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Juez de adscripción territorial

Juez de adscripción territorial

El juez de adscripción territorial es aquel designado para la realización de labores judiciales en aquellas plazas vacantes, a modo de refuerzo o sustitución, como respuesta a la necesidad de la agilización de la justicia.

Organización judicial y teoría del proceso

¿Qué función tiene el juez de adscripción territorial?

Ejerce las labores jurisdiccionales en plazas que se encuentren vacantes o en plazas cuyo titular esté ausente por cualquier circunstancia. Excepcionalmente, podrán ser llamados a realizar funciones de refuerzo en aquellas plazas que se encuentren vacantes como refuerzo de los órganos judiciales o en aquellas plazas cuyo titular se encuentre vacante por tres meses o más. Es designado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia.

La figura de los jueces de adscripción territorial fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la LOPJ con el objetivo de contribuir a la agilización y mejora de los estándares de calidad de la Justicia y evitar en lo posible la interinidad en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, asegurando su desempeño por miembros de la Carrera Judicial. Por tanto, esta figura tiene su justificación en la agilización de la Justicia, y a mejorar los estándares de calidad.

Con ello se pretende evitar en lo posible la interinidad en el ejercicio de funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por miembros de la Carrera Judicial, en aras de una mejora en la calidad del servicio público.

Por tanto, el objetivo y finalidad de esta figura pasa por ofrecer un instrumento que asegurase una respuesta profesional y con los debidos estándares de calidad ante situaciones puntuales o accidentales de falta de cobertura efectiva de plazas o de necesidad de refuerzo, evitando en lo posible la justicia interina.

En el caso de que las funciones designadas por estos jueces sean de sustitución, lo harán con plenitud de jurisdicción, interviniendo en los planes anuales de sustitución que se aprueben por las Salas de Gobierno. Les corresponderá también asistir a las Juntas de Jueces y demás actos de representación del órgano judicial en el que sustituya, en ausencia de su titular, con plenas facultades de voz y voto en todas ellas.

Cuando el juez de adscripción territorial desempeñe funciones de refuerzo corresponderá a la Sala de Gobierno fijar los objetivos de dicho refuerzo y el adecuado reparto de asuntos, previa audiencia del propio juez. Los mismos resolverán los asuntos que les hayan sido repartidos con plenitud de jurisdicción. Tendrán así mismo la facultad de dar las concretas y específicas instrucciones con arreglo a las cuales se realizará el señalamiento de las vistas o trámites equivalentes de los asuntos que les estén encomendados.

ATENCIÓN No hay que confundir al juez de adscripción territorial con el Juez en expectativa de destino, que es aquel que ya ha superado las pruebas y aprobado el curso teórico y práctico pero, por no poder ser nombrado juez titular de un órgano judicial por falta de vacante, ingresa en la carrera judicial con esta denominación

¿Cómo se asignan las plazas?

Las plazas de Juez de adscripción territorial son ofertadas a los alumnos de la Escuela Judicial que han aprobado las oposiciones a la carrera judicial, una vez que han superado el curso. De entre las plazas que se ofertan en todo el territorio un grupo lo son de esta clase y consisten en adscribir a jueces recién salidos de la escuela judicial para que colaboren con un titular en la llevanza de un órgano judicial.

La adscripción se hace por el Consejo General del Poder Judicial y con distribución de las plazas previamente ofertadas por los Tribunales superiores de Justicia, mediante la adjudicación a cada uno de ellos del número de este tipo de plazas que sean precisos. En la actualidad, la reducción de creación de órganos judiciales motivará que un gran número de jueces puedan ocupar estas plazas para ser adscritos a juzgados para reducir la carga de pendencia. Con ello, se consigue la línea de ir ubicando más jueces en las unidades judiciales para reforzar los más necesitados por sus especiales características.

Por designación motivada del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del que dependan, que posteriormente dará cuenta a la respectiva Sala de Gobierno, los Jueces de Adscripción Territorial ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes, como refuerzo de órganos judiciales debidamente aprobado, o en aquellas plazas cuyo titular esté ausente por cualquier circunstancia. Para cubrir estas plazas, los Jueces de Adscripción territorial tendrán preferencia frente a los Jueces en expectativa de destino, Jueces en prácticas, Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

¿Cómo funciona el ascenso a magistrado?

Según establece el Reglamento de desarrollo del estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial, los jueces y magistrados adscritos territorialmente no podrán concursar hasta que transcurran dos años, si hubieran obtenido el destino de Juez de Adscripción Territorial con carácter voluntario, y un año, si fueran destinados con carácter forzoso.

ATENCIÓN Asimismo, cuando el juez de adscripción territorial ascienda a la categoría de magistrado por el turno de antigüedad previsto en el art. 311.1 LOPJ, podrá optar entre participar en el concurso correspondiente para obtener otro destino o permanecer como Juez de Adscripción Territorial con la nueva categoría obtenida.

Cabe destacar que los jueces de adscripción territorial gozarán de inamovilidad en los órganos a que hayan sido designados, hasta en tanto no se cubra la vacante de manera ordinaria, se reintegre el titular del órgano judicial o se acuerde la finalización de la medida de refuerzo cuando, en este último caso, haya transcurrido el tiempo o se haya extinguido la causa que motivó su designación.

Recuerde que...

  • Los Jueces de adscripción territorial ocupan plazas vacantes como sustitución o, a veces, refuerzo a los órganos judiciales.
  • Se designan por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, entre los alumnos de la Escuela Judicial que han aprobado las oposiciones a la carrera judicial.
  • Se busca con ellos una mayor profesionalidad de la Justicia, en casos de falta de provisión de puestos, huyendo de la justicia interina.
  • Cuentan con plenitud de jurisdicción.

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