guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Organización del Tratado del Atlántic...

Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN)

Organización intergubernamental en la que los países miembros mantienen su plena independencia y soberanía y cuyo fin es promover la estabilidad y el bienestar, así como unir sus esfuerzos para la defensa colectiva y la conservación de la paz y la seguridad.

Derecho Internacional y Comunitario

Orígenes

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, los países de la Europa Occidental y sus aliados de Norteamérica, veían con preocupación la política expansionista de la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS).

Entre 1947 y 1949 se sucedieron una serie de acontecimientos políticos que generaron una gran inquietud en muchos países europeos, tales como las amenazas directas a la soberanía de Noruega, Grecia y Turquía, el bloqueo de Berlín, etc. Estos y otros factores impulsaron a que cinco países de la Europa Occidental firmaran el denominado Tratado de Bruselas en marzo de 1948: Bélgica, Francia, Holanda, Luxemburgo y Reino Unido. Con este Tratado se pretendía desarrollar un sistema común de defensa y de reforzar los lazos mutuos de colaboración en materia de seguridad.

Se mantuvieron negociaciones con Estados Unidos y Canadá y otros Estados para crear una gran Alianza del Atlántico Norte, basada en garantías de seguridad y compromisos mutuos entre Europa y Norteamérica.

Las negociaciones culminaron con la firma del Tratado del Atlántico Norte, firmado en Washington en abril de 1949. Así se creó una alianza para la defensa colectiva formado por diez países: Bélgica, Francia, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Dinamarca, Islandia, Italia, Noruega y Portugal.

En 1952 Grecia y Turquía se adhirieron al Tratado; en 1955 lo hizo la República Federal de Alemania. España se incorporó en 1982 y Hungría, Polonia y la República Checa se unieron en 1999, dando por finalizado la división propia de la guerra fría entre Europa occidental y Europa del Este. Este proceso de ampliación se ha seguido manteniendo y en la actualidad la OTAN está formada por 28 Estados miembros.

El Tratado del Atlántico Norte se creó dentro del marco del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, que reafirma el derecho inherente de los Estados a la defensa individual o colectiva. Se debe tener en cuenta que en el momento en el que se creó la OTAN el propósito inmediato era defender a sus miembros de la potencial amenaza proveniente de la hoy extinta Unión Soviética.

Concepto

La Organización del Tratado del Atlántico Norte es una organización intergubernamental en la que los países miembros mantienen su plena independencia y soberanía. Esta organización proporciona la estructura que permite implementar los objetivos y fines de la Alianza. Tal como se menciona en su Preámbulo, los Estados miembros están «deseosos de promover la estabilidad y el bienestar en la zona del Atlántico Norte. Resueltos a unir sus esfuerzos para la defensa colectiva y la conservación de la paz y la seguridad».

La Alianza se compromete, en su artículo 1, a resolver por medios pacíficos cualquier controversia internacional en la que pudieran verse implicados, de modo que la paz y seguridad internacionales, así como la justicia, no sean puestas en peligro, y a abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza de cualquier forma, que resulte incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Asimismo, se plantea que las partes cooperen de manera continua y efectiva para acrecentar la capacidad individual y colectiva que les permita resistir a un ataque armado. Aquí se opta por aportar medios propios y no generar recursos nuevos a disposición de la OTAN, es decir no se crean unas fuerzas armadas OTAN. Los recursos disponibles son aquellos provistos por cada Estado miembro. Un elemento sustancial y definitorio de la OTAN es la cláusula de defensa mutua que se incorpora en el artículo 5 del Tratado. En el mismo se acuerda que un ataque armado contra una o más de las Partes, será considerado como un ataque dirigido contra todas ellas, y en consecuencia, si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ayudará a las Partes atacadas, adoptando las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada, para restablecer la seguridad en la zona del Atlántico Norte.

