Concepto
Un impuesto se define como un tributo exigido coactivamente por las Administraciones Públicas, que debe ser satisfecho por el contribuyente sin recibir a cambio ningún tipo de contraprestación directa y aprobado por una ley. Por tanto, los impuestos se exigen para gravar una manifestación de la capacidad de pago del contribuyente, como es el caso de poseer un elemento patrimonial en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI) y en el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP); la transmisión de bienes en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPAJD) e Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA); y la percepción de renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) y el Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS).
Alternativamente, el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) define los impuestos como tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Tipo impositivo
El tipo impositivo es uno de los elementos clave para la cuantificación de los impuestos. Se trata de un mecanismo que nos permite llegar a la cuantía de la prestación tributaria y consiste en una porción que, por unidad o escalón de la base liquidable, corresponde al Estado o a los entes menores subrogados a él con capacidad recaudatoria. Para expresarlo de forma operativa se suele expresar como un o unos porcentajes que permitirán calcular la cuota tributaria.
El tipo impositivo puede ser único para toda la materia imponible con independencia de su cuantía o de sus características, lo que dará lugar a un impuesto proporcional, o alternarse distintos de ellos en forma de una tarifa tributaria para aplicar el que corresponda, según los parámetros contenidos en la propia norma tributaria. En estos casos, los tipos pueden tener un carácter creciente, cuando la alícuota o porcentaje aumente en correlación con cualquier incremento de la base liquidable, lo cual dará lugar a un impuesto progresivo. Estos últimos se obtienen aplicando tipos crecientes, ya sea por "clases" o por "escalones".
La progresividad por "clases" se obtiene por la aplicación de un solo tipo de gravamen, que se aplicará a toda la materia imponible. No obstante, esta fórmula puede propiciar el denominado "error de salto", que surge cuando una pequeña variación de la base liquidable determina pasar al siguiente escalón de tipos y ello origina un incremento de las cuotas a pagar superior a la cuantía en que se había incrementado la base liquidable. Para evitar este pernicioso efecto, los impuestos suelen incorporar una estructura tarifaria de tipos de gravamen por "escalones", lo que implica el fraccionamiento de la base liquidable según los respectivos tramos de las propias tarifas y, por ello, la aplicación de varios porcentajes que, a su vez, determinan cuotas parciales cuya suma es la cuota impositiva.
Características
Cualquiera que sea la definición empleada, pueden diferenciarse las siguientes características de los impuestos:
El conjunto de los impuestos que recauda un país permite financiar, junto con el resto de los ingresos públicos, el gasto público necesario para producir y proveer los servicios públicos. La presión fiscal precisamente mide la importancia cuantitativa que tienen los impuestos sobre el total de la producción de un país (o también denominado Producto Interior Bruto).
Clasificación de los impuestos
Existe una gran diversidad de criterios para clasificar los impuestos. A continuación se clasifican los impuestos atendiendo a un conjunto de criterios complementarios entre sí (y no excluyentes):
1. Según un criterio recaudatorio o administrativo, los impuestos tradicionalmente se han diferenciado en dos clases:
- a) Directos: se caracterizan porque existe una relación directa y periódica entre la Administración Tributaria y el contribuyente en la recaudación de los impuestos; es decir, no existen intermediarios, como puede ser el caso del sustituto del contribuyente.
En segundo lugar, generalmente gravan la obtención de renta o la posesión de patrimonio.
En tercer lugar, estos impuestos son difícilmente trasladables a otros sujetos; es decir, el sujeto pasivo contribuyente y sustituto coinciden en la misma persona en la mayoría de los casos.
En la parcela presupuestaria pública debe tenerse presente que este tipo de impuestos se recogen en el capítulo I de la clasificación económica del presupuesto de ingresos. Entre ellos destacan el IRPF (que grava la renta obtenida por las personas físicas), el IS (que grava la renta de las personas jurídicas) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD, que grava la riqueza o patrimonio que adquieren los individuos, bien sea por herencia -sucesiones- o por donación).
- b) Indirectos: a diferencia de los anteriores se caracterizan porque existe una relación indirecta, o prácticamente inexistente, entre el contribuyente y la Administración Tributaria. Por tanto, estos no se exigen directamente de las personas que deben soportar el impuesto, sino a través de terceros y no suelen tener un carácter periódico o recurrente.
En segundo lugar, suelen gravar la utilización o consumo de la renta así como determinadas transmisiones patrimoniales que no se desarrollan dentro del tráfico mercantil (por ejemplo, compraventa de una vivienda de segunda mano entre dos particulares), operaciones societarias (por ejemplo, constitución de una sociedad) y determinados documentos notariales (escritura inscribible en un Registro); entre otros conceptos.
En tercer lugar, son impuestos fácilmente trasladables a otros sujetos económicos, por lo que el sujeto pasivo contribuyente no coincide con el sustituto.
Esta categoría de impuestos se detalla en el capítulo II del presupuesto de ingresos del sector público, entre los que figuran el IVA (impuesto general que grava el consumo), ITPAJD (grava las transmisiones de bienes y derechos que se realizan fuera del ámbito empresarial) e Impuestos Especiales (en adelante IIEE, que gravan el consumo de determinados bienes como es el caso del alcohol y el tabaco, entre otros).
2. Según el sujeto pasivo, los impuestos se dividen en:
- a) Personales: gravan la renta total o conjunto patrimonial cuya titularidad está referida a una persona física o jurídica y se adaptan a la capacidad de pago personal del contribuyente al tener en cuenta las circunstancias personales o específicas de los sujetos pasivos. También reciben el nombre de impuestos subjetivos. Ejemplo: IRPF, IS e ISD. En el caso del IRPF, este impuesto, al gravar la renta que perciben los individuos, contempla la aplicación de deducciones en función, entre otras circunstancias, del número de descendientes y el grado de discapacidad, en su caso, del contribuyente.
