Concepto
Son medidas de defensa comercial que intentan evitar que algunos productores vendan en los mercados internacionales sus mercancías a unos precios inferiores a los de venta en su propio país, esto es, que cometan dumping internacional. Tal y como se entiende el dumping, tiene un claro objetivo discriminatorio en precios, con la intención de dejar al productor que ejerce el dumping en una posición monopolística, expulsando a los productores locales o a los posibles competidores internacionales y evitando nuevas líneas empresariales que podrían salir sin la presión del dumping. Este grave daño que se puede ocasionar a la industria local se intenta evitar imponiendo algún tipo de sanción, con la intervención de las autoridades competentes en dicha materia, de tal forma que la sanción cubra los posibles perjuicios ocasionados en la industria por el dumping infringido.
Por lo tanto, han de demostrarse dos hechos relevantes para la actuación de medidas antidumping: primero, que existe dumping en una determinada industria y que dicho dumping ocasiona un grave daño, es decir, debe haber un nexo entre el dumping y el daño ocasionado y dicho nexo debe ser demostrado. Y, segundo, debe poder cuantificarse el perjuicio, para poder imponer la sanción antidumping.
La Organización Mundial de Comercio, siguiendo su Cláusula de Nación Más Favorecida, no permite imponer un gravamen superior a los ya acordados, ni podrán aplicarse a los productos un trato más desfavorable que los producidos en el propio país. Sin embargo, en aquellos casos en los que se pueda probar que un producto se está vendiendo en un país de exportación a un precio inferior al de su origen, los productores perjudicados pueden acogerse al artículo VI del GATT de 1994 y al “Acuerdo Antidumping”, permitiendo que los gobiernos afectados actúen en este sentido en defensa de su industria nacional. Por consiguiente, la OMC actúa a través del Comité de Prácticas Antidumping para poder iniciar la investigación del asunto a tratar, determinar cuáles han de ser los derechos a aplicar y cuantificar los efectos de tales actuaciones.
Actuación en materia antidumping
Cuando un país, industria o empresa intenta demostrar que se está cometiendo dumping y se está causando un grave daño, lo primero que ha de verse es la diferencia en precios que existe entre el país de exportación y el país de origen de la mercancía, pero tan solo en raras ocasiones esa comprobación se puede hacer de forma directa (por ejemplo, porque el producto no se venda en el mercado interior del país de origen). En estos casos debe determinarse el valor de origen de la mercancía para así poder calcular el efecto del dumping, ya sea a través de la comparación con bienes sustitutivos exportados a terceros países o a través de la reconstrucción del precio con el cálculo de los costes de producción más un beneficio medio.
Una vez calculado el valor de origen se ha de comparar con el valor de exportación —que en caso de no existir, también deberá deducirse, llegando a un “precio de exportación reconstruido”— de forma homogénea, esto es, comparando en la misma fase de comercialización (preferentemente ex fábrica), en fechas cercanas y si se han de utilizar conversiones cambiarias, el tipo de cambio debería ser el de la fecha de venta.
Si al comparar el valor de origen y el de exportación se determina que hay discriminación de precios, entonces se debe calcular el margen de dumping. Para ello la OMC dispone que debe ser “una comparación entre un promedio ponderado del valor normal y un promedio ponderado de todos los precios de exportación comparables o una comparación entre el valor normal y el precio de exportación transacción por transacción” (apartado 4.2 del párrafo 2).
En el caso de demostrarse que se ha producido un daño cierto sobre algún productor del país de exportación de la materia, o hay una amenaza de daño sobre una rama de producción, o se está impidiendo el nacimiento de empresas de un determinado sector, entonces es cuando se deben imponer las medidas antidumping con el fin de eliminar la posición de dominio de dicha empresa, eliminando, en la medida de lo posible, el perjuicio causado. Dichas medidas antidumping podrán ser de carácter provisional o definitivo.
En el momento en que se muestre que el daño ha sido eliminado o sea insignificante (2 % del precio de exportación del producto), las medidas antidumping deben darse por terminadas de forma automática.
El caso europeo
El procedimiento seguido por la Unión Europea parte de la actuación inmediata de la Comisión Europea, a través del Servicio Antidumping, que analizará las denuncias presentadas por los afectados e iniciará un proceso de investigación, que determine: la existencia de dumping, el daño causado y el interés de la Comunidad. La investigación de la Comisión debe llevarse a término en un plazo de 15 meses. Normalmente, a los 9 meses del inicio del procedimiento, la Comisión presenta un documento con sus conclusiones provisionales.
Si la investigación preliminar de la Comisión establece la existencia de dumping perjudicial para la industria europea, consultará a los Estados miembros y establecerá a continuación los derechos provisionales, salvo en casos de extrema urgencia en los que adoptará las medidas y consultará a los Estados miembros posteriormente. Estos pueden establecerse durante un período comprendido entre los 60 días y los 9 meses a partir de la apertura de la investigación. No pueden exceder el margen de dumping y pueden ser inferiores, si este nivel mínimo es suficiente para eliminar el perjuicio.
Los derechos provisionales se aplican normalmente por un período de 6 meses y pueden prorrogarse por un período suplementario de 3 meses. Desde su establecimiento, los importadores deben depositar una garantía para el pago de los derechos a la importación de los productos en cuestión. Estas medidas provisionales se publicarán en el Diario Oficial de la UE.
Cuando la Comisión haya finalizado su investigación podrá proponer la imposición de unos derechos antidumping definitivos. Estos serán adoptados por la Comisión a menos que una mayoría cualificada de Estados miembros se oponga a los mismos. Los derechos definitivos se aplican habitualmente por un período de 5 años y su establecimiento se publicará como Reglamento de Ejecución (UE) de la Comisión en el Diario Oficial de la UE.
Recuerde que...
- • Para aplicar medidas antidumping hay que demostrar: primero, que existe dumping en una determinada industria que ocasiona un grave daño. Y, segundo, debe poder cuantificarse el perjuicio, para poder imponer la sanción antidumping.
- • La Organización Mundual de Comercio actúa a través del Comité de Prácticas Antidumping para poder iniciar la investigación del asunto a tratar, determinar cuáles han de ser los derechos a aplicar y cuantificar los efectos de tales actuaciones.
- • Cuando un país, industria o empresa intenta demostrar que se está cometiendo dumping y se está causando un grave daño, lo primero que ha de verse es la diferencia en precios que existe entre el país de exportación y el país de origen de la mercancía.
- • Si al comparar el valor de origen y el de exportación se determina que hay discriminación de precios, entonces se debe calcular el margen de dumping.
- • En cuanto se muestre que el daño ha sido eliminado o sea insignificante (2 % del precio de exportación del producto), las medidas antidumping deben darse por terminadas de forma automática.