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Operación financiera

OPERACIÓN FINANCIERA

Contabilidad y finanzas

I. CONCEPTO

Una operación financiera es aquella en la que dos sujetos económicos intercambian capitales en tiempos distintos, de tal manera que el sujeto que cede el capital adquiere el carácter de acreedor del otro, que actúa como deudor, y los valores de los capitales intercambiados deben ser equivalentes en cada momento del tiempo.

Las operaciones financieras son muy variadas y se realizan continuamente en el mundo de las finanzas. Ejemplos de operaciones financieras serían:

  • - Compra a crédito de un bien que recibimos firmando un conjunto de letras pagaderas en distintos momentos de tiempo.
  • - Un décimo de lotería es una operación financiera en la cual adquirimos un billete a cambio de un capital futuro aleatorio, con gran probabilidad de valor cero.
  • - Un depósito de dinero a plazo.
  • - Una cuenta corriente.
  • - Una libreta de ahorro.
  • - El préstamo concedido por un banco a un cliente.
  • - Un plan de pensiones.

En todas ellas, se pueden identificar las dos magnitudes a las que se ha hecho referencia, los capitales que se entregan y se devuelven, y el tiempo que media entre las distintas aportaciones y devoluciones.

La aportación de capitales en una operación financiera se denomina “prestación”, y el sujeto económico que la realiza adquiere la condición de acreedor; la devolución de capitales se ha denominado “contraprestación”, y el sujeto económico que la debe realizar adquiere la condición de deudor.

II. LEYES FINANCIERAS

Si las operaciones financieras están formadas por un conjunto de capitales asociados a determinados períodos temporales y los citados capitales deben ser equivalentes durante el plazo considerado, será preciso conocer el medio por el cual se corresponden las prestaciones y las contraprestaciones; es decir, las leyes mediante las cuales las partes deudora y acreedora regulan sus mutuos derechos y obligaciones, y los materializan en una corriente de cobros y pagos que aceptan como justa, y que, en suma, representan dinámicamente a la operación financiera correspondiente.

A estas leyes se les denomina leyes financieras y permiten comparar capitales a lo largo del tiempo de tal manera que se puede establecer, sin lugar a dudas, una relación de preferencia entre dichos capitales financieros y, como consecuencia de la misma, la identificación en el tiempo de aquellos capitales que se consideran financieramente equivalentes, o lo que es lo mismo, que su valor a lo largo del tiempo se considera indiferente.

De acuerdo con lo que se denomina “Principio de Equivalencia Financiera”, si la operación financiera se realiza es porque para ambas partes los compromisos son equivalentes; es decir, que los capitales entregados y los que se devolverán son coincidentes en su valoración por ambas partes, existiendo el adecuado equilibrio que requiere la operación.

III. CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Las operaciones financieras se pueden clasificar atendiendo a diferentes criterios.

1. Atendiendo a la naturaleza de los capitales que intervienen en la operación

a) Operaciones Ciertas

Son aquellas operaciones que se realizan en ambiente de certeza; es decir, los capitales intervinientes en la operación son conocidos y su valor sólo depende del tiempo.

Ejemplo: Una persona contrata una imposición en un banco por 10.000 euros durante 90 días al 3% de interés. Transcurridos los noventa días, dicha persona percibirá 10.073,97 euros en términos financieros, o 10.059,92 euros en términos financiero-fiscales (se practicaría una retención del 19% que se ingresaría en la Hacienda Pública). Tanto el capital de 10.000 euros, como el de 10.059,92 euros, son capitales ciertos y conocidos por las partes antes de firmar el contrato de imposición.

b) Operaciones Aleatorias

Son aquellas operaciones que se realizan en ambiente de riesgo o incertidumbre; es decir, alguno o algunos de los capitales intervinientes en la operación son de naturaleza aleatoria y, por tanto, su cuantía, su momento temporal de entrega o devolución, o ambas magnitudes están normalmente sujetas a una determinada probabilidad de acaecimiento de un determinado suceso.

Ejemplo: Una persona contrata un plan de pensiones con una compañía de seguros, de tal manera que la persona aporta 100 euros mensuales hasta el día de su jubilación, fecha a partir de la cual recibirá mensualmente una cantidad que complementará sus ingresos. La operación financiera es aleatoria, tanto respecto a la cuantía, que dependerá del acierto de los gestores del plan a la hora de invertir las aportaciones del sujeto, a fin de constituir el capital futuro que permitirá pagar la cantidad mensual cuando se jubile, como del tiempo, puesto que la fecha en que se jubilará también es aleatoria; como de la materialización de la operación en sí, puesto que la persona puede fallecer antes de jubilarse y cancelarse la operación por el valor del plan, que se entregaría a los herederos del finado.

2. Atendiendo al número de capitales involucrados en la operación

a) Operaciones Simples

Son aquellas en las que se realiza la prestación de un solo capital, y la contraprestación de un solo capital también.

Ejemplo: Emisión de un pagaré de empresa. La compañía emisora recibe 10.000 euros del adquirente del pagaré, y se compromete a pagarle un año después 10.350 euros en términos financieros, o 10.283,50 euros en términos financiero-fiscales (se practicará una retención del 19% que se ingresaría en la Hacienda Pública).

Solamente existe una prestación (10.000 euros) y una contraprestación (10.283,50 euros).

b) Operaciones Compuestas

Son aquellas en las que la prestación, la contraprestación, o ambas, están formadas por dos o más capitales. Por tanto, habrá tres posibilidades:

  • - Prestación de varios capitales y contraprestación de uno sólo.

