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Mainstreaming

Mainstreaming

Término anglosajón que designa la integración de las políticas específicas en materia de igualdad de oportunidades en las políticas generales, de modo que el principio de igualdad constituya el eje vertebrador de todas las políticas.

Gestión empresarial

Concepto

Es un término anglosajón admitido generalmente sin traducción que se utiliza para designar la integración de las políticas específicas en materia de igualdad de oportunidades en las políticas generales, de modo que el principio de igualdad constituya el eje vertebrador de todas las políticas. La traducción al castellano más aceptada sería "transversalidad", aunque se emplea habitualmente mainstreaming en la mayoría de referencias. También se ha utilizado la expresión "políticas transversales de género" o, incluso, "enfoque integrado de género".

Procede del término mainstream que representa el conjunto de ideas y prácticas de la corriente o pensamiento general, lo que trasladado al concepto gender mainstreaming sería esa acción de integrar la perspectiva de género en las ideas y prácticas de la corriente o pensamiento general, o sea de las políticas públicas, de forma transversal.

El mainstreaming de género fue asumido explícitamente por la Plataforma para la Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre Mujeres de Naciones Unidas que se celebró en Beijing (Pekín) en 1995: "... los gobiernos y el resto de actores deberían promover una política activa y visible para integrar la perspectiva de género en todas las políticas y programas de forma que, antes de que se tomen las decisiones, se haya realizado un análisis del impacto sobre las mujeres y hombres respectivamente" (párrafo 79).

Las anteriores conferencias mundiales tuvieron lugar en México DF en 1975, Copenhague en 1980 y Nairobi en 1985 y, aunque mostraron importantes avances, la de Beijing (Pekín) representa un punto de inflexión, al trasladar el centro de atención hacia una política activa en la que las mujeres se incorporen de forma activa en el proceso de toma de decisiones, para tener en consideración sus perspectivas e intereses y que las políticas sean reevaluadas.

La Comisión Europea (1996) indica que el mainstreaming de género implica la movilización de todas las políticas generales y medidas con el propósito específico de lograr la igualdad, teniendo en cuenta, activa y abiertamente, en la fase de planificación, sus posibles efectos sobre las situaciones respectivas de mujeres y hombres.

El Consejo de Europa a través de su grupo de expertos, define el mainstreaming de género como la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas (Consejo de Europa, 1999).

El citado Grupo de Expertos destaca cinco elementos clave en la estrategia del mainstreaming de género:

  • 1) Un cambio en el concepto de igualdad de género, más amplio que el existente, que incluya no solo igualdad de jure sino también de facto. Adoptar una serie de estrategias, desde la igualdad de oportunidades hasta las acciones positivas al mainstreaming y a otros instrumentos.
  • 2) La incorporación de la perspectiva de género en la agenda política dominante.
  • 3) La inclusión y la participación de las mujeres en instituciones y procesos de toma de decisiones. Un número siempre creciente de provisiones de la Unión Europea sostiene la necesidad de una participación equilibrada de mujeres y hombres en el proceso de toma de decisiones y en los comités y grupos de expertos de la Comisión (la Comisión 2000/407 recomienda que la participación de las mujeres debería ser al menos del 40 %).
  • 4) La prioridad dada a las políticas de igualdad de género y a las que tienen especial relevancia para las mujeres (políticas social y familiar), con el objetivo de conseguir la igualdad sustancial. Se necesitan pruebas de que los objetivos de igualdad de género y las políticas, que afectan especialmente a las mujeres, hayan tenido prioridad sobre otros objetivos importantes (en términos de recursos financieros y humanos, tipo de medidas adoptadas, etc.).
  • 5) Un cambio en las culturas institucional y organizativa, en tres aspectos clave, el proceso político, los mecanismos políticos (cooperación horizontal y uso de herramientas adecuadas, datos estadísticos) y en los actores políticos que, por ejemplo, incorpore expertos en la materia.

La sensibilidad sobre este tema es clara, pues la inclusión de la perspectiva de género se ha establecido de forma explícita en la programación de los Fondos Estructurales 2000-2006, al establecer que las acciones cofinanciadas por los Fondos deberán tener en cuenta la dimensión de género.

El mainstreaming de género y las disposiciones normativas comunitarias

El compromiso con la Igualdad por parte de las Instituciones Europeas existe desde el Tratado de Roma (1957), pues el propio artículo 119 ya muestra ese principio de igualdad abogando por la igualdad retributiva, aunque se ha ido desarrollando y fortaleciendo en diferentes directivas y actos normativos, tanto a nivel comunitario de la UE como en cada uno de sus Estados Miembros, a través de sus cuerpos doctrinales (principios de no discriminación por razón de sexo).

El Tratado de Ámsterdam (1997) supuso un nuevo avance "la Comunidad incorporará la perspectiva de género en todas sus actividades" (artículo 3.2), que se reforzó tras la aprobación de la Estrategia Marco para la Igualdad de Género (2000), siendo la igualdad un objetivo general a conseguir en el proceso de construcción de la nueva Europa.

Aunque se mencionó en el Tercer Programa de Acción Comunitario sobre igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Comisión Europea (1991-1995), —los anteriores Primero y Segundo comprenden los períodos 1982-1985, y 1986-1990 respectivamente— ha sido recogido más plenamente en los siguientes.

Prueba de ello es que, en los últimos años, en la UE se ha proclamado el mainstreaming como marco de referencia necesario que tiene que ser incorporado, tanto en la acción estructural propia de la UE como en las políticas generales de cada uno de los estados miembros, habiéndose recogido referencias del mainstreaming tanto en las regulaciones generales, como por ejemplo en los Reglamentos de los Fondos Estructurales, como en las políticas relativas a la igualdad de oportunidades, Cuarto Programa de Acción Comunitario para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres (1996-2000).

Hay que destacar que el término género ha aparecido en años recientes en los documentos oficiales de la UE, concretamente en el Quinto Programa de Acción para la igualdad de género (2001-2005), lo cual sugiere que está teniendo lugar un cambio en la Comisión desde un enfoque limitado a la igualdad de oportunidades hacia otro más global y comprensivo (lenguaje propio).

La Estrategia Marco Comunitaria para la Igualdad de Género, vigente durante el período 2001-2005, ha supuesto una nueva referencia en el método de actuación política. Establece un marco político común regulador de los distintos programas e iniciativas europeas, que contempla mecanismos de coordinación, criterios de evaluación y herramientas de seguimiento y de evaluación propios y un programa de acción comunitario para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que se irá convocando anualmente, según las prioridades de los objetivos a alcanzar. A este planteamiento se le ha denominado Estrategia Dual.

Otros términos relacionados

  • Agente para la igualdad de oportunidades para las mujeres, figura impulsada por la Unión Europea en la década de los ochenta que se ha ido consolidando en los distintos países que conforman la Unión. En España está reconocida en la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) con las siguientes competencias profesionales: diseño, gestión y evaluación de programas de acción positiva referidos a la igualdad de oportunidades para la mujer en los terrenos de la educación, formación profesional, empleo y en general todas las formas de participación ciudadana.
  • Análisis por género, estudio de las diferencias de condiciones, necesidades, índices de participación, acceso a los recursos y desarrollo, control de activos, poder de toma de decisiones, etc., entre hombres y mujeres debidas a los roles asignados.
  • Empowerment, o empoderamiento de las mujeres, término que se acuñó en la Conferencia Mundial de las Mujeres en Beijing (Pekín) para referirse al aumento de la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder.
  • Evaluación del impacto en función del género es el examen de las propuestas políticas para analizar si afectarán a las mujeres de forma diferente que a los hombres, al objeto de neutralizarlas, si fuera necesario, y fomentar la igualdad.
  • Indicadores de género, que son ciertas variables o parámetros de análisis que permiten describir la situación de los hombres y las mujeres en la sociedad. Conocer la realidad social, laboral, formativa y económica desde la perspectiva de género permite efectuar comparaciones de la presencia de hombres y mujeres en distintos sectores.
  • Índice de potenciación de género (IPG) índice elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que mide el grado de participación de las mujeres en los órganos de decisión, en los ámbitos políticos, legislativos, económicos, puestos técnicos y sociales.

Recuerde que...

  • La traducción más aceptada de este término al castellano sería "transversalidad".
  • El Consejo de Europa define el mainstreaming de género como: la organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas.
  • Clave en la estrategia del mainstreaming de género: cambio en el concepto de igualdad de género, más amplio que el existente, que incluya no solo igualdad de jure sino también de facto.
  • Otra claces es la inclusión y la participación de las mujeres en instituciones y procesos de toma de decisiones.
  • Empowerment: empoderamiento de las mujeres, término para referirse al aumento de la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder.

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