Concepto
Uno de los aspectos que actúan como freno a la existencia de ofertas públicas de adquisición (OPA) hostiles, es la existencia de blindajes en los estatutos sociales de forma que, aunque se consiga una parte significativa de los derechos de voto de la entidad, seguirá siendo muy difícil sustituir a los miembros del consejo y en particular a su presidente.
Por ello, en la legislación se permite la posibilidad de lanzar OPA condicionadas, esto es, ofertas en las que se admite la posibilidad de supeditar la efectividad de la OPA a la adopción de un determinado acuerdo por parte del Consejo o de la Junta de la sociedad afectada. De esta forma, aunque no se consigue eliminar el blindaje, sí que se abre la posibilidad de que los accionistas puedan decidir en la Junta si les interesa o no modificar los estatutos o cambiar al Consejo de Administración, puesto de que se tome o no esa decisión dependerá que sus acciones se paguen a un alto precio o no.
La principal “píldora venenosa” es precisamente la limitación del derecho de voto a un porcentaje mínimo (usualmente el 10 %), en lugar de al que tendría derecho el accionista mayoritario, por razón del número de acciones que posee. Ello ha supuesto un auténtico veto a las ofertas hostiles durante muchos años. Sin embargo, desde el año 2003, en que se aprobó por primera vez la posibilidad de la OPA condicionada, se ha conseguido eliminar el difícilmente justificable hecho de que la entidad oferente tuviera que correr el riesgo de no poder ejercer el control de una sociedad después de formular una OPA y hacerse con una participación mayoritaria.
Sin embargo, no se consigue el efecto que realmente se desea, puesto que una entidad puede conseguir controlar el capital de la sociedad afectada y, luego, no conseguir que en la Junta o en el Consejo de la misma se apruebe la eliminación de las “píldoras venenosas”. En este caso, la nueva legislación le permite desistir y que las cosas vuelvan a ser como eran antes del lanzamiento de la OPA, con lo que el Consejo de Administración seguirá en su puesto, a costa del lógico enfado de los accionistas de la entidad, que ven cómo se esfuma la posibilidad de obtención de una elevada plusvalía vendiendo las acciones en la OPA.
Una OPA voluntaria también puede condicionarse a la aceptación de la oferta por un determinado número mínimo de valores de la sociedad afectada. Si no se llega a ese porcentaje, la entidad oferente puede decidir entre tomar el porcentaje o no tomarlo, en cuyo caso, la oferta no se materializa.
Recuerde que...
- • La principal “píldora venenosa” es precisamente la limitación del derecho de voto a un porcentaje mínimo, en lugar de al que tendría derecho el accionista mayoritario, por razón del número de acciones que posee.
- • Desde que se aprobó por primera vez la posibilidad de la OPA condicionada en el año 2003, se ha conseguido eliminar el difícilmente justificable hecho de que la entidad oferente tuviera que correr el riesgo de no poder ejercer el control de una sociedad después de formular una OPA y hacerse con una participación mayoritaria.