    Ejemplo: Suscripción de un plan de ahorro para constituir un capital. El suscriptor aporta 300 euros mensuales durante 10 años para recibir al final el capital más los intereses generados en un solo pago.

  • - Prestación de un solo capital y contraprestación de varios capitales.

    Ejemplo: Compra de Bonos del Estado. El adquirente paga 100.000 euros por los Bonos y durante diez años recibe 4.500 euros de intereses, y en el último se le reintegra el importe invertido. La operación financiera tiene un capital como prestación y diez capitales como contraprestación.

  • - Prestación y contraprestación de varios capitales.

    Ejemplo: Suscripción de acciones parcialmente desembolsadas. El adquirente paga un 25% del nominal cuando las compra y a lo largo de los años siguientes va desembolsando los dividendos pasivos pendientes. Por contra, a lo largo de dichos años va recibiendo los distintos dividendos y, finalmente, si vende las acciones, obtendría la contraprestación final.

Es evidente que existe aleatoriedad tanto en la cuantía de los dividendos activos y pasivos, como en el tiempo en el que se producirán.

3. Atendiendo a los derechos y obligaciones derivados de la operación financiera

a) Operaciones con derechos para la parte que realiza la prestación

Son aquellas en las que el acreedor, por el hecho de realizar la prestación, obtiene derechos distintos y adicionales al de percibir una contraprestación monetaria. Sin ánimo de realizar una casuística interminable, se detallan a continuación algunos ejemplos:

  • - Operaciones con derecho a la cancelación anticipada de la misma por parte del acreedor.

    Ejemplo: Descuento de letras de cambio en un banco. El banco descuenta letras a tres meses, pero un mes después del descuento descubre que el librado se encuentra en mala situación financiera y realiza un protesto de mejor seguridad de las letras; a continuación se las debita al librador junto con los gastos, dando por cancelada la operación.

  • - Operaciones con derecho de transferencia de los derechos a terceros.

    Ejemplo: Compra de unas obligaciones convertibles emitidas por una empresa. El adquirente suscribe unas obligaciones por cien mil euros a cinco años, y se convierte en acreedor de la Compañía, teniendo además el derecho de convertir sus obligaciones en acciones. Si vende las obligaciones en Bolsa estará cediendo el derecho de convertirse en accionista a un tercero.

  • - Operaciones con derechos para la parte que ha de realizar la contraprestación.

    Ejemplo: Compra de opciones sobre Bonos del Estado. El adquirente de la opción adquiere el derecho de que su contraparte le venda, si él quiere, una determinada cantidad de bonos en una fecha y por un precio determinado.

b) Operaciones con derechos para la parte que ha de realizar la contraprestación

Son aquellas en las que el deudor obtiene, además de la prestación, uno o varios derechos adicionales, teniendo únicamente que realizar la contraprestación. Al igual que en el caso anterior, se pueden mencionar algunos casos:

  • - Operaciones con derecho a la cancelación anticipada de la misma por parte del deudor.

    Ejemplo: Emisión de acciones preferentes en dólares. Es bastante usual que la entidad emisora se reserve el derecho de amortizar las acciones con una determinada prima a partir de una fecha, asimismo, determinada.

  • - Operaciones con derecho de transferencia de las obligaciones a terceros.

    Ejemplo: Contrato de seguro sobre cupones y nominal de obligaciones emitidas por una sociedad, que ha contratado una póliza de garantía con la entidad aseguradora. Si la sociedad no paga, la obligación es transferida a la aseguradora.

  • - Operaciones con derecho a suspensión de contraprestación por parte del deudor.

    Ejemplo: Acciones sin voto emitidas por una empresa. Tienen garantizado un dividendo mínimo si existe beneficio distribuible. Si no existe dicho beneficio la contraprestación del dividendo queda latente hasta que exista, y prescribe a los cinco años.

c) Operaciones con derechos simultáneos para ambas partes

Aquellas en las que acreedores y deudores obtienen, además de la prestación y contraprestación respectiva, uno o varios derechos adicionales.

Ejemplo: Una empresa contrata un programa de emisión de obligaciones con un pool de entidades financieras. Las obligaciones se emiten por un sistema de subastas en las que la entidad emisora tiene derecho a elegir los plazos a los que emite las obligaciones, mientras que las entidades licitadoras en la subasta tienen derecho a elegir si los valores se emiten con tipo de interés fijo, o indiciado a la evolución del mercado interbancario.

4. Atendiendo al plazo de la operación financiera

a) Operaciones a corto plazo

Son aquellas cuya duración es igual o inferior a un año.

Ejemplo: Préstamo de un banco a un cliente para cubrir sus necesidades de tesorería durante seis meses.

b) Operaciones a largo plazo

Serán aquellas que teniendo una duración cierta, dicha duración es superior a un año.

Ejemplo: Emisión de un bono cupón cero a quince años por parte de una empresa.

c) Operaciones con plazo indefinido

Serán aquellas que, teniendo una duración obligada, su plazo es indefinido o aleatorio.

Ejemplo: Una cuenta corriente en un banco. El contrato de cuenta corriente sólo se cancelará si su titular da órdenes de cerrar la cuenta, o en caso de fallecimiento del mismo.

d) Operaciones perpetuas

Serán aquellas que no tienen un plazo de finalización.

Ejemplo: La Deuda Perpetua emitida por el Estado. Pagaba unos cupones periódicos pero nunca se amortizaba. Fue amortizada por ley en octubre de 1998.

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