
Variación de existencias de mercaderías (B) | 120 | |
Saldo P y G (Resultado del ejercicio) | | 120 |
En la cuenta de resultados consolidada y para que la variación de existencias muestre un saldo correcto, hay que hacer un ajuste positivo, indicando que al cierre y a nivel de grupo, el valor de las existencias finales era inferior al reflejado por la entidad "B" (380 u.m. en vez de 500 u.m.).
Por otro lado, también hay que eliminar el derecho de cobro y la obligación de pago generados entre ambas empresas, pues la transacción al cierre no ha sido abonada. Este ajuste afecta únicamente al balance consolidado.
Ajuste eliminación de créditos y débitos (balance) | D | H |
Clientes (A) | | 500 |
Proveedores (B) | 500 | |
Por último, es preciso eliminar de la cuenta de resultados el gasto e ingreso recíproco por la compra-venta de las existencias.
Ajuste eliminación de ingresos y gastos recíprocos (cuenta de resultados) | D | H |
Compra de mercaderías (B) | | 500 |
Venta de mercaderías (A) | 500 | |
3. Reclasificación de resultados internos
El resultado del ejercicio, una vez depurado de las operaciones internas, debe ser desglosado en dos partidas, diferenciando la parte asignable al grupo y el importe en el que participan los socios externos. Este ajuste se debe hacer tanto a nivel de balance como de cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
El ajuste tipo sería el siguiente:
Ajuste reclasificación resultados (balance) | D | H |
P y G consolidadas (ajustado) (A, B) | | |
P y G atribuibles a la sociedad dominante P y G atribuidas a socios externos | | |
Ajuste reclasificación resultados (cuenta de resultados) | D | H |
Saldo cuenta pérdidas y ganancias consolidada (ajustado) | | |
Resultado del ejercicio atribuido a la sociedad dominante Resultado del ejercicio atribuido a socios externos | | |
Método de integración proporcional
Este método se aplica generalmente a las empresas multigrupo, si bien es opcional pues éstas pueden consolidarse por el procedimiento de puesta en equivalencia. Lo único que exige la normativa es que la opción seleccionada se aplique de manera uniforme respecto a todas las entidades que se encuentren en la misma situación.
Según el método de integración proporcional existe agregación de partidas, sin embargo y tal y como indica su nombre, sólo se incorpora el balance y la cuenta de resultados de las sociedades multigrupo, en la proporción que representan las participaciones de las sociedades del grupo en el capital de las primeras. Al incorporar únicamente el porcentaje de activo, pasivo, gastos e ingresos que se posee, ya no existen intereses de socios externos ni es necesario reclasificar los resultados ajustados.
Con respecto a las reglas a aplicar, en cuanto a las eliminaciones de inversión-fondos propios y eliminaciones por operaciones internas, son las mismas que se han señalado para el caso de la consolidación por el método de integración global pero aplicando el porcentaje de participación que las sociedades del grupo poseen sobre la sociedad multigrupo.
Procedimiento de puesta en equivalencia
El procedimiento de puesta en equivalencia se aplica a las empresas asociadas y a las multigrupo que hayan optado por ello.
Consiste en sustituir o actualizar el valor contable del activo que representa la participación en la sociedad por su valor razonable, cambiando además la denominación de la partida que lo recoge a "Participaciones puestas en equivalencia".
A efectos prácticos se diferencian dos momentos, al igual que en los otros métodos:
- a) Primera consolidación por puesta en equivalencia.
El valor contable por el que debe reflejarse la inversión en el capital de la entidad puesta en equivalencia será el porcentaje de participación sobre el valor razonable de los activos de la participada. Si el coste de la inversión fuera mayor, dicha diferencia (como un fondo de comercio) se incluirá como mayor valor contable de la participación. Si el coste fuera menor, la diferencia se imputará directamente a resultados, como un ingreso consolidado.
Como puede extraerse de lo anterior, según este procedimiento no existe una partida específica que recoja el Fondo de comercio de consolidación.
- b) Posteriores consolidaciones.
El valor contable de la participación se verá incrementado o mermado por las variaciones que se produzcan en el patrimonio neto de la participada. Consecuentemente no existirán partidas de reservas específicas asociadas a este procedimiento de consolidación salvo que las variaciones en el valor de la participación correspondan a otras variaciones del patrimonio neto, ya sea por cambios en el patrimonio neto de la sociedad participada que la misma no haya reconocido en su resultado del ejercicio, o reservas generadas procedentes de resultados de ejercicios anteriores. Dichas variaciones se mostrarán en los correspondientes epígrafes o subagrupaciones del patrimonio neto conforme a su naturaleza.
Las eliminaciones por transacciones y resultados internos se efectúan de forma similar al método de integración global pero, únicamente, en el porcentaje de participación asignable al grupo.
Con respecto al reparto de dividendos por parte de la participada, las normas sobre consolidación, establecen que minorarán el valor contable de la participación.
EJEMPLO:
La sociedad "T", dominante de un grupo consolidado, adquirió el 31/12/20XO el 25 % del capital de la entidad "F", abonando por ello 3.050 u.m. Los gastos de intermediación ascendieron a 50 u.m.
