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Mediador de seguros

Mediador de seguros

Persona física o jurídica que tiene como actividad la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o reaseguro, la celebración de estos o la asistencia, gestión y ejecución de dichos contratos.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Persona física o jurídica que tiene como actividad la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o reaseguro, la celebración de estos o la asistencia, gestión y ejecución de dichos contratos.

Un mediador de seguros y reaseguros no puede:

  • Asumir directa o indirectamente cobertura de riesgos.
  • Realizar actividades de mediación para las sociedades, mutuas y cooperativas a prima variable.
  • Realizar actividades de mediación a favor de entidades que no cumplan los requisitos legalmente exigidos para operar en España.
  • Utilizar una denominación social, o en su publicidad expresiones, que estén reservadas a las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Imponer la celebración de un contrato de seguro.
  • Añadir recargos a los recibos de prima emitidos por las entidades aseguradoras.
  • Celebrar en nombre de sus clientes contratos de seguro sin su consentimiento.

Obligaciones

El mediador de seguros tiene las siguientes obligaciones:

  • Ofrecer información veraz y suficiente, en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro.
  • Es considerado, en todo caso, depositario de las cantidades recibidas por sus clientes en concepto de pago de primas de seguro, así como de las cantidades entregadas por la aseguradora en concepto de indemnizaciones.
  • Deberán, antes de iniciar su actividad, de inscribirse en el Registro especial administrativo de mediadores de seguros y corredores de reaseguros, al que hace referencia el artículo 133 del Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Clasificación

Los mediadores de seguros se clasifican en:

  • Agentes de seguros. Personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras, se comprometen frente a estas a realizar las actividades referidas anteriormente. Existen dos tipos de agentes de seguros: los agentes de seguros exclusivos (la firma del contrato de agencia se realiza en exclusiva con una única entidad aseguradora), y los agentes de seguros vinculados (el agente tiene firmados varios contratos de agencia con distintas aseguradoras).
  • Corredores de seguros. Personas físicas o jurídicas que, realizan la actividad mercantil de mediación de seguros privados sin mantener vinculación contractual que suponga una afección con entidades aseguradoras, ofreciendo asesoramiento independiente profesional e imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a los que encuentran expuestos. Los corredores están obligados durante la vigencia del contrato de seguro en que hayan intervenido, a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario la información que reclamen y en caso de siniestro, a prestarles asistencia y asesoramiento.

Recuerde que…

  • Persona física o jurídica que tiene como actividad la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o reaseguro.
  • Un mediador de seguros y reaseguros no puede realizar actividades de mediación para las sociedades, mutuas y cooperativas a prima variable.
  • El mediador de seguros tiene las obligación de ofrecer información veraz y suficiente, en la promoción, oferta y suscripción de los contratos de seguro .
  • Los mediadores de seguros se clasifican en agentes y corredores de seguros.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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