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Liquidación tributaria

Liquidación tributaria

Acto resolutorio a través del cual el órgano competente de la Administración realiza la cuantificación y determinación del importe de la deuda tributaria, que podrá resultar positiva (a ingresar), a devolver o a compensar, según proceda en cada caso.

Manual de procedimiento de gestión y recaudación tributaria
Procedimiento: gestión, recaudación, inspección y revisión

Concepto y características

Según el artículo 101 de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT), la liquidación tributaria es el acto resolutorio a través del cual el órgano competente de la Administración realiza la cuantificación y determinación del importe de la deuda tributaria, que podrá resultar positiva (a ingresar), a devolver o a compensar, según proceda en cada caso.

Los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones o declaraciones tributarias, comunicaciones o cualquier otro documento no vinculan ni obligan a la Administración tributaria a la hora de practicar las correspondientes liquidaciones.

Las liquidaciones tributarias deben necesariamente ser comunicadas a los obligados tributarios en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en la que el acto que se pretende notificar haya sido dictado. Será la fecha de recepción de la notificación la que marque el momento en el que el acto administrativo comunicado comienza a surtir sus efectos. Las notificaciones de las liquidaciones tributarias deben incluir:

  • - La identificación del obligado tributario.
  • - Los elementos que determinan la cuantía de la deuda tributaria.
  • - Las causas de las mismas, cuando no coincidan con los datos consignados por el obligado tributario, justificando la interpretación de la norma realizada por el mismo.
  • - Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos y el órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.
  • - Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
  • - Su carácter de provisional o definitiva.

El aumento de base imponible sobre la declarada por el sujeto pasivo debe ser comunicada al contribuyente especificando los hechos y elementos adicionales que lo motiven, salvo que la modificación proceda de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes.

Con carácter excepcional y reglamentariamente se pueden establecer casos en los que no sea necesario la notificación expresa, siempre y cuando la Administración lo advierta por escrito al obligado tributario o a su representante (por ejemplo, las liquidaciones derivadas de las actas de conformidad).

Si concurren varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación, quedarán todos ellos solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones.

Clases

Las liquidaciones tributarias pueden ser de dos tipos:

Liquidaciones definitivas

Estas liquidaciones son inmodificables, salvo excepcionalmente los procedimientos especiales de revisión que establece la LGT tales como la declaración de lesividad, la revocación o la rectificación de actos nulos de pleno derecho.

Se consideran como tales las siguientes:

  • a) Las liquidaciones practicadas por el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo las que expresamente la norma considera como provisionales.
  • b) Todas aquellas a las que la normativa tributaria califique como tales.

Liquidaciones provisionales

Estas liquidaciones, modificables, son las siguientes:

  • a) Las liquidaciones practicadas por el procedimiento inspector, cuando alguno de los elementos de la obligación tributaria se determine en función de los correspondientes a otras obligaciones que no hubieran sido comprobadas; que hubieran sido regularizadas mediante liquidación provisional o mediante liquidación definitiva que no fueran firmes; o cuando existan elementos de la obligación tributaria cuya comprobación con carácter definitivo no hubiera sido posible durante el procedimiento en los casos siguientes:
    • - Cuando se dicten liquidaciones del IRPF, IRNR o IP, siempre que no se hayan comprobado las declaraciones tributarias del mismo año natural por el IP o Impuesto sobre la Renta que corresponda.
    • - Cuando se dicten liquidaciones respecto del IRNR y no se haya comprobado el impuesto directo del pagador de los correspondientes rendimientos.
    • - Cuando se compruebe la actividad de un grupo de personas o entidades vinculadas y no se haya finalizado la comprobación de todas ellas.
    • - Cuando se dicte liquidación que anule o minore la deuda inicialmente autoliquidada por diferencias de imputación temporal o personal, siempre que la liquidación resultante de esa imputación no haya adquirido firmeza.
  • b) Las liquidaciones practicadas por el procedimiento inspector cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma obligación tributaria; cuando la conformidad del obligado tributario no se refiera a toda la propuesta de regularización; cuando se realice una comprobación de valor y no sea el objeto único de la regularización.
  • c) Las liquidaciones dictadas como terminación del procedimiento de gestión iniciado mediante declaración.
  • d) Las liquidaciones dictadas como terminación del procedimiento de verificación de datos.
  • e) Las liquidaciones dictadas como terminación del procedimiento de comprobación limitada.
  • f) Las liquidaciones dictadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 250.2 LGT referida a aquellos elementos de la obligación tributaria que se encuentren vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública.

Recuerde que...

  • Las liquidaciones tributarias deben necesariamente ser comunicadas a los obligados tributarios en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en la que el acto que se pretende notificar haya sido dictado.
  • Si concurren varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación, quedarán todos ellos solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones.
  • El aumento de base imponible sobre la declarada por el sujeto pasivo debe ser comunicada al contribuyente especificando los hechos y elementos adicionales que lo motiven.
  • Se pueden establecer casos en los que no sea necesario la notificación expresa, siempre y cuando la Administración lo advierta por escrito al obligado tributario o a su representante.
  • Las liquidaciones tributarias pueden ser definitivas o provisionales.

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