Teniendo en cuenta el criterio de clasificación anterior (que diferencia entre impuestos directos e indirectos), puede afirmarse que los impuestos personales son impuestos directos, pero no todos los impuestos directos son personales.
- b) Reales: el gravamen recae sobre objetos o actividades sin tener en cuenta las circunstancias personales o específicas de los contribuyentes. También reciben el nombre de impuestos objetivos. Ejemplo: IVA e IBI.
En este caso, los impuestos indirectos son siempre reales.
3. Según el índice de la capacidad de pago que se considere como medida de la base imponible, debe distinguirse entre impuestos que gravan la:
- a) Renta generada: son componentes de la renta generada, por ejemplo, los rendimientos del trabajo, del capital y las variaciones patrimoniales, entre otros, que grava el IRPF.
- b) Renta acumulada o riqueza: los impuestos que gravan la renta acumulada pueden recaer sobre la mera posesión o titularidad de dicha riqueza (por ejemplo, IBI) o sobre la transmisión de la misma (ISD e ITPAJD).
- c) Renta gastada o consumo: en este caso los impuestos se clasifican a su vez en tres grupos:
- - Impuestos sobre el gasto personal: gravan el consumo teniendo en cuenta las circunstancias personales de los contribuyentes. En España no existe ninguna figura impositiva de esta categoría.
- - Impuestos generales sobre el consumo: recaen sobre todos los actos de consumo sin tener en cuenta las circunstancias personales de los consumidores. Por ejemplo, el IVA.
- - Impuesto sobre consumos específicos: gravan solo determinados actos de consumo. Por ejemplo, los IIEE, entre los que se encuentran el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
4. Según el tipo impositivo, los impuestos pueden ser:
- a) Ad valorem: el tipo impositivo se establece como un porcentaje a aplicar sobre una base imponible dineraria (o base liquidable, si existen reducciones). Los impuestos ad valorem pueden clasificarse en tres categorías:
- - Impuesto proporcional: el tipo impositivo aplicado es constante para cualquier valor de la base. Ejemplo: IS e IVA.
Por tanto, estos impuestos se caracterizan porque el tipo medio de gravamen es constante (y por tanto coincide con el tipo marginal); es decir, ante un aumento de la base liquidable la cuota impositiva aumenta en la misma proporción.
Es importante matizar que un impuesto con tipo impositivo fijo es distinto de un impuesto de suma fija. En el primero, el tipo impositivo es constante (y no la cuota) y en el segundo, el importe a pagar (y no el tipo impositivo) por el contribuyente es constante, independientemente del valor de la base liquidable.
- - Impuesto progresivo: el porcentaje aplicado es variable -por lo que es necesario aplicar una tarifa (o conjunto de tipos)-, de modo que el tipo impositivo medio crece al aumentar la base liquidable. Es decir, ante un aumento de la base liquidable la cuota impositiva aumenta en una proporción mayor. Ejemplo: IRPF.
- - Impuesto regresivo: asl ser el tipo variable, también se aplica una tarifa, pero en este caso, al aumentar la base liquidable, el tipo impositivo medio disminuye. Es decir, ante un aumento de la base liquidable la cuota impositiva aumenta, pero en una proporción menor.
- b) Ad quantum o unitarios: se caracterizan porque se paga una cuantía fija por unidad física de base liquidable. Ejemplo: Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto sobre las Labores del Tabaco e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica -en adelante IVTM- (en este último caso, la cuota a pagar viene expresada directamente en función de la potencia del vehículo).
En la tabla siguiente se resume de forma esquemática las principales categorías de impuestos que se derivan de las clasificaciones anteriores.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOLCriterio | Categoría de Impuesto | Ejemplo |
Recaudatorio o administrativo | Directos | IRPF, IS, ISD, IAE, IP, IBI, IVTM, ITSGF |
Indirectos | ITPAJD, IVA, Impuestos Especiales (Labores del Tabaco, Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas Alcohólicas) |
Sujeto pasivo | Personales | IRPF, IS, ISD, IP, ITSGF |
Reales | ITPAJD, IVA, Impuestos Especiales (Labores del Tabaco, Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas Alcohólicas) |
Índice de capacidad de pago (base imponible) | Renta generada | IRPF, IS |
Renta acumulada o riqueza (propiedad o transmisión) | IP, IBI, ISD, ITPAJD, ITSGF |
Renta gastada o consumo | IVA, Impuestos Especiales (Labores del Tabaco, Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas Alcohólicas) |
Tipo impositivo | Ad valorem | Proporcionales: IS, IVA |
Progresivos: IRPF |
Regresivos |
Ad quantum o unitarios | Impuestos Especiales (Labores del Tabaco, Hidrocarburos, Alcohol y Bebidas Alcohólicas) |
Recuerde que...
- • El conjunto de los impuestos que recauda un país permite financiar, junto con el resto de los ingresos públicos, el gasto público necesario para producir y proveer los servicios públicos.
- • La presión fiscal mide la importancia cuantitativa que tienen los impuestos sobre el total de la producción de un país.
- • Según un criterio recaudatorio o administrativo, los impuestos se diferencian en directos e indirectos. Según el sujeto pasivo, los impuestos se dividen en personales o reales.
- • Según el tipo impositivo, los impuestos pueden ser ad valorem (que a su vez se clasifica en proporcional, progresivo y regresivo) o ad quantum o unitarios.
- • Según el índice de la capacidad de pago que se considere como medida de la base imponible, se distingue entre impuestos que gravan la renta generada, la renta acumulada o riqueza y la renta gastada o consumo.