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Mercado interior

Mercado interior

Espacio económico sin fronteras interiores en el que hay libre circulación de mercancías, personas y capitales.

Contabilidad y finanzas

Concepto

En el ámbito de la integración europea, se entiende por mercado interior un espacio económico sin fronteras interiores en el que hay libre circulación de mercancías, personas y capitales.

El concepto de mercado interior es muy similar al de mercado común o mercado único europeo. De hecho los tres términos se suelen utilizar indistintamente para referirse a la misma realidad. Sin embargo, técnicamente hablando, los conceptos de mercado interior y mercado único europeo surgen con posterioridad y van más allá de la expresión mercado común. Mientras que el término mercado común ya está mencionado en los Tratados originarios de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Económica Europea de los años 50, las expresiones mercado interior o mercado único europeo surgen a mediados de los 80. Los elementos adicionales que conllevan los términos mercado interior o mercado único y que no tenía el término mercado común son:

Primero, la eliminación de las fronteras interiores: la supresión de los controles en las fronteras interiores va más allá de la mera circulación.

Segundo, la libre circulación de personas: es un concepto más amplio que la libre circulación del factor trabajo contemplada en el mercado común, dado que incluye también la libre circulación de personas que no van a ejercer actividades económicas.

Elementos

Libre circulación de mercancías

Supone que, en principio, las mercancías van a circular libremente por todo el territorio de la Unión Europea sin restricciones.

Se entiende por mercancías todo objeto que sea susceptible de transacción comercial y sea valorable económicamente. Cubre pues una gama muy amplia de productos, desde los industriales hasta los agrícolas, artesanales o artísticos. Pueden circular libremente tanto los productos comunitarios (aquellos que se han elaborado íntegramente en la Comunidad o que al menos han tenido la última fase de elaboración sustancial en territorio comunitario) como los llamados productos en libre práctica (aquellos productos originarios de terceros países que han entrado lícitamente en territorio comunitario, pagando en su caso el debido arancel aduanero comunitario y satisfaciendo todas las formalidades de entrada).

La libre circulación presupone:

a) La eliminación de los derechos de aduana y las exacciones de efecto equivalente entre los Estados miembros (cualquier tipo de gravamen al que se someta solamente a los productos importados o exportados).

b) La prohibición de tributos internos discriminatorios (gravámenes superiores a los productos importados que a los nacionales análogos para proteger la producción nacional).

c) La prohibición de todas las restricciones cuantitativas a la importación o exportación (cuotas, contingentes o prohibición total de importar o exportar un determinado producto), así como las medidas de efecto equivalente a estas restricciones cuantitativas (otras medidas o reglamentaciones comerciales que tengan un efecto similar a dichas restricciones cuantitativas: tanto las discriminatorias como las no discriminatorias, siempre que sean restrictivas y no estén justificadas en un interés general y sean proporcionales).

Libre circulación de personas

La libre circulación incluye, en primer lugar, los derechos de desplazamiento y residencia. Tienen derecho a libre circulación los ciudadanos comunitarios que vayan a ejercer actividades económicas en otros Estados miembros (tales como trabajadores asalariados, trabajadores por cuenta propia —libre establecimiento y servicios—), así como cualquier otro ciudadano comunitario que disponga de medios económicos suficientes y de un seguro de salud y que, por lo tanto, no vaya a ser una carga para el Estado miembro de acogida. Tienen también derecho a la libre circulación sus familiares (independientemente de su nacionalidad), entendiendo por tales su cónyuge, los descendientes menores de 21 años o que estén a cargo del beneficiario directo o su cónyuge y los ascendientes que estén igualmente a su cargo. Con ciertas condiciones, también pueden ser considerados beneficiarios indirectos las parejas de hecho del ciudadano comunitario (en particular las uniones registradas de hecho cuando el país al que se desplacen trate estas uniones registradas de forma análoga a los matrimonios).

Los derechos de desplazamiento y residencia implican la posibilidad de salir del Estado de origen, entrar y residir en el Estado de acogida, con el único requisito formal de disponer de una tarjeta de identidad en regla. Solo pueden exceptuarse en casos justificados por motivos de salud pública u orden y seguridad pública.

