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Mercado electrónico de renta fija

Mercado electrónico de renta fija

Mercado en el cual se negocia la renta fija que cotiza en las distintas Bolsas de Valores, así como la Deuda Pública en Anotaciones.

Contabilidad y finanzas

Concepto

El mercado electrónico de renta fija es aquel mercado en el cual se negocia la renta fija que cotiza en las distintas Bolsas de Valores, así como la Deuda Pública en Anotaciones.

Este mercado funciona en tiempo real, incorporando todas las variaciones en los valores que incluyen.

Este sistema incluye información sobre:

  • Características de los valores.
  • Volúmenes y precios negociados.
  • Tasa Interna de Retorno (TIR): Rendimiento.
  • Cupones.
  • Amortizaciones.
  • Vencimientos.

De esta manera, los usuarios del sistema pueden gestionar sus órdenes de compra y realizar todas las consultas que consideren pertinentes. Entre los operadores del sistema, destacan los miembros de las Bolsas que tienen acceso a través del SIBE (Sistema de Interconexión Bursátil Español) o mercado continuo.

Contratación

El horario de este mercado en España es de 8:30 a 16:30. En este intervalo, la contratación se desarrolla en un mercado ciego, esto es, en un mercado en el que no se identifican a los oferentes ni a los demandantes, siendo solo posible ver las posiciones compradoras y vendedoras y las operaciones efectuadas con los diferentes activos.

La contratación se expresa en euros nominales, mientras que los precios se establecen en tanto por ciento sobre dicho valor nominal. Estos porcentajes deben incluir tres decimales, siendo la variación mínima considerada del 0,001 %.

Existen dos modalidades de contratación:

  • Negociación multilateral.
  • Negociación bilateral.

Negociación multilateral

En esta contratación las operaciones son el resultado de cruzar las diferentes órdenes de compra y venta emitidas por los diferentes operadores del mercado.

Las órdenes se jerarquizan automáticamente en función, tanto del precio como del tiempo en que son introducidas, ejecutándose al precio límite o a un precio aún mejor.

Las órdenes en función de las condiciones que lleven aparejadas pueden ser:

  • Sin restricciones: No hay ningún condicionante para la ejecución de la orden. Si hay contrapartida se ejecuta la orden al precio (o mejorado). Si no hay contrapartida o falta una parte de la orden, se ejecutarán en función del precio y del tiempo, manteniéndose este hasta el final de la operación.
  • Con restricciones a la ejecución: Las órdenes tienen condiciones para la ejecución. Las principales restricciones son:

    · Volumen mínimo: debe negociarse un importe mínimo. Si existe esa contrapartida mínima, la orden seguirá en el mercado hasta que se ejecute el resto (a un precio indeterminado). Si no hay un volumen mínimo para llegar al mínimo exigido, la orden se elimina del sistema.

    · Todo/Nada: La orden solo se ejecuta si puede completarse en su totalidad; si no la operación se elimina del sistema.

    · Ejecutar o Anular: La orden es ejecutada por la contrapartida existente. El resto de la orden se elimina o anula del mercado.

Las órdenes pueden tener distinta duración o vigencia:

  • Vigencia día: La orden solo es válida en el mismo día de la introducción en el sistema.
  • Vigencia fecha: Se selecciona una fecha dentro de los 30 días siguientes a la fecha actual. En aquella fecha se ejecutará la orden por el montante alcanzado y el resto será cancelado del sistema.
  • Vigencia 30 días: La orden se puede ejecutar durante los 30 días siguientes a la fecha actual. Si no se ejecuta, se elimina del mercado.

Negociación bilateral

La negociación bilateral es una modalidad de negociación en la cual solamente se comunican en el sistema las operaciones acordadas previamente fuera de dicho sistema.

Este tipo de negociación contempla dos tipos de operaciones:

  • Operaciones a cambio convenido: En estas operaciones dos miembros del mercado acuerdan la operación previamente. Una vez llegado a un acuerdo, la operación se introduce, por parte de ambos, en el sistema, de forma cerrada para su difusión e incorporación al Mercado Electrónico de Renta Fija, así como para la liquidación de dicha operación. El importe mínimo debe superar los 150.000 euros para la Renta Fija, mientras que para las Anotaciones de Deuda Pública no existe un importe mínimo. El precio no es considerado como oficial.
  • Aplicaciones: En estas operaciones un miembro del mercado que interviene tanto en la compra como en la venta del activo, introduce la operación en el sistema para comunicar la operación y para proceder a la liquidación. Estas operaciones solo se pueden realizar con Renta Fija. El importe mínimo de la orden debe superar los 150.000 euros. El precio no es considerado como oficial.

Liquidación y compensación

Las órdenes de Renta Fija son liquidadas en 3 días, mientras que las órdenes efectuadas con Deuda Pública en Anotaciones son liquidadas en 1 día.

Recuerde que...

  • La contratación se desarrolla en un mercado ciego. Existen dos formas de contratación: Negociación multilateral y Negociación bilateral.
  • En la Negociación multilateral, las operaciones son el resultado de cruzar las diferentes órdenes de compra y venta emitidas por los diferentes operadores del mercado.
  • En la Negociación bilateral, es una modalidad de negociación en la cual solamente se comunican en el sistema las operaciones acordadas previamente fuera de dicho sistema.
  • Las órdenes de Renta Fija se liquidan en tres días y las efectuadas con Deuda Pública en Anotaciones en un día.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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