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OPA indirecta

OPA indirecta

Deberá formularse una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) por parte de la entidad fusionada o de la que tomó la participación significativa cuando se produce una fusión entre empresas o bien se toma una participación significativa en una entidad que, a su vez, controla una sociedad cotizada.

Contabilidad y finanzas

Concepto

Cuando se produce una fusión entre empresas o bien se toma una participación significativa en una entidad que, a su vez, controla una sociedad cotizada, deberá formularse una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) por parte de la entidad fusionada o de la que tomó la participación significativa.

El control de la sociedad cotizada se dará, en el caso, de que se posea, al menos, el 30 % de los derechos de voto de la misma o bien que se hayan designado a la mitad más uno de los consejeros de la misma.

Esta OPA deberá realizarse forzosamente en los tres meses siguientes a la fecha de la fusión o de la adquisición de la participación significativa. No obstante, si la entidad adquirente o fusionada estuviera dispuesta a vender las acciones necesarias para rebajar su porcentaje de control por debajo del 30 % o bien se cesara a los consejeros necesarios para que los que estuvieran designados por ella fueran menos de la mitad del Consejo, no sería necesario que formulara la oferta anterior.

El planteamiento sería similar para otros casos menos habituales, como una reducción de capital, un canje, una conversión o una variación de autocartera, que hiciera que indirectamente una entidad que antes no tenía el control de la sociedad cotizada pasara a tenerlo.

Recuerde que...

  • El control de la sociedad cotizada se hará cuando posea, al menos, el 30 % de los derechos de voto de la misma o bien que se hayan designado a la mitad más uno de los consejeros de la misma.
  • La OPA indirecta deberá realizarse forzosamente en los tres meses siguientes a la fecha de la fusión o de la adquisición de la participación significativa.

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