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Oficinas de señalamiento inmediato (OSI)

Oficinas de señalamiento inmediato (OSI)

Son aquellas oficinas orientadas al funcionamiento de juicios rápidos, desarrollando materias como reclamaciones de cuantías inferiores a 6 mil euros, desahucios de finca urbana o medidas cautelares.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Qué son las Oficinas de señalamiento inmediato?

Son las nuevas oficinas que ya debieron entrar en funcionamiento en el año 2003 cuando se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley procesal civil por la Ley Orgánica 19/2003, al incluirlas en la Disposición Adicional 5ª de la Ley procesal civil. Sin embargo, problemas estructurales y el retraso en la puesta en marcha de la nueva oficina judicial han hecho que no se hayan podido implantar en nuestro sistema judicial estas Oficinas de Señalamiento Inmediato para hacer efectiva la vieja aspiración de trasladar a la justicia civil el espíritu de agilización procedimental puesto en marcha en la justicia penal desde que la Ley 38/2002 de 24 de Octubre orquestó los ya conocidos "juicios rápidos penales".

Desde luego, su puesta en marcha va a permitir que empiecen a funcionar los denominados "juicios rápidos civiles" para que en estas oficinas de tramitan demandas muy concretas que explicamos a continuación.

Además, la sistemática de funcionamiento de estas Oficinas coincide con la ampliación de competencias del secretario judicial, a fin de convertirlo en el verdadero "organizador" de los "tiempos" y de la agenda del propio juzgado, ya que pasa a convertirse en el gestor de señalamientos de las vistas y comparecencias. Así, en la última reforma de la Ley procesal civil se pone el acento en la nueva figura del secretario judicial para convertirlo en el verdadero director de la oficina judicial.

Desarrollando cuáles son las materias que entrarán en la competencia de las OSI:

  • a) Reclamaciones de cantidad referidas en el apartado 2 del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC). (cuantías inferiores a 6.000 euros).
  • b) Desahucios de finca urbana por expiración legal o contractual del plazo o por falta de pago de rentas o cantidades debidas y, en su caso, reclamaciones de estas rentas o cantidades cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio. (Esta letra ha sido modificada por la reforma procesal introducida para conseguir el fomento de los alquileres al añadir la opción de incluir también las demandas de expiración del plazo pactado y el legal).

    Se incluye el nuevo desahucio monitorizado introducido en la Ley 37/2011, ya que aunque el proceso monitorio no se introduce en las O.S.I., recordemos que el desahucio monitorizado no es un monitorio sino que sigue los trámites del juicio verbal, por lo que se tramitará por estas oficinas en cuanto estén funcionando en todo el país. De todos modos, todo el trámite de la enervación y actuaciones antecedentes a la vista del verbal se llevan a cabo no en la O.S.I, sino en el juzgado al que se turne el juicio rápido.

  • c) Medidas cautelares previas o simultáneas a la demanda, a las que se refiere la regla 6ª del artículo 770 LEC.
  • d) Medidas provisionales de nulidad, separación o divorcio, previas o simultáneas a la demanda, previstas en los artículos 771 y 773.1 LEC.
  • e) Demandas de separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo, o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro".

¿Qué funciones tienen?

Las funciones de las OSI son las siguientes:

  • a) Registrarán aquellas demandas o solicitudes previstas en el apartado anterior que ante ellas se presente
  • b) Acordarán su reparto al Juzgado que corresponda y señalarán directamente la vista referida en el artículo 440.1, la comparecencia prevista en los artículos 771.2 y 773.3 LEC, la comparecencia para ratificación de la demanda contemplada en el artículo 777.3 LEC, y la fecha y hora en que hubiera de tener lugar el lanzamiento, en el supuesto a que se refiere el artículo 438.5 LEC.
  • c) Ordenarán, librándolos al efecto, la práctica de las correspondientes citaciones y oficios, para que se realicen a través del servicio común de notificaciones o, en su caso, por el procurador que así lo solicite, y se entreguen cumplimentadas directamente al Juzgado correspondiente.
  • d) Requerirán a la parte actora, de ser necesario, para la subsanación de los defectos procesales de que pudiere adolecer la presentación de la demanda o solicitud, que deberán solventarse en un plazo máximo de tres días. (Esta letra d) se introduce en la reforma procesal civil de la oficina judicial y adiciona, por ello, una posibilidad de actuación de la OSI que no estaba prevista en la Ley orgánica 19/2003, en torno a esta posibilidad de subsanación de defectos, ya que no tenía sentido que se tuviera que esperar la OSI a que se turnara a un juzgado de Primera Instancia, cuando ya desde el inicio puede ser posible que se subsanen en la propia OSI los posibles defectos que se detecten.
  • e) Remitirán inmediatamente la demanda o solicitud presentada al Juzgado que corresponda."