El patrimonio de "F" en la fecha de compra:
Balance de situación de "F” a 31/12/X0Activo | u.m. | Patrimonio neto y Pasivo | u.m. |
Activos | 25.000 | Capital | 4.800 |
| | Reservas | 7.200 |
| | Deudas | 13.000 |
Total | 25.000 | Total | 25.000 |
Los resultados generados por "F" en los dos ejercicios siguientes y su distribución fueron:
| 20X1 | 20X2 |
Resultado obtenido | 900 | 1.000 |
Distribución Reservas Dividendo | 300 600 | 1.000 |
Solución:
Primera puesta en equivalencia (31/12/X0)
Fecha de Adquisición (31/12/X0) | u.m. |
Valor contable de la inversión en "F” | 3.100 |
Valor razonable de los activos de "F” (25 % x (4.800 + 7.200)) | 3.000 |
Diferencia de primera puesta en equivalencia | 100 |
Valor en libros consolidados (3.000 + 100) | 3.100 |
En el balance consolidado debe figurar la inversión en la asociada por el valor razonable equivalente de sus activos, sin diferenciar, si existiera un fondo de comercio generado en la adquisición. En este caso, aunque podría reflejarse un fondo de comercio de 100, este queda integrado dentro del valor de la inversión.
Ajuste primera puesta en equivalencia (31/12/X0) | D | H |
Participaciones puestas en equivalencia | 3.100 | |
Instrumentos de patrimonio de empresas asociadas | | 3.100 |
Puestas en equivalencia posteriores:
- Ejercicio X1
La participación del grupo en los beneficios de la asociada constituye en este caso un mayor valor de la participación.
Valor de la sociedad puesta en equivalencia | u.m. |
Valor contable de la inversión en "F” (primera consolidación) | 3.100 |
Participación en beneficios (X1) de "F” (25 % x 900) | 225 |
Valor en libros consolidados | 3.325 |
El ajuste en este caso habrá que hacerlo en dos vertientes, en el balance consolidado y en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
Ajuste puesta en equivalencia (31/12/X1) (balance) | D | H |
Participaciones puestas en equivalencia | 3.325 | |
Instrumentos de patrimonio de empresas asociadas Pérdidas y Ganancias (por la participación en el beneficio de la asociada) | | 3.100 225 |
Ajuste puesta en equivalencia (31/12/X1) (cuenta de resultados) | D | H |
Saldo de Pérdidas y Ganancias | 3.325 | |
Participación en beneficios de sociedades puestas en equivalencia | | 225 |
- Ejercicio X2
En este ejercicio hay que volver a valorar la participación puesta en equivalencia y tener en cuenta, además, que se han repartido del resultado del ejercicio X1 unos dividendos totales de 600 u.m., correspondiéndole a la sociedad "T" 150 u.m.
Valor de la sociedad puesta en equivalencia | u.m. |
Valor contable de la inversión en "F” (primera consolidación) | 3.100 |
Participación en beneficios (X2) de "F” (25 % x 1.000) | 250 |
Participación en beneficios (X1) de "F” (25 % x 900) | 225 |
Dividendo repartido del beneficio (X1) (25 % x 600) | (150) |
Valor en libros consolidados | 3.425 |
La participación en resultados obtenidos en ejercicios anteriores y no repartidos representan las reservas en sociedades puestas en equivalencia.
Ajuste puesta en equivalencia (31/12/X2) (balance) | D | H |
Participaciones puestas en equivalencia | 3.425 | |
Instrumentos de patrimonio de empresas asociadas Reservas en sociedades puestas en equivalencia (por la participación en el beneficio no repartido de la asociada 25 % x 300) Pérdidas y Ganancias | | 3.100 75 250 |
Por el dividendo repartido y que en realidad al no salir del grupo se consideran como reservas.
Ajuste por dividendos (31/12/X2) (balance) | D | H |
Pérdidas y Ganancias (T) | 150 | |
Reservas (T) | | 150 |
Para obtener la cuenta de resultados consolidada habrá que realizar el ajuste de la participación en el beneficio obtenido en X2 por la asociada y el correspondiente al reparto de dividendos.
Ajuste participación en beneficios (31/12/X2) (cuenta de resultados) | D | H |
Saldo de Pérdidas y Ganancias | 250 | |
Participación en beneficios de sociedades puestas en equivalencia | | 250 |
Ajuste por dividendos (31/12/X2) (cuenta de resultados) | D | H |
Saldo de Pérdidas y Ganancias | | 250 |
Ingresos financieros de empresas asociadas | 250 | |
Recuerde que...
- • La finalidad de la consolidación es confeccionar unas cuentas anuales para el conjunto de entidades que conforman un grupo que muestren la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera y resultados generados por las mismas, pero como si fueran una única unidad económica.
- • La obligación de consolidar, según la normativa nacional, alcanza a determinadas situaciones de relaciones societarias, siendo la condición necesaria y suficiente la existencia de una relación de control o dependencia que da lugar a un grupo empresarial formado por la empresa matriz o dominante y otra u otras dependientes o dominadas.
- • Existen otras relaciones que, sin llegar al control, dan lugar a incluir a las sociedades que se encuentran bajo la misma en el proceso de consolidación, como son las empresas multigrupo (gestión conjunta) y las entidades asociadas (influencia significativa).
- • En todo caso, la labor de consolidar recae en la empresa dominante, que será la encargada de recopilar todos los estados financieros e información de las entidades a consolidar y de elaborar las cuentas anuales consolidadas.
- • Los pasos a seguir para formular las cuentas consolidadas son seis: 1. Delimitación del grupo de empresas a consolidar; 2.Selección del método o procedimiento a aplicar a cada una; 3. Proceso de homogeneización; 4. Fase de agregación; 5. Proceso de eliminaciones y ajustes; y 6. Elaboración formal de las cuentas anuales consolidadas.