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Imagen fiel

IMAGEN FIEL

Referido generalmente a las cuentas anuales o estados contables, la “imagen fiel” (del inglés true and fair view) es una aspiración o meta ideal que se refiere a la necesaria corrección y fiabilidad de la información contenida en los estados contables. De este principio deben derivarse, en su caso, todas las demás normas e interpretaciones.

Posiblemente uno de los problemas que existe para delimitar claramente el concepto de imagen fiel es que se trata de un término filosófico, importado de la cultura anglosajona, con una carga de significado que va más allá de las simples palabras.

En inglés la palabra true significa verdadero, verídico; mientras que fair puede traducirse por justo, imparcial, equitativo, honesto, claro. La expresión true and fair view fue utilizada por primera vez en el derecho positivo de Gran Bretaña por la Companies Act en 1948 (con anterioridad habían sido utilizadas ya expresiones similares).

Como el proceso de cálculo del beneficio empresarial y la consiguiente fijación del valor del neto patrimonial comporta la utilización de unas reglas de contabilidad y de unos principios o criterios de valoración no necesariamente unívocos, tanto el beneficio como el neto patrimonial resultantes pueden ser diferentes según que se utilicen unas u otras reglas y principios. De ahí que por fiabilidad no debe entenderse la exigencia de una exactitud matemática o de una veracidad absoluta, sino simplemente una aproximación razonable a esa veracidad extrema; y por corrección, no sólo la corrección formal, sino la adecuación o correspondencia de los datos y cifras contables con la realidad patrimonial y los resultados de la empresa o sociedad. La representatividad o imagen fiel de las cuentas anuales sólo puede ser certificada por un auditor externo o experto contable con titulación adecuada cuando dichos estados contables han sido confeccionados de conformidad con las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados.

De la lectura de la primera parte del nuevo Plan se desprende que la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa continúa siendo el corolario de la aplicación sistemática y regular de las normas contables. Para reforzar esta exigencia, en el pórtico del Derecho Mercantil Contable se alzan los principios que deben guiar al Gobierno en su desarrollo reglamentario y a los sujetos contables en la aplicación que han de hacer de las normas. El fondo económico y jurídico de las operaciones constituye la piedra angular que sustenta el tratamiento contable de todas las transacciones, de tal suerte que su contabilización responda y muestre la sustancia económica y no sólo la forma jurídica utilizada para instrumentarlas. El Marco Conceptual sigue reservando un lugar relevante a los principios, que no pierden su condición de columna vertebral del cuerpo normativo contable, profundizando en la consistencia teórica del modelo en su conjunto.

En el Marco conceptual de la contabilidad, apartado 1º “Cuentas anuales. Imagen fiel”, se afirma que “las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.”

La aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables incluidos dentro del Marco Conceptual deberá conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en el Plan General de Contabilidad no sea suficiente para mostrar la mencionada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo.

En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

El sujeto contable que informa como persona jurídica individual, en el marco del Plan General de Contabilidad, lo hará con independencia del grupo de empresas al que pueda pertenecer, sin perjuicio de las normas particulares recogidas en la segunda parte del Plan y de los desgloses informativos que deban incorporarse en las cuentas anuales.

La expresión “imagen fiel”, contenida en nuestro ordenamiento jurídico, debe interpretarse en el sentido de satisfacción de los objetivos de la información financiera, cumplimiento de las características cualitativas que se imponen a la misma y seguimiento de las hipótesis básicas que rigen su confección. Por ello se considera que la consecución de la imagen fiel es el corolario de la aplicación del Marco Conceptual.

La “imagen fiel” se acepta, pues, como sinónimo de exactitud, objetividad y verdad, de preeminencia del fondo sobre la forma o de información útil para los distintos usuarios.

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