La actuación urgente de las OSI tras recibir la demanda:

Una vez presentada en el Decanato de los partidos judiciales con jurisdicción separada una demanda por materia incluida entre las antes expuestas, la O.S.I examina la misma y la concurrencia, o no, de los presupuestos básicos de admisibilidad de la demanda, para con arreglo a la agenda de señalamientos organizada desde el CGPJ se remitirá inmediatamente la demanda o solicitud presentada al Juzgado que corresponda, con lo que le corresponde hacer lo siguiente:

  • A) Deberán repartir la demanda al Juzgado de guardia civil.
  • B) Hacer el señalamiento de las vistas o comparecencias, según los casos.
  • C) Fijar la fecha del lanzamiento en los juicios de desahucio, si así procediere tras la celebración del juicio.
  • D) Tras todo ello, remitir la demanda o solicitud al órgano judicial que corresponda.

    Habilitación por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de la sistemática necesaria para que entren en funcionamiento los juicios rápidos civiles:

    • 1.- Al igual que ocurrió con la puesta en funcionamiento de los juicios rápidos penales se establece por el CGPJ un Turno de Asistencia Continuada entre los Juzgados de Primera Instancia correspondientes del Partido Judicial, que tendrá lugar en días y horas hábiles, para la exclusiva atención de los procedimientos cuya vista o comparecencia sea señalada por la Oficina de Señalamiento Inmediato.
    • 2.- Para ello, el Consejo General del Poder Judicial dictará los Reglamentos oportunos para la coordinación entre las Oficinas de Señalamiento Inmediato y los Juzgados de Primera Instancia del mismo partido judicial y la regulación de los tumos de asistencia continuada.
    • 3.- Cada Juzgado de Primera Instancia, en los partidos judiciales en que se constituyan Oficinas de Señalamiento Inmediato, deberá reservar la totalidad de su agenda en las fechas que le corresponda actuar en turno de asistencia continuada para que la Oficina de Señalamiento Inmediato realice directamente dichos señalamientos. Con ello, no se pueden señalar otros juicios distintos en la semana o periodo de guardia civil, a fin de que desde la OSI se les señalen los juicios rápidos civiles.
    • 4.- Por último, las normas de reparto de los partidos judiciales en que se constituyan Oficinas de Señalamiento Inmediato atribuirán el conocimiento de los procedimientos contemplados en el apartado 2 de esta disposición a aquel Juzgado de Primera Instancia que haya de actuar en turno de asistencia continuada en la fecha en que se realicen los señalamientos de las vistas y comparecencias a que se refiere la regla cuarta.

¿Dónde se ponen en marcha las OSI?

A tenor de lo dispuesto en la D.A. 5ª Ley procesal civil apartado 1º lo serán en los partidos judiciales que cuenten con jurisdicción separada y, por ello, con Juzgados de Primera Instancia puros. Esta medida vuelve a "castigar" a aquellos partidos judiciales que tienen juzgados mixtos, por lo que insistimos en que sería preciso suprimir los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y reconvertirlos en juzgados puros, bien de Primera Instancia o Instrucción, a fin de poder implantar las O.S.I. en todos los Partidos judiciales.

Nótese que si el sistema de la justicia civil rápida es positivo para agilizar la justicia civil debe implantarse en todos los partidos judiciales, no solamente en los que en la actualidad están servidos por Magistrados.

¿Qué ventaja se introduce en materia de actos de comunicación al implantar las OSI?

Con la reforma procesal introducida por la reforma de la oficina judicial se añade en el art. 152 Ley procesal civil la posibilidad de que cualquier acto de comunicación sea realizado por el procurador, no solo en los casos de los "juicios rápidos civiles" que quedan en la órbita de las OSI, sino también en cualquier otro procedimiento, corriendo de cuenta de la parte a la que representa el procurador los gastos que se ocasionen en el acto de la citación y traslado de la demanda. Así queda redactado el artículo 152 en lo que ahora nos interesa:

"Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.

1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:

  • 1.º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
  • 2.º El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa.

Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario.

A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice.

...

Se exige una clara constancia de la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice. Además, se regula en el último párrafo la vía de comunicación prevista en el art. 161 Ley procesal civil, debiendo auxiliarse de dos testigos o cualquier otro medio que pueda dar fe o razón de la comunicación, por ejemplo, vía notarial acompañada.

De todas maneras, hay que añadir que la facultad de los procuradores para llevar a cabo actos de comunicación no va a quedar circunscrito tan solo a los juicios rápidos civiles presentados ante las OSI, sino que la reforma del art. 152 Ley procesal civil conlleva que pueda solicitarse en cualquier escrito de demanda (no solo los de la D.A. 5ª. 2º LEC) por otrosí que el traslado de la demanda lo lleve a efecto el procurador a costa del actor

¿Quién hace el señalamiento de las vistas desde la OSI?

Entendemos que estando adscritas estas Oficinas de Señalamiento Inmediato adscritas al Decanato, sea el Secretario Judicial del Decanato de los Juzgados el que asuma la verdadera competencia en esta materia para dar cumplimiento a lo previsto en el art. 182.1 respecto a la atribución al secretario judicial de la competencia para proceder a los señalamientos de las vistas.