Estados miembros y ampliación

Según el artículo 10 del Tratado, la Alianza mantiene su disposición a la adhesión de otros Estados europeos susceptibles de favorecer el desarrollo de los principios del Tratado y de contribuir a la seguridad de la región del Atlántico Norte. Esto se ha llamado también como la política de «puertas abiertas» de la OTAN. Esto ha permitido que de los 10 países fundadores actualmente se cuenten con 30 Estados miembros con seis rondas de ampliación. Albania y Croacia, que fueron invitadas a unirse a la Alianza Atlántica en la cumbre de Bucarest en Abril de 2008, se convirtieron en miembros formales tras completar el proceso de adhesión el 1 de abril de 2009. Otros países también se encuentran participando en diversos instrumentos que permitirán en un futuro que se conviertan en Estados miembros de la Alianza Atlántica como es el caso de Bosnia y Herzegovina, Montenegro y la Antigua República Yugoeslava de Macedonia (debe resolver previamente con Grecia la disputa sobre el nombre). Además, se acordó que Georgia y Ucrania podrán convertirse en miembros de la OTAN en un futuro. Se debe tener en cuenta que esta política de ampliación ha sido percibida por algunos países, fundamentalmente Rusia, como una cierta amenaza a sus intereses de seguridad. Sin embargo, esto no ha impedido que se siga trabajando por una Alianza Atlántica cada vez más amplia, que permita cumplir de una mejor manera sus objetivos de seguridad.

Los Estados miembros por orden cronológico de entrada en la OTAN son:

  • 1949 Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Islandia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Portugal, Reino Unido y Estados Unidos.
  • 1952 Grecia y Turquía.
  • 1955 Alemania.
  • 1982 España.
  • 1999 República Checa, Hungría y Polonia.
  • 2004 Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania y Rumanía.
  • 2009 Albania y Croacia.
  • 2017 Montenegro y Macedonia del Norte.

Algunas instituciones

El Consejo del Atlántico Norte

El Consejo del Atlántico Norte está dotado de autoridad política efectiva y capacidad de decisión. Está compuesto por los representantes permanentes de todos los países miembros, que poseen rango de embajador. Este Consejo se reúne al menos una vez a la semana o siempre que surja la necesidad. También se reúne a niveles más altos con los ministros de Asuntos Exteriores, Defensa o Jefes de Estado y de Gobierno. El Consejo es el único organismo de la Alianza cuya autoridad está explícitamente establecida en el Tratado del Atlántico Norte, que también le otorga poderes para la creación de organismos subordinados. Por eso se han creado a lo largo de los años numerosos comités y grupos de planificación cuestiones más específicas. Se debe mencionar que no hay ningún elemento supranacional en la organización y todos los miembros tienen el mismo derecho para expresar sus puntos de vista en el Consejo; asimismo, las decisiones se toman sobre la base del consenso y el común acuerdo. Se debe mencionar que las decisiones se toman por consenso y no por mayoría de votos.

Entre los grupos de trabajo destaca el Grupo de Planificación Nuclear, que actúa al mismo nivel que el Consejo del Atlántico Norte pero en materia nuclear.

El Secretario General de la OTAN

El Secretario General de la OTAN es nombrado por los países miembros para presidir el Consejo del Atlántico Norte, y otros comités. Además ejerce como responsable ejecutivo de la OTAN. El Secretario General tiene la responsabilidad de promover y dirigir el proceso de consultas y toma de decisiones dentro de la Alianza. Es responsable de dirigir el Estado Mayor Internacional de la Organización y es el principal portavoz de la Alianza, tanto en las relaciones exteriores, como en las comunicaciones y contactos con Gobiernos y medios de comunicación.

El Comité Militar

La estructura militar de la OTAN está dirigida por el Comité Militar, que a su vez se encuentra bajo la autoridad del Consejo del Atlántico Norte. El Comité se encarga de asesorar a la Alianza en materia militar, pudiéndose reunir para ello los Jefes de Estado Mayor y Defensa, siendo lo más común la reunión a nivel de Representantes Militares por delegación de sus Jefes del Estado Mayor de la Defensa. Los representantes militares representan a sus naciones respectivas para la defensa de sus intereses, aunque están abiertos a la negociación y el debate para alcanzar un consenso.

Debate actual

Actualmente, desde el final de la «Guerra Fría», la OTAN se encuentra inmersa en un proceso de transformación y replanteamiento de su concepto estratégico para adaptarse a un nuevo entorno de seguridad internacional, marcado por el desafío fundamental del terrorismo y por la dimensión global de la seguridad. Todo esto está impulsando un amplio debate sobre diversas cuestiones, tales como su relación con la Unión Europea, sus misiones, sus recursos, su capacidad para actuar más allá del Atlántico Norte.

Recuerde que...

  • La OTAN surgió tras la firma en Washington del Tratado del Atlántico Norte en 1949. De los 10 países originarios se ha llegado a la treintena.
  • Su objetivo es promover la estabilidad y el bienestar en la zona del Atlántico Norte, centrando todos sus esfuerzos en la defensa colectiva a través de la conservación de la paz y la seguridad.
  • El órgano principal es el Consejo del Atlántico Norte, presidido por el Secretario General de la OTAN.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir