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Mantenimiento y revisión de equipos d...

Mantenimiento y revisión de equipos de trabajo, máquinas y herramientas

Prevención de riesgos laborales

Concepto

Según el Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por mantenimiento el “conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente”; y la revisión la define como “someter algo a nuevo examen para corregirlo, enmendarlo o repararlo”. El mantenimiento es uno de los aspectos esenciales para el correcto funcionamiento de los equipos y se deben seguir los criterios marcados por la legislación de seguridad industrial como mínimos, ampliados por lo que indique el fabricante del equipo.

El otro aspecto es la formación del trabajador (antes de que use el equipo de forma autónoma) mediante una formación teórica y práctica que informe de los riesgos derivados del uso del equipo y de cómo se debe operar para trabajar en condiciones de seguridad.

Es necesario asegurar el mantenimiento y las revisiones para que se mantengan las condiciones originales de seguridad.

Condiciones para el correcto funcionamiento

  • La máquina o equipo de trabajo sólo debe utilizarse para su uso previsto. Se debe prohibir el uso no previsto en situaciones no previstas, como por ejemplo, utilizar un aparato eléctrico convencional en una atmósfera explosiva.
  • Las instrucciones de funcionamiento proporcionadas por el fabricante deben estar a disposición de los usuarios, por lo que se deberán aplicar las condiciones de localización y accesibilidad.
  • Si una máquina o equipo de trabajo conlleva riesgos en su utilización, deberá ser utilizada sólo por el personal autorizado y con la formación adecuada.
  • Si para realizar el trabajo es necesario el uso de equipos de protección individual, se deberá informar al operario de dicha necesidad y exigir su cumplimiento.
  • Si por las características de la máquina, hay probabilidades de que se produzcan riesgos en su radio de acción mientras está en funcionamiento (zona peligrosa) y es necesario establecer una zona de seguridad a su alrededor, hay que delimitarla, instalar en su caso las barreras de protección adecuadas y señalizarlas para informar al resto de usuarios el riesgo que conlleva entrar en dicha zona mientras el equipo esté en funcionamiento. Cuando el equipo de trabajo se encuentre ubicado en una estancia y sea peligrosa la irrupción no prevista de cualquiera, se deberán tomar medidas similares.
  • Si una máquina o equipo es utilizada para docencia, su utilización por los alumnos debe realizarse bajo la supervisión del profesor, auxiliar de laboratorio o maestro de taller y se deberán extremar dichas medidas de seguridad y atención al alumno si la utilización de la máquina conlleva riesgos para quien la utiliza o para los que se encuentran próximos a ella.
  • Habrá que asegurarse que se mantienen las condiciones de seguridad durante la vida útil del equipo de trabajo. Cada unidad deberá gestionar los mantenimientos preventivos indicados por el fabricante y realizar las revisiones legales oportunas. En caso de que el fabricante no las especificara, habrá que verificar el estado de seguridad del equipo de trabajo por lo menos una vez al año.
  • Hay que registrar el control seguido (seguridad y salud de los trabajadores). Estos registros deben existir en cada unidad y estar a disposición de la autoridad laboral, que podría solicitarlo, fundamentalmente, en caso de incidentes.
  • Hay que tener en cuenta las condiciones de trabajo a desarrollar y sus características (ambientes con polvo, humedad, vapor, campo electromagnético, etc.). Cuando una máquina o equipo de trabajo necesita de estos requisitos, debe consultarse, previamente a su instalación y puesta en marcha, con las unidades técnicas del Órgano de gobierno con competencias en Infraestructuras, Recursos Materiales y Servicios.
  • En el caso de que un equipo de trabajo tenga características especiales a tener en cuenta en situaciones de incendio, o actuaciones especiales a realizar en caso de corte no previsto de suministro eléctrico, posibilidad de explosión, etc., que exijan actuaciones o formas de extinción restrictivas o particulares actuaciones específicas, independientemente que se prevea en el plan de emergencia particular del laboratorio, esta información debe ser conocida por el equipo de emergencia de cada campus, y en concreto el jefe de intervención.
  • Deberán estudiarse las disposiciones especiales de la máquina para ser utilizada por personas discapacitadas.
  • Habrá que tener en cuenta los principios ergonómicos (adaptar el trabajo a la persona) para los puestos de trabajo y la posición del trabajador durante la utilización del equipo de trabajo.

Normativa

De acuerdo con el párrafo 2º del artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, realizando la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva para perfeccionar continuamente las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención.

Por otra parte, todos los equipos de trabajo deben cumplir con lo exigido por el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el cual se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en su artículo 1º expresamente señala que “1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores en el trabajo".

2. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado anterior, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente Real Decreto”.. En su anexo II se encuentran las condiciones mínimas de seguridad en el uso de los equipos. Los trabajadores, como usuarios, deben verificar que se cumplen estas condiciones.

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, garantizando la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.

Las máquinas están sujetas al Real Decreto 1215/1997, que en su artículo 3.1, apartado a), establece que el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.

