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Medidas de protección colectiva e ind...

Medidas de protección colectiva e individual

Es muy importante tener claro que la protección individual no es una solución frente a un riesgo; al contrario, debemos considerarla como una técnica complementaria de la protección colectiva y nunca sustitutiva de esta. Y es que lo que se pretende con la protección individual es eliminar o reducir las consecuencias que puedan acarrear para el trabajador una situación de riesgo.

Prevención de riesgos laborales

¿Cómo aplicar las medidas/actividades para eliminar o reducir los riesgos?

Una vez llevada a cabo la evaluación de riesgos y en función de los resultados obtenidos, se procederá a planificar la acción preventiva para implantar las medidas pertinentes, incluyendo para cada actividad el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

La planificación de la prevención deberá estar integrada en todas las actividades de la empresa y deberá implicar a todos los niveles jerárquicos. Dicha planificación se programará para un período de tiempo determinado y se le dará prioridad en su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos detectados y del número de trabajadores que se vean afectados. Se pueden distinguir tres tipos de actuaciones preventivas, las cuales deberán quedar debidamente registradas:

  • Las medidas materiales para eliminar o reducir los riesgos en el origen, pudiéndose incluir también las dirigidas a limitar los riesgos o sus consecuencias en caso de accidentes o emergencias. Las medidas materiales de prevención que eliminan o disminuyen la probabilidad de materialización de los riesgos serán prioritarias respecto a las medidas de protección cuyo objetivo es minimizar sus consecuencias. La protección colectiva es a su vez prioritaria frente a la protección individual.
  • Las acciones de información y formación para lograr comportamientos seguros y fiables de los trabajadores, respecto a los riesgos a los que potencialmente puedan estar expuestos.
  • Los procedimientos para el control de los riesgos a fin de mantenerlos en niveles tolerables a lo largo del tiempo. Constituyen un conjunto de actividades, algunas de las cuales habrá que procedimentar por escrito, para el control periódico de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, así como de su estado de salud (revisiones periódicas, control de riesgos higiénicos, control de riesgos ergonómicos, vigilancia de la salud, etc.).

¿Qué es la prevención de riesgos en origen?

La planificación de la actividad preventiva recogerá las medidas de prevención y de protección que debe adoptar la empresa, priorizándolas en función de la gravedad de los riesgos existentes. Para la selección de estas medidas deben aplicarse los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

En realidad se entiende por medidas de prevención aquellas que eliminan o disminuyen el riesgo en su origen minimizando la probabilidad de que el acontecimiento no deseado se materialice. En cambio, las medidas de protección actúan fundamentalmente evitando o disminuyendo las consecuencias de los accidentes. Dentro de las medidas de protección cabe diferenciar las medidas de protección colectiva (barandillas, redes de protección, apantallamientos, etc.) de los equipos de protección individual. Las medidas de protección se seleccionarán basándose en su fiabilidad y procurando que no dificulten o entorpezcan el trabajo a realizar.

La prevención de riesgos en origen es un principio fundamental en la normativa española de prevención de riesgos laborales. Según el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se considera una infracción grave no integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención. Este plan debe incluir evaluaciones de riesgos, actualizaciones, revisiones y controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. Además, es esencial realizar las actividades de prevención necesarias según los resultados de dichas evaluaciones.

La prevención de riesgos en origen implica una acción proactiva y continua por parte de la empresa para identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales, garantizando así la seguridad y salud de los trabajadores. La falta de cumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones significativas y pone en riesgo la integridad física y la salud de los empleados.

En la prevención de riesgos en origen, la intervención preventiva orientada a cambiar los aspectos negativos de la organización del trabajo es la más efectiva desde el punto de vista de la salud laboral. Hay muchas investigaciones que apoyan esto y es también la perspectiva que se ciñe a nuestro marco normativo para la prevención, que propugna la prevención en el origen (art. 4.7.d; art. 15.1.c.LPRL).

Algunas medidas para eliminar peligros o reducir los riesgos:

  • Evitar aristas cortantes, ángulos agudos, partes salientes, etc.
  • Fabricar máquinas intrínsecamente seguras por la:
    • a) Forma y colocación de las partes mecánicas que las integran.
    • b) Limitación por diseño de ruidos y vibraciones.
    • c) Limitación de la masa y/o velocidad de los elementos móviles.
    • d) Limitación de la fuerza de accionamiento, etc.
  • Utilizar tecnologías, métodos y fuentes de alimentación de energía intrínsecamente seguros.
  • Tener en cuenta las normas sobre cálculo, diseño y construcción de máquinas así como las propiedades de los materiales utilizados.
  • Tener en cuenta los principios ergonómicos.
  • Aplicar los principios de seguridad en el diseño de los sistemas de mando.
  • Prevención de los peligros debidos a los equipos neumáticos o hidráulicos.
  • Prevención del peligro eléctrico.