La subsanación de defectos procesales en las demandas presentadas ante las OSI. ¿Quién los debe analizar, la propia OSI, o el juez al que le corresponda conocer de la demanda por juicio rápido civil?

La Ley Orgánica 19/2003 que introduce la regulación de la disposición adicional 5ª LEC preveía que debía ser el juez de primera Instancia al que se turnara la demanda el que analizara la existencia de defectos procesales en la demanda y concediera plazo para subsanar. Sin embargo, se ha percibido que al señalarse el juicio rápido civil desde la OSI podría darse el caso de que si se detecta más tarde el defecto procesal tuviera que suspenderse el juicio. Por ello, se deja al trámite inicial en la OSI. la resolución de defectos procesales y concesión de plazo para subsanar a la parte antes de hacer el señalamiento el secretario Judicial del Decanato.

Ello no impedirá al juez competente para volver a entrar a conocer de la existencia de defectos, ya que el trámite procesal de admisibilidad definitivo depende de él, por lo que aunque no se especifique expresamente esta opción es obvio entenderlo así.

Señalar, también, que las demandas de desahucio se presentarán, cuando se constituyan estas oficinas, en las mismas, ya que la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil por Ley 37/2011 no altera su lugar de presentación al seguir tramitándose por la vía del juicio verbal.

En este sentido, la fórmula utilizada ha sido la correcta, ya que, y esto es importante, no es que se haya señalado que es el monitorio el cauce adecuado para reclamar el desahucio del arrendatario, sino que se ha "monitorizado el desahucio", lo que es importante señalar, ya que recordemos que en el artículo 438.5 Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que se recoge es que "En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Secretario judicial, tras la admisión y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que..."

Es decir, que se introduce en la mecánica procesal de la tramitación de un juicio de desahucio la misma vía que se utiliza para el proceso monitorio para requerir de pago u oposición. Y es que si otra hubiera sido la mecánica y se hubiera remitido directamente la tramitación de la vía del juicio de desahucio al monitorio, cuando estén funcionando las OSI en todo el país resultaría que no se podrían presentar en estas oficinas las demandas de desahucio por estar excluido el proceso monitorio, sorprendentemente por cierto, de la presentación ante estas OSI, cuando han sido creadas en la LEC como el modelo de tramitar los denominados "juicios rápidos civiles".

Así, recordemos que en la disposición adicional 5ª Ley Enjuiciamiento Civil introducida en su más reciente reforma por la Ley 13/2009, aunque implantada en la reforma de la LOPJ por Ley orgánica 19/2003, se plasmó que acudirían a los juicios rápidos civiles los juicios verbales, pero no los monitorios. Y resulta que la rúbrica de esta disposición adicional 5ª es idéntica al título de la ley ahora aprobada, a saber: "Medidas de agilización de determinados procesos civiles". Pues bien, en el apartado 2º se hace constar que en aquellos partidos judiciales donde se constituyan Oficinas de Señalamiento Inmediato se presentarán ante ellas las demandas y solicitudes que versen sobre las siguientes materias y siempre que al demandante o solicitante le sea posible designar un domicilio o residencia del demandado a efectos de su citación:

"b) Desahucios de finca urbana por expiración legal o contractual del plazo o por falta de pago de rentas o cantidades debidas y, en su caso, reclamaciones de estas rentas o cantidades cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio."

Quiere esto decir, que podrán presentarse ante estas OSI las demandas de desahucio monitorizadas aunque en el fondo se utilice el mismo trámite del monitorio, porque la propia disposición adicional habla literalmente de procesos de desahucio, sea ahora cual sea el trámite procesal a seguir, y aunque se haya copiado el del monitorio que está expresamente excluido de las OSI.

Y por cierto, esta exclusión debería ser modificada, ya que si hay un proceso que es el estrella en la actual justicia civil este es el monitorio, con cifras que ya se sitúan cerca de los 900.000 al año ante la cruda crisis económica padecida desde hace ya cuatro años, ya que si en el año 2006 se tramitaban cerca de 250.000 al año la cifra se ha multiplicado casi por cuatro en cinco años al encontrar los profesionales en este cauce un sistema rápido de conseguir culminar con medidas de traba sobre los bienes del demandado si este no se opone.

Recuerde que...

  • La OSI registrará aquellas demandas o solicitudes previstas en la ley, acordarán su reparto al Juzgado que corresponda u ordenarán, librándolos al efecto, la práctica de las correspondientes citaciones y oficios, entre otros.
  • Una vez presentada en el Decanato de los partidos judiciales con jurisdicción separada una demanda la O.S.I examina la misma y la concurrencia, o no, de los presupuestos básicos de admisibilidad de la demanda.
  • La OSI se pondrá en marcha en los partidos judiciales que cuenten con jurisdicción separada y, por ello, con Juzgados de Primera Instancia puros.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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