Mediadores de operaciones en divisas
Son libres, sin más límites que los establecidos en la legislación de control de cambios.
Concepto
Las operaciones de cambio de moneda extranjera, cualquiera que sea su denominación, son libres, sin más límites que los establecidos en la legislación de control de cambios. No obstante, la actividad profesional consistente en la realización de cambio de moneda extranjera, cualquiera que sea su denominación, en establecimientos abiertos al público (los llamadazos Establecimientos de cambio de moneda), queda sujeta a las autorizaciones y régimen establecidos.
Dicha actividad de cambio de moneda comprende la compra o venta de billetes extranjeros y cheques de viajero, así como la gestión de transferencias recibidas del exterior o enviadas al exterior, a través de las entidades de crédito.
Igualmente, la actividad de cambio de moneda extranjera también la pueden realizar las entidades de crédito.
Recuerde que...
- • En establecimientos abiertos al público queda sujeta a las autorizaciones y régimen establecidos.
- • La actividad de cambio de moneda extranjera también la pueden realizar las entidades de crédito.