Los orígenes de la organización internacional del trabajo
La OIT se creó en 1919, a través de la promulgación de la Constitución, en cuya elaboración participaron Bélgica, Checoslovaquia, Cuba, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Polonia y el Reino Unido.
El origen de la OIT se encuentra en la Revolución Industrial del siglo XIX, que vino acompañada de un considerable coste en términos humanos. A finales del siglo XIX los sindicatos comenzaron a desempeñar un papel importante en los países industrializados, reivindicando derechos y condiciones de vida decentes para los trabajadores.
Son tres los argumentos que se esgrimieron entonces para la creación de la Organización Internacional del Trabajo:
- • Un número cada vez mayor de personas trabajaba en pésimas condiciones.
- • De no mejorar sus condiciones de vida y trabajo existía riesgo de revueltas sociales.
- • Cualquier país o sector económico que adoptase normas a favor de sus trabajadores quedaba en una situación de desventaja frente a sus trabajadores, debido al impacto de estas medidas sobre los costes de producción (este es el argumento del denominado dumping social).
Durante sus primeros cuarenta años de existencia, la OIT se dedicó, básicamente, al desarrollo normativo y su correspondiente aplicación. El primer convenio, de 1919, contiene la regulación de la jornada laboral de 48 horas semanales.
En 1944 se adoptó la Declaración de Filadelfia, que establece los fines y objetivos de la OIT. Esta Carta sirvió de anticipo a la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Sobrevivió a la depresión de los años treinta y a la Segunda Guerra Mundial. Ha evolucionado de forma rápida y creativa para hacer frente a un fuerte incremento de nuevos Miembros durante las dos décadas que siguieron a la Segunda Guerra Mundial, lo que reforzó su carácter universal. El final de la Guerra Fría y el proceso de globalización han obligado a la Organización a rediseñar una vez más su misión, así como sus programas y métodos de trabajo.
Las características principales de la OIT
La característica más resaltable de la OIT es su estructura tripartita. Se trata de una organización realmente singular, donde organizaciones de empleadores, trabajadores y gobiernos tienen idéntico peso a la hora de formular sus políticas y programas.
Hoy, el número de países miembros asciende a 183, lo que constituye la práctica totalidad del mundo.
Tiene su sede en Ginebra.
Una de las iniciativas de mayor trascendencia que ha visto la luz en el ámbito de la OIT ha sido la puesta en práctica del Programa de Trabajo Decente, que tiene cuatro objetivos estratégicos: principios y derechos fundamentales en el trabajo y normas laborales internacionales; oportunidades de empleo e ingresos; protección y seguridad social; y diálogo social y tripartismo. Estos objetivos deberían tener validez para todos los trabajadores, en la economía formal e informal, en trabajos asalariados o autónomos; en el sector primario, industria y servicios.
La finalidad es incorporar el Trabajo Decente en las políticas sociales y económicas, en colaboración con las principales instituciones y representantes del sistema multilateral.
La OIT ofrece apoyo a través de Programas Nacionales de Trabajo Decente. Las prioridades y objetivos se definen dentro del marco de desarrollo nacional.
Por último, debe señalarse que el objetivo fundamental de la OIT es el cumplimiento de los derechos humanos contenidos en los estándares laborales básicos, entendiendo por estos aquellos que se incluyen en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Un conjunto de convenios de la OIT podrían constituir el compendio esencial de derechos a incluir dentro del concepto de trabajo decente:
- • C. 87: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948.
- • C. 98: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.
- • C. 105: Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
- • C. 29: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
- • C. 138 Convenio sobre la edad mínima, 1973.
- • C. 182: Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.
- • C. 100: Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951.
- • C. 111: Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.
Otros convenios de gran relevancia en el ámbito de la OIT son:
- • C. 11: Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921.
- • C. 135: Convenio sobre la Representación de los trabajadores, 1971.
- • C. 141: Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975.
- • C. 154: Convenio sobre la Negociación colectiva, 1981.
Toma de decisiones y estructura institucional
La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne en junio de cada año en Ginebra. Además de los Delegados Gubernamentales, asisten los ministros responsables de los asuntos laborales en sus países.
Cada Estado Miembro tiene derecho a enviar cuatro delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo: dos en representación del gobierno, otro en representación de los trabajadores y otro de los empleadores, pudiendo cada uno de ellos hablar y votar independientemente.
La Conferencia constituye un foro internacional para la discusión de las cuestiones de orden social y laboral que afectan al mundo. Sirve también para fijar las orientaciones generales de la OIT.
Cada dos años, la Conferencia adopta el programa de trabajo y el presupuesto de la Organización, que es financiada por los Estados Miembros.
En el período existente entre las reuniones anuales, el trabajo de la OIT está dirigido por el Consejo de Administración, formado por 28 representantes de los gobiernos, 14 de los trabajadores y 14 de los empleadores. Este Consejo Ejecutivo de la OIT se reúne tres veces al año en Ginebra, toma decisiones sobre las actuaciones para ejecutar la política de la OIT, prepara el borrador del programa y presupuesto y elige al Director General.
Diez países tienen representación permanente, por su mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia). Los representantes de los demás países miembros son elegidos cada tres años por los Delegados Gubernamentales en la Conferencia, teniendo en cuenta el componente geográfico. Los empleadores y los trabajadores eligen a sus propios representantes.
La Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra constituye el secretariado permanente de la OIT, su sede operativa y centro de investigación. Trabajan en la Oficina aproximadamente 2.500 funcionarios y expertos. La administración y la gestión están descentralizadas en oficinas regionales (existen más de cuarenta oficinas exteriores). El responsable último de la Oficina es el Director General, elegido por un período de cinco años renovables.
Con carácter periódico se celebran reuniones regionales de los Estados Miembros para analizar cuestiones de su interés.
El Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo son ayudados por comisiones tripartitas y por comités de expertos en materias como formación profesional, desarrollo gerencial, seguridad e higiene en el trabajo, relaciones laborales, educación obrera y problemas específicos de determinadas categorías de trabajadores (jóvenes, mujeres, discapacitados, etc.).
Recuerde que...
- • Se trata de una organización realmente singular, donde organizaciones de empleadores, trabajadores y gobiernos tienen idéntico peso a la hora de formular sus políticas y programas.
- • Su sede está en Ginebra y fue creada en 1919.
- • Una de las iniciativas de mayor trascendencia que ha visto la luz en el ámbito de la OIT ha sido la puesta en práctica del Programa de Trabajo Decente.
- • Los cuatro objetivos estratégicos del Programa de Trabajo Decentea son: principios y derechos fundamentales en el trabajo y normas laborales internacionales; oportunidades de empleo e ingresos; protección y seguridad social; y diálogo social y tripartismo.
- • La Conferencia Internacional del Trabajo se reúne en junio de cada año en Ginebra. Además de los Delegados Gubernamentales, asisten los ministros responsables de los asuntos laborales de cada país.