Por otra parte, las medidas para limitar la exposición de las personas a los peligros son:

  • Aumentar la fiabilidad de las partes componentes de las máquinas.
  • Mecanización o automatización de las operaciones de alimentación y extracción.
  • Disposición de los puntos de reglaje o de mantenimiento fuera de las zonas peligrosas.

¿Qué se entiende por medidas de protección colectiva?

Se entiende por medidas de protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varias personas trabajadoras expuestas a un determinado riesgo.

Conforme al apartado h del artículo 15 de la LRPRL, principios de la acción preventiva , especifica que –dentro de las medidas a realizar respecto a la prevención de riesgos- hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

La protección colectiva protege frente a los riesgos que no se han podido evitar oreducir y esta protección comprende, sin distinción, a todas las personas que sebeneficien de ella. La protección colectiva prevalece sobre la protección individual dado que esta disminuye la probabilidad de que se dé un riesgo. Aparte, estamos ante un método que trata el riesgo en el mismo lugar en el que se produce, siendo por lo tanto más fácil el poder controlarlo.

Una vez adoptadas tales medidas, y como complemento de éstas, se pueden utilizar medidas de protección individual; aquellas para uso exclusivo de una persona.

Para una mejor comprensión de esta diferencia, exponemos el siguiente ejemplo: en un laboratorio de ciencias utilizamos un ácido que emite vapores tóxicos. Una medida de protección colectiva sería colocar una campana de extracción que aspire ese vapor tóxico, mientras que una medida de protección individual sería la utilización de una mascarilla por parte del operario. Desde el punto de vista preventivo es más efectiva la utilización de medidas de protección colectiva; son más seguras y abarcan a un mayor número de personas. Ante un peligro potencial no basta con dar un EPI al operario, hay que evitar ese riesgo con una medida que proteja al conjunto de la población expuesta, complementando tales medidas con EPIs específicos.

Ejemplos de protección colectiva serían:

  • Barandillas, pasarelas y escaleras.
  • Andamios y redes anticaídas.
  • Sistemas de ventilación.
  • Barreras de protección acústicas.
  • Vallado perimetral de zonas de trabajo.
  • Marquesinas contra caída de objetos.
  • Extintores de incendios.
  • Medios húmedos en ambientes polvorientos.
  • Carcasa de protección de motores o piezas en continuo movimiento.
  • Señalizaciones e indicativos.
  • Barreras de protección térmicas en centros de trabajo.
  • Orden y limpieza, etc.

¿Qué se entiende por medidas de protección individual?

Se entiende por medidas de protección individual el recurso a un "equipo de protección individual" o EPI, destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Es muy importante aclarar que la protección individual no es una solución frente a un riesgo; al contrario, debemos considerarla como una técnica complementaria de la protección colectiva y nunca sustitutiva de esta. Y es que lo que se pretende con la protección individual es eliminar o reducir las consecuencias que puedan acarrear para el trabajador una situación de riesgo.

La normativa legal respecto a los EPIs se centra fundamentalmente en dos aspectos:

  • En sus circunstancias de fabricación y comercialización, recogidas en el R.D. 1407/1992 , de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
  • En los distintos tipos que existen y su forma de utilización, que está recogido en el R.D. 773/1997 , de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

La protección personal tiene por objeto proteger al trabajador o trabajadora frente a peligros potenciales que se producen durante una actividad laboral determinada.

La protección personal es la última barrera entre el hombre y el riesgo y debe considerarse como una técnica complementaria a la protección colectiva, ya que esta última se diseña y aplica con el fin de eliminar la situación de riesgo, mientras que la protección personal pretende eliminar, o en su defecto mitigar, las consecuencias que para la salud del trabajador se derivan de la situación de riesgo.

Los equipos de protección personal:

  • Deben ser de uso individual.
  • Deben ajustarse a las características anatómicas del usuario.
  • Cada usuario debe ser instruido sobre las características de los equipos que se le entregan, de sus posibilidades y de sus limitaciones. Tales especificaciones deberán darse por escrito.
  • Deben ser mantenidos y conservados correctamente.
  • Son responsabilidad del usuario.
  • Deben ser controlados por el empresario.

