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Libro de decretos

Libro de decretos

Organización judicial y teoría del proceso

Desde las modernas reformas procesales se ha potenciado la figura de los Secretarios Judiciales, denominados actualmente Letrados de la Administración de Justicia, mediante una ampliación de sus competencias y la capacidad resolutiva de estos dentro de la oficina judicial y los procedimientos judiciales que en ella se tramitan, con lo que se descarga de trabajo al juez dejándole su intervención en resoluciones de fondo que no sean de mero trámite que se depositan en la figura del Letrado de la Administración de Justicia. Con ello, se optimiza el rendimiento de un técnico en derecho, como lo es el Letrado de la Administración de Justicia que asume el reforzamiento de sus competencias procedimentales con capacidad resolutiva.

Dentro de esta capacidad resolutiva vemos que se incluyen los denominados Decretos. Así, en el art. 206.2 LEC reformado por Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial se recoge que "Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos". Se concreta a continuación en este artículo que "Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto".

Esta función correspondía antes al juez, con lo que asume verdaderas funciones resolutorias reconocidas expresamente aprovechando sus conocimientos jurídicos que dejan al juez su intervención en lo que se refiera al fondo del asunto.

Además, en el art. 208.2 LEC se añade que "Los decretos y los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo", con lo que se trata de que las partes conozcan las razones del dictado del Decreto por el Letrado de la Administración de Justicia.

Por otro lado, en el art. 213 bis, bajo la rúbrica «Libro de decretos» se contempla que "En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados cronológicamente".

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