I. CONCEPTO
El MIBOR, “Madrid InterBank Offered Rate”, es el tipo de interés al que las entidades financieras se prestan dinero entre sí en el mercado interbancario de Madrid.
Hasta la puesta en marcha de la Unión Monetaria Europea los tipos de interés de referencia interbancarios eran determinados en los mercados domésticos, siendo el MIBOR el tipo de referencia oficial del mercado hipotecario español (el del mercado de París se denomina PIBOR y el de Frankfurt FIBOR). Sin embargo, con el objetivo de lograr una política monetaria coordinada por el Banco Central Europeo (BCE) se creó un mercado de dinero integrado, lo que implica un tipo de referencia interbancario común en toda la Zona Euro. Este tipo de referencia común es el EURIBOR.
II. UTILIDAD
Hasta enero de 2000 la principal utilidad del MIBOR venía determinada por su utilización como uno de los índices de referencia en los préstamos a tipo variable. Sin embargo, tal y como se ha mencionado, a partir de la citada fecha, está función es realizada por el EURIBOR. No obstante, el MIBOR sigue siendo publicado por el Banco de España, ya que se utiliza en los préstamos firmados con anterioridad al 1 de enero de 2000 referenciados al mismo. Así, puede consultarse en el “cuadro de tipos de interés legales” de la web del Banco de España, que también publica los datos medios mensuales del MIBOR de varios plazos (1 día, 1 mes, 3 meses, 6 meses y un año). De todas formas, la evolución de MIBOR y EURIBOR ha sido muy similar.
III. CÁLCULO
El MIBOR se define como la media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo durante los días hábiles del mes en el mercado de depósitos interbancario de Madrid. Los tipos de interés diarios son, a su vez, los tipos medios ponderados por el importe de las operaciones realizadas a ese plazo durante el día. Los datos anuales se calculan como media de los datos mensuales. La implantación del mercado del euro motivó una serie de cambios en el calculo del MIBOR que fueron introducidas por la Orden Ministerial de 1 de diciembre de 1999 (publicada en el BOE número 290 de 4 de diciembre). La principal consecuencia de la citada norma, además de la retirada del carácter de “oficial” del MIBOR como tipo de referencia para los préstamos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden (1 de enero de 2000), se refiere al sistema de cálculo.
En la nueva fórmula de cálculo hay que diferenciar entre la determinación del tipo de interés diario y la media de los mismos con la que se obtiene el MIBOR.
1. Cálculo del tipo de interés diario ponderado en el mercado interbancario español
En el cálculo del tipo de interés diario en el mercado interbancario español se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- - De las operaciones cruzadas se excluyen las realizadas a tipos claramente alejados de la tónica general del mercado.
- - Los tipos diarios son, a su vez, los tipos medios ponderados por el importe de las operaciones realizadas a ese plazo durante el día.
- - El plazo de un año se define como el intervalo de 354 a 376 días.
- - Los días en que no se crucen operaciones a un año en el mercado español de depósitos interbancarios, se tomarán como tipos de interés de referencia los resultantes de las operaciones cruzadas al tipo EURIBOR, publicado por la Federación Bancaria Europea.
De esta manera la fórmula de cálculo es la siguiente:

siendo:
- - Rd: La media ponderada de los tipos de interés diarios en el mercado español o la referencia interbancaria a un año del Euribor los días que no se hayan cruzado operaciones en el mercado español.
- - Ri: Los tipos de interés de cada una de las operaciones cruzadas.
- - Ei: El importe de cada operación.
- - n: Número de operaciones cruzadas en el día.
2. Cálculo de la media de los tipos de interés diarios
Una vez determinada la media ponderada de los tipos de interés diarios, el MIBOR a un año se determina dividiendo el sumatorio de los mismos, entre el número de días hábiles en el mercado interbancario.

siendo:
- - MIBOR: El tipo MIBOR a un año.
- - t = El número de días hábiles en el mercado interbancario.