Clasificación de los equipos de protección individual: existen distintos sistemas de clasificación de los EPIs . Los más utilizados son los que se basan en si la protección es integral o parcial.

Medios parciales de protección: son aquellos que protegen al individuo frente a riesgos que actúan preferentemente sobre partes o zonas concretas del cuerpo.

  • Protección del cráneo : casco de seguridad.
  • Protección de la cara y el aparato visual: pantallas faciales y gafas.
  • Protección del aparato auditivo: orejeras, tapones y cascos que protegen la cabeza y oído.
  • Protección de las extremidades inferiores: Calzado de seguridad, con puntera reforzada, frente a riesgos eléctricos, etc., y plantllas de seguridad.
  • Protección de las extremidades superiores: guantes, manoplas, dediles y resistentes a la electricidad.
  • Protección de las vías respiratorias: mascarillas y máscaras.

Medios integrales de protección: son aquellos que protegen al individuo frente a riesgos que no actúan sobre partes o zonas determinadas del cuerpo, sino que proporcionan una seguridad “integral” o completa sobre todo el organismo. Ejemplos de estos tipos de EPIs son: la ropa de trabajo, las prendas de señalización, y los cinturones de seguridad anticaídas.

¿Protección colectiva o individual?

La propia LPRL en su art. 15, apartado h), nos expone que hay que buscar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Entendemos por protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección de varios trabajadores de forma simultánea expuestos a unos determinados riesgos, mientras que por protección individual entendemos que los medios solo protegerán a un trabajador en concreto. Debemos distinguir claramente ambos tipos de medios de protección, ya que no solo se diferencian en el número depersonas a las que afectan, sino también en que la protección colectiva es una medida preventiva cuyo objetivo es disminuir la probabilidad de que se produzca un accidente; por el contrario, la protección individual solo disminuye sus consecuencias. Por lo tanto,en los casos en que la protección colectiva no sea suficiente, es decir, cuando no puedan eliminarse o evitarse los riesgos existentes, deberá completarse con un equipo de protección individual, pero nunca sustituir una protección por otra.

Analizando más profundamente el principio específico sobre la prevención de riesgos laborales expuesto en el mencionado artículo 15, apartado h), lo que significa este principio es que “la utilización de la protección de un equipo individual no puede servir de excusa a la responsabilidad de la empresa, si al mismo tiempo no se han empleado medidas preventivas colectivas; así por ejemplo, la caída desde un andamio sin barandillas de un trabajador con cinturón de seguridad no amarrado no exime de la responsabilidad a la empresa, al omitirse la protección colectiva, la cual no puede ser sustituida, salvo supuestos concretos derivados de una previa evaluación, en la que se ponga de manifiesto la imposibilidad e insuficiencia de la medida colectiva. En este sentido, tiene plena vigencia este principio de la LPRL: la medida de protección individual no puede anteponerse a la medida de prevención colectiva”.

Las protecciones colectivas son más eficaces y sobre todo ocasionan menos molestias para los trabajadores que las individuales, lo que en gran medida condiciona su efectiva aplicación. Prueba de ello, es que el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, limita la utilización de los equipos de protección individual solo para los usos previstos; así se expone en su artículo 7.1, y además, en lo que al tiempo de uso se refiere, debe establecerse según se muestra en el artículo 7.2. Esto es, por una parte según la gravedad del riesgo; en segundo lugar, en función del tiempo o frecuencia de exposición a éste; en tercer lugar, según las condiciones del puesto de trabajo; en cuarto lugar, por las prestaciones del propio equipo; y por último, por los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del EPI que no hayan podido evitarse.

Recuerde que...

  • La planificación de la prevención deberá estar integrada en todas las actividades de la empresa y deberá implicar a todos los niveles jerárquicos.
  • Se entiende por medidas de prevención aquellas que eliminan o disminuyen el riesgo en su origen minimizando la probabilidad de que el acontecimiento no deseado se materialice.
  • Se entiende por medidas de protección colectiva aquella técnica de seguridad cuyo objetivo es la protección simultánea de varias personas trabajadoras expuestas a un determinado riesgo.
  • Medida de protección individual es todo EPI destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
  • En los casos en que la protección colectiva no sea suficiente, deberá completarse con un equipo de protección individual, pero nunca deberá sustituirse una protección por otra.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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