Se considera equipo de trabajo a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo. Es un concepto amplio; se incluyen, por ejemplo, máquinas-herramientas, máquinas para movimiento de tierras, máquinas para la elevación de cargas, equipos de soldadura, compresores, etc.

No se consideran equipos de trabajo elementos tales como las instalaciones de gas o las instalaciones de protección contra incendios.

Los equipos de trabajo son uno de los principales agentes materiales causantes de un gran porcentaje de los accidentes de trabajo graves y mortales.

En el sector de montajes y mantenimiento industrial concurren numerosos oficios y especialidades que utilizan gran variedad de maquinaria y herramientas. Por ello, es necesario potenciar las buenas prácticas en el uso de estos equipos de trabajo

Antes de utilizar un equipo de trabajo, máquina o herramienta se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas y que su puesta en marcha no representa un peligro para terceros.

Si se producen deterioros, averías u otras circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento, dejará de utilizarse.

El Anexo II.1.6 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, establece que cuando durante la utilización de un equipo de trabajo, máquina o herramienta sea necesario limpiar o retirar residuos cercanos a un elemento peligroso, la operación deberá realizarse con los medios auxiliares adecuados y que garanticen una distancia de seguridad suficiente.

Se establecerá un plan de revisión y mantenimiento dejando constancia documental de su cumplimiento.

La evaluación de riesgos determinará si las características, utilización de los equipos de trabajo, su mantenimiento y comprobación se ajustan a la reglamentación.

El mantenimiento de las máquinas se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante. Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.

Los equipos de trabajo deben disponer de un manual de instrucciones, donde el fabricante explica cómo realizar de forma segura diversas operaciones que se han de llevar a cabo en el equipo, como son: el montaje, la puesta en marcha, la utilización, limpieza y mantenimiento, los equipos de protección personal necesarios, etc. Deben realizarse siempre según lo indicado en las instrucciones del fabricante.

Antes de su uso, cada trabajador debe comprobar el buen estado de las máquinas o herramientas. En las operaciones de mantenimiento, revisión o reparación de los equipos, debe garantizarse que no se podrán en marcha de forma involuntaria.

Se deben establecer procedimientos con los que examinar periódicamente las condiciones materiales específicas de los lugares de trabajo y de las instalaciones y equipos susceptibles de generar riesgos, para asegurar su eliminación o minimización y control y conseguir la conservación en condiciones óptimas de funcionamiento de los equipos e instalaciones, asegurando su rendimiento y prestaciones durante toda su vida útil y por lo tanto, reduciendo las posibles averías y fallos provocados por el mal estado de los mismos.

Se revisarán las condiciones peligrosas que presenten o puedan presentar las instalaciones, máquinas, equipos y herramientas por diseño, funcionamiento o situación dentro del contexto de la empresa y aquellos elementos y sistemas de seguridad que sirven para actuar ante fallos previstos o situaciones de emergencia.

Será necesario verificar su correcto funcionamiento y detectar y corregir las deficiencias de los mismos antes de que ocasionen averías.

En la planificación de la revisión se deberán definir los límites, la frecuencia, la cobertura y la ruta de la revisión. Para ello se emplearán mapas de la empresa (diagramas de flujo), listados de equipos, con sus correspondientes hojas de datos y manuales.

En la inspección y revisión se determinarán los elementos o partes críticas de las instalaciones, máquinas y equipos. Se deben revisar también, los aspectos específicos que causaron problemas en inspecciones previas y la eficacia de las medidas correctoras que se adoptaron, así como los riesgos comunicados mediante el procedimiento de la comunicación de riesgos. Se elaborarán listas de chequeo en los casos que se considere necesario y hojas de revisiones que una vez cumplimentadas se archivarán.

El responsable de mantenimiento, en colaboración con el director de la unidad funcional y mandos intermedios, elaborará anualmente por escrito un programa en el que se concrete la planificación inspección o revisión indicando objetivos, responsables y personal encargado, recursos, cronograma y alcance de las inspecciones y revisiones previstas para el periodo de tiempo definido. También se deberán determinar los materiales, vestuario, equipos, documentos e instrumentos de medición y medidas de protección necesarias durante los trabajos de inspección y mantenimiento.

Será necesario considerar la existencia de instalaciones y equipos que legalmente tienen establecida una periodicidad en su mantenimiento y revisión.

Los trabajos de mantenimiento se realizarán por el personal destinado a tal fin. Éste deberá emplear las medidas de protección establecidas en el programa de revisiones, siempre que sea posible, después de haber parado y desconectado el equipo, comprobando la inexistencia de energías residuales peligrosas y después de haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras se efectúa la intervención.

Si se detecta alguna anomalía, ésta deberá ser corregida en el menor plazo de tiempo posible. Si la anomalía detectada puede poner en peligro la seguridad de los trabajadores, se tomarán las medidas oportunas para la paralización del equipo o instalación mientras se subsana la deficiencia.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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