Además de los derechos de desplazamiento y residencia, la libre circulación incluye también el libre acceso y ejercicio de actividades económicas en otros Estados miembros: libre circulación de trabajadores asalariados, libre establecimiento y libre prestación de servicios. Se pretende garantizar al beneficiario las siguientes posibilidades: primero, acceso y ejercicio de una actividad económica en el Estado de acogida en los mismos términos y condiciones, al menos, que los propios nacionales (principio de no discriminación) y segundo, desaparición de los obstáculos indebidos, injustificados o desproporcionados al acceso y ejercicio de esa actividad económica (prohibición de restricciones no discriminatorias pero injustificadas o desproporcionadas). Solo se pueden reservar a nacionales aquellas actividades que lleven aparejadas el ejercicio, aunque sea de manera ocasional, de poder público. El resto de las actividades deben estar abiertas en principio tanto a los propios nacionales como a otros nacionales comunitarios. Cualquier restricción u obstáculo debe estar justificado por un interés general y ha de ser necesario y proporcional para la consecución de dicho interés general.

Los nacionales no comunitarios (a no ser que sean familiares de ciudadanos comunitarios en los términos arriba establecidos) tienen más restringidos sus derechos de circulación, incluso aunque sean residentes legales en un Estado miembro.

Libre movimiento de capitales

El libre movimiento de pagos y capitales supone la posibilidad de realizar pagos transfronterizos entre Estados miembros, trasladar dinero en efectivo o realizar transferencias de dinero o inversiones entre Estados miembros de la Unión Europea. La diferencia entre pagos y capitales se basa en la existencia o inexistencia de una transacción subyacente al movimiento. Será un pago si la causa del movimiento es pagar el precio de una mercancía o remunerar un servicio prestado. Será capital si no hay transacción subyacente y, por lo tanto, el movimiento se realiza para hacer una inversión o simplemente porque se quiere disponer de él en otro Estado (en efectivo, en depósito, etc.).

Ambos tipos de movimientos están completamente liberalizados y los Estados miembros solo pueden establecer restricciones que sean necesarias para proteger un interés general reconocido (tales como, por ejemplo, mantener el orden y seguridad pública luchando contra el blanqueo de capitales o controlando las inversiones en servicios y entidades financieras con objeto de mantener su estabilidad y proteger a los clientes e inversores) y además las restricciones sean proporcionales en relación al objetivo perseguido (es decir no haya otras medidas menos restrictivas que puedan proteger igualmente dicho interés general).

La supresión de controles en las fronteras interiores

Los controles sistemáticos en las fronteras interiores han ido desapareciendo progresivamente en las últimas décadas, tanto en carreteras como en puertos, aeropuertos, etc. Para ello ha habido que trasladar ciertos controles al interior y unificar los controles en las fronteras exteriores. Las mayores dificultades han surgido en el ámbito de los controles a las personas. Esta área solo empezó a ser posible a partir de mediados de los 90, con la puesta en aplicación de los Acuerdos de Schengen y solo fuera del ámbito de los Tratados comunitarios. Hoy Schengen está ya dentro del marco comunitario aunque no es aplicable a todos los Estados miembros, por lo que persisten algunos controles en ciertas fronteras interiores.

Recuerde que...

  • La libre circulación de mercancías supone que, en principio, las mercancías van a circular libremente por todo el territorio de la Unión Europea sin restricciones. Se entiende por mercancías todo objeto que sea susceptible de transacción comercial y sea valorable económicamente.
  • La libre circulación de personas incluye, en primer lugar, los derechos de desplazamiento y residencia que implican la posibilidad de salir del Estado de origen, entrar y residir en el Estado de acogida, con el único requisito formal de disponer de una tarjeta de identidad en regla.
  • El libre movimiento de pagos y capitales supone la posibilidad de realizar pagos transfronterizos entre Estados miembros, trasladar dinero en efectivo o realizar transferencias de dinero o inversiones entre Estados miembros de la Unión Europea.
  • Los controles sistemáticos en las fronteras interiores han ido desapareciendo progresivamente tanto en carreteras como en puertos, aeropuertos, etc. En contraprestación ha habido que trasladar ciertos controles al interior y unificar los controles en las fronteras